Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

SALA UNO

Caracas, 26 Enero de 2012

201º y 152º

JUEZA PONENTE: DRA. E.D.M.H.

CAUSA N° 2769

ACUSADOS: M.J.A.A., DIAZ CASTRILLO A.E., SAAB MADRIZ SUBGEY ALEJANDRA, R.A. ZAMBRANO MERIÑO, YOLANGEL V.G.G., A.A.L.L., X.J.D.H., O.A.Y.C., W.A.C.O., A.J.L.B., D.J.Q.S., L.R.M.R., W.E.D.T., J.A.L.R., M.V.B.M. y J.R.G.P.

DELITO: PECULADO DE USO, CORRUPCION PROPIA, TRAFICO DE INFLUENCIAS, RETENCION ILEGAL DE DOCUMENTOS QUE CURSAN POR ANTE ORGANISMO PUBLICO y ASOCIACION PARA DELINQUIR.

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados L.A.V.C., L.R.R. y P.Z.C., Fiscal Principal y Auxiliar Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Auxiliar Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa a los ciudadanos M.J.A.A., DIAZ CASTRILLO A.E., SAAB MADRIZ SUBGEY ALEJANDRA, R.A. ZAMBRANO MERIÑO, YOLANGEL V.G.G., A.A.L.L., X.J.D.H., O.A.Y.C., W.A.C.O., A.J.L.B., D.J.Q.S., L.R.M.R., W.E.D.T., J.A.L.R., M.V.B.M. y J.R.G.P., conforme a lo dispuesto por el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la impugnación realizada por la abogada V.R.G. actuado en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) a través de la cual solicita la reposición de la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar de conformidad a lo previsto en el articulo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de julio de 2011, dictó el siguiente pronunciamiento:

…..DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos M.J.A.A., A.E. DIAZ CASTRILLO, SUBGEY A.S.M., R.A. ZAMBRANO MERIÑO, YOLANGEL V.G.G., A.A.L.L., X.J.D.H., O.A.Y.C., W.A.C.O., A.J.L.B., D.J.Q.S., L.R.M.R., W.E.D.T., J.A.L.R., M.V.B.M. y J.R.G.P., por cuanto los hechos acusados no son típicos ni revisten carácter penal, conforme a lo dispuesto por el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal

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Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los abogados L.A.V.C., L.R.R. y P.Z.C., Fiscal Principal y Auxiliar Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y la Fiscal Auxiliar Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, así como la abogada V.R.G. actuado en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) poseen legitimación para recurrir en Alzada.

El 19 de Octubre de 2011, la abogada V.R.G., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN),consigno escrito impugnando la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 13 de octubre de 2011, asimismo el 01 de Noviembre de 2011, los profesionales del derecho L.A.V.C., L.R.R. y P.Z.C., actuando en su condición del Fiscal Principal y Auxiliar Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y la Fiscal Auxiliar Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, interpusieron escrito de apelación; en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 116 de la pieza quince de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente se observa, que los recurrentes, abogados L.A.V.C., L.R.R. y P.Z.C., Fiscal Principal y Auxiliar Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, sustentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y la abogada V.R.G. actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), invocó el contenido del artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 455 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados L.A.V.C., L.R.R. y P.Z.C., Fiscal Principal y Auxiliar Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Auxiliar Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, así como la impugnación ejercida por la abogada V.R.G. actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta el Sobreseimiento de la causa a los ciudadanos M.J.A.A., DIAZ CASTRILLO A.E., SAAB MADRIZ SUBGEY ALEJANDRA, R.A. ZAMBRANO MERIÑO, YOLANGEL V.G.G., A.A.L.L., X.J.D.H., O.A.Y.C., W.A.C.O., A.J.L.B., D.J.Q.S., L.R.M.R., W.E.D.T., J.A.L.R., M.V.B.M. y J.R.G.P., conforme a lo dispuesto por el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija para el día Martes 07 de Febrero de 2012, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes.

En relación a la actuación procesal promovida por los Representantes del Ministerio Público, referida a las copias certificadas de la decisión recurrida, de fecha 17 de octubre de 2011, emitida por el Abogado L.R.C.A., en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala NO LA ADMITE por cuanto forman parte de las actas originales que corren insertas en la causa objeto de estudio y serán apreciadas por esta Instancia Colegiada al momento de dictar el fallo correspondiente.

Se desprende de las actuaciones que consta en autos, diferentes escritos de contestación los cuales fueron presentados por los abogados C.J.L.C. y F.G.L., defensores de las ciudadanas Subgey A.S.M., X.J.D.H. y A.E.D.C., el profesional del derecho F.E.D.A., en su carácter de defensor de la ciudadana A.A.L.L.; el Defensor Público 77° de la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas J.A.D.S., en su carácter de defensor de la ciudadana M.B.; la abogada S.M., actuando en defensa del ciudadano L.R.M.C.; el abogado L.E.C.S., actuando como defensor del ciudadano J.R.G.P., ello en razón de la acción recursiva intentada por la vindita pública, debiendo ser Admitidos los mismos, por cuanto fueron consignados en tiempo hábil, tal como se desprende del cómputo practicado por el Tribunal a quo cursante al folio 116 de la pieza quince de las actuaciones.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE conforme al artículo 455 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados L.A.V.C., L.R.R. y P.Z.C., Fiscal Principal y Auxiliar Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como la impugnación ejercida por la abogada V.R.G. actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta el Sobreseimiento de la causa a los ciudadanos M.J.A.A., DIAZ CASTRILLO A.E., SAAB MADRIZ SUBGEY ALEJANDRA, R.A. ZAMBRANO MERIÑO, YOLANGEL V.G.G., A.A.L.L., X.J.D.H., O.A.Y.C., W.A.C.O., A.J.L.B., D.J.Q.S., L.R.M.R., W.E.D.T., J.A.L.R., M.V.B.M. y J.R.G.P., conforme a lo dispuesto por el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija para el día Martes 07 de Febrero de 2012, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

SEGUNDO

En relación a la actuación procesal promovida por los Representantes del Ministerio Público, referida a las copias certificadas de la decisión recurrida, de fecha 17 de octubre de 2011, emitida por el Abogado L.R.C.A., en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala NO LA ADMITE por cuanto forman parte de las actas originales que corren insertas en la causa objeto de estudio y serán apreciadas por esta Instancia Colegiada al momento de dictar el fallo correspondiente.

TERCERO

Se Admiten los escritos de contestación presentados respectivamente por los abogados C.J.L.C. y F.G.L., defensores de los ciudadanos Subgey A.S.M., X.J.D.H. y A.E.D.C., el profesional del derecho F.E.D.A., en su carácter de defensor de la ciudadana A.A.L.L.; el Defensor Público 77° de la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas J.A.D.S., en su carácter de defensor de la ciudadana M.B.; la abogada S.M., actuando en defensa del ciudadano L.R.M.C., el abogado L.E.C.S., actuando como defensor del ciudadano J.R.G.P., por cuanto fueron consignados en tiempo hábil, tal como se desprende del cómputo practicado por el Tribunal a quo cursante al folio 116 de la pieza quince de las actuaciones.-

LOS JUECES PROFESIONALES

DRA. E.D.M.H.

Presidente Ponente

DR. JIMAI MONTIEL CALLES ABG. CESAR SANCHEZ PIMENTEL

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

EDMH/JMV/CSP/ICVI/Ag.-

CAUSA N° 2769

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