Decisión nº WP01-P-2009-003638 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 4 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003638

ASUNTO : WP01-P-2009-003638

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ROMANI LAGO OSCAR, titular del pasaporte Nº BB288997, a fin de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ROMANI LAGO OSCAR, fue condenado en fecha 13-11-2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 08-12-2009 y se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 13-7-2017

Consta en autos, inserto al folio (170 al 172), el pronunciamiento emitido por los especialistas evaluadores adscritos al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario, Caracas, Distrito Capital, acerca del grado de seguridad del Internado Judicial de Los Teques, en la que se encuentra el penado, ROMANI LAGO OSCAR, indicando que el mismo cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD, y entre otras cosas destacan que:

“… IV.- EVALUACION CRIMINOLOGICA: Se trata de privado de libertad quien ingresa al centro penitenciario por un delito no violento, no reporta factores criminógenos familiares expresa autocrítica. Tiene metas viables. PRONOSTICO: El equipo evaluador emite opinión Favorable el privado de l.R.L.O..

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado ROMANI LAGO OSCAR, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida Al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, estado Vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

4- Consignar obligatoriamente ante este Juzgado, en un plazo no mayor de treinta (30) días constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Todas las obligaciones arriba transcritas, son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, al ciudadano ROMANI LAGO OSCAR, portador del Pasaporte N° BB288997, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, estado Vargas, Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

J.E.D.R..

LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR PULIDO.

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