Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAmparo Constitucional (Habeas Data)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 205º y 156º

Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:

El caso bajo análisis trata de una acción de Habeas Data interpuesta por la ciudadana C.E.B.R.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.395.593, en el cual ejerció recurso de apelación el abogado R.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.982 contra la decisión dictada en fecha 9 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inamisible la referida acción ejercida por la parte accionante ut supra identificada contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), en el expediente signado con el Nº AP31-O-2015-000005 (nomenclatura del preindicado Tribunal).

El referido medio recursivo fue ejercido en fecha 18 de marzo de 2015, el cual fue oído en ambos efectos por el juzgado a quo, mediante auto fechado 23 de marzo de 2015, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el sorteo de Ley.

Verificada la insaculación de causas el día 24 de abril de 2015, fue asignado el conocimiento y decisión de la preindicada apelación a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el día 27 de ese mismo mes y año. A tales efectos de proveer se observa:

PRIMERO

Fijado lo anterior, debe esta Alzada debe verificar su competencia para conocer del presente recurso de apelación y, en tal sentido observa que el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 de fecha 1º de octubre de 2010) prevé:

Artículo 169. El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación

.

Por su parte el artículo 173 eiusdem, establece:

Artículo 173. Contra la decisión que se dicte en primera instancia, se oirá apelación en un solo efecto ante la alzada correspondiente, dentro de los tres días siguientes a su publicación o notificación

.

Conforme a decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fecha 12 de abril de 2011, sentencia No. 518, en cuanto al órgano a quien corresponde conocer en alzada, estableció:

”…Así las cosas, conforme al dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que ‘[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)

Finalmente, esta Sala advierte que, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal competente para conocer en alzada del recurso de apelación que se ejerza en un procedimiento de hábeas data son los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al Tribunal que conoció en primera instancia del mismo.…”.

Ahora bien, considera este Tribunal en acatamiento a la ley especial que rige la materia y al criterio jurisprudencial parcialmente ut supra transcrito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente acción de Habeas Data, y en consecuencia declina la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), acuerda la remisión del presente expediente para que en segunda instancia, conozca del recurso de apelación interpuesto por el abogado R.B.R.L. en su carácter de representante judicial de la parte accionante ciudadana C.E.B.R.V. contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), a tenor de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo establecido en criterio de la Sala Constitucional del M.T. de la República, citado en el expediente Nº AP31-O-2015-000005 (nomenclatura del aludido Tribunal). Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil quince (2015).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.P.

En esta misma data, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (03) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.P.

Expediente N° AP71-R-2015-000414

AMJ/MCP.-

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