Decisión nº 826-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal extensión S.B.

Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

S.B., 25 de Agosto del 2010.-

200° y 151°

DECISIÓN ORDENANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO EN PLENA PROPIEDAD

Decisión N° 1C-826-2010.-

PETICIÓN DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano ROMANUL DIAZ HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nº FA-932531 y con visa de transeúnte Nº 42.0951, domiciliado en la ciudad y Municipio autónomo de Maracaibo del estado Zulia, asistido por la ciudadana abogada B.S.d.A., venezolano, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.568, donde solicita de este despacho judicial la entrega del vehículo de su propiedad el cual posee las siguientes características: Marca: Hyundai; Modelo: AFCENT GLS 1.5L; Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: GCA-71F, Serial de motor: G4EK2152407; Año: 2002, Serial de Carrocería: 8X1VF31NP2Y500808 y USO: Particular, propiedad que se demuestra con cadena documental de traspasos y del Certificado de Registro de Vehículo Nº 3910861 de fecha 19 de Agosto de 2002, observándose de las actas comunicación del despacho fiscal Nº 24-F16-10-4576 de fecha 11 de Agosto del 2010, donde informa a la instancia que dicho bien no es imprescindible para la investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código orgánico Procesal penal.

Este tribunal de Instancia en funciones de Control, a los efectos de dictar la correspondiente decisión por solicitud de entrega, hace un análisis de los elementos cursantes a las actas procesales y decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Del Estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto penal donde se encuentra como objeto de investigación el vehículo propiedad del solicitante, cuando el subjudice es retenido en fecha 01 de Febrero del 2010 por funcionarios oficiales adscritos al destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional segunda compañía del comando de mi Ranchito, quienes cumpliendo labores de servicio en un punto de control fijo, ubicado en la carretera nacional de machiques colon, cuando observan la circulación de un vehículo al cual la actuación le señalo a su conductor para que estacionará a un lado de la vía, teniendo dicho vehículo las siguientes características: : Marca: Hyundai; Modelo: AFCENT GLS 1.5L; Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: GCA-71F, Serial de motor: G4EK2152407; Año: 2002, Serial de Carrocería: 8X1VF31NP2Y500808 y USO: Particular, requiriendo la actuación policial al conductor que iban a realizar inspección a los seriales que describen el vehículo y revisión de los documentos de propiedad, observando la actuación policial que el vehículo presentaba sus dígitos alfanuméricos en estado de ORIGINALIDAD, que el certificado de registro de vehículo esta en estado de ORIGINALIDAD pero que a opinión de los actuante los documentos traslativos de propiedad están FALSOS, por lo que presume ligeramente la actuación policial que la adquisición del vehículo por parte del solicitante fue efectuada por documentación falsa, siéndole informado al conductor-solicitante del vehículo que seria detenido él y retenido el vehículo, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la ley de Identificación, optando los actuantes en trasladarlo en forma conjunta con el vehículo hasta la sede del comando policial notificando de ello al despacho fiscal Décimo Sexto quien impartió las directrices de tramitación y con ello dar inicio a la presente investigación.

Dentro del marco de la investigación iniciada el conductor detenido fue presentado formalmente ante la instancia judicial en funciones de Controlen fecha 03 de Febrero del 2010 por parte del despacho fiscal a quien imputo en acto procesal de presentación de imputados la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, siéndole impuesto las providencias cautelares asegurativas de libertad como forma del juzgamiento en libertad contenidas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del texto adjetivo penal, por estar presuntamente involucrado el imputado-solicitante en el delito antes mencionado, siendo tramitado y sustanciado el presente proceso penal por el procedimiento ordinario.

Iniciada la investigación y sujeto a derecho el imputado de autos, el Ministerio Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del texto adjetivo penal ordenó la practica de diligencias de investigación a fin de esclarecer los hechos por las vías jurídicas, determinándose entre esas diligencias la realización de experticia vehicular, con el firme propósito de poder determinar el estado actual de los dígitos alfanuméricos que describen el bien reclamado, practicada en fecha 26 de Marzo del 2010, por los funcionarios oficiales de la Guardia Nacional adscritos al comando regional Nº 3 destacamento de fronteras Nº 32, donde se obtiene como resultado que los seriales alfanuméricos que describen el subjudice están en completo estado de ORIGINALIDAD: 1.- Que el serial de la carrocería Compacto esta ORIGINAL y 2.- Que el serial de Carrocería VIN esta ORIGINAL y 3.- Se solicitó información y consulta al sistema sicoda de las placas del vehículo no presenta solicitud ante los organismos de seguridad del estado.

Así mismo en fecha 06 de Abril del 2010, le fue practicada experticia de reconocimiento al documento titulo Certificado de Registro de Vehículo donde constan las características del vehículo: Marca: Hyundai; Modelo: AFCENT GLS 1.5L; Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: GCA-71F, Serial de motor: G4EK2152407; Año: 2002, Serial de Carrocería: 8X1VF31NP2Y500808 y USO: Particular, encontrándose dicho documento este en estado ORIGINAL.

Esta instancia penal y constitucional refiere que los derechos fundamentales delimitados por la Tutela Judicial efectiva consagrada en nuestra norma programática constitucional, que al momento de entrar a resolver la situación jurídica planteada materia del thema decidendum, tiene la imperante obligación de realizar un análisis exhaustivo de las actas contenidas en el asunto penal y de manera puntual a los elementos objetivos pruebas técnicas, a los efectos de ir en la búsqueda de una concreción de la justicia, entendida dentro de los limites de justa equidad y razón social, sin que ello comporte la ratificación de un Estado de anomia que produzca lesión a los ciudadanos al momento de sus actuaciones, ya que el solicitante ha demostrado sobradamente y contundentemente que el vehículo subjudice esta en estado de ORIGINALIDAD y adquirido de buena fe, lo cual de una interpretación enmarcada dentro de la sana lógica y máximas de experiencias a las que debe el juzgador entrar a revisar dentro de los distintos aspectos jurídicos y de un equilibrio valorativo de los elementos cursantes a las actas, que evidencian que no obstante estar sus dígitos alfanuméricos en estado de originalidad, se sustenta dicha propiedad con la adquisición de buena fe por parte del solicitante, adquisición esta que pretende la ligera opinión de los actuantes en restarle validez legal, al expresar en el acta policial que ésta se encuentra falsa, lo que orienta a este juzgador que se debe proteger y tutelar el legitimo derecho de propiedad y posesión que se tiene sobre el vehículo aquí solicitado y arbitrariamente retenido por los actuantes funcionarios de la guardia nacional adscritos al destacamento de fronteras Nº 32, quienes sin ser expertos grafotécnicos ligeramente manifiestan que la documentación de adquisición otorgada por ante la notaria, a su opinión les parece falsa, motivos por los cuales esta instancia en aras de que el despacho fiscal culmine su investigación decide hacer entregar del vehículo en ratificación de plena propiedad, instándosele a revisar la actuación de los funcionarios actuantes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311, 312 y 282 del texto adjetivo penal, Y ASI SE DECIDE.

En aras de robustecer las anteriores motivaciones, tenemos la doctrina Jurisprudencial de sala Constitucional de nuestro máximo tribunal con ponencia del magistrado Antonio García, “…al momento de existir certidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad de un vehículo, y exista solo una persona que lo esté reclamando, el Juez de control está plenamente facultado para devolver dicho vehículo al único solicitante, entregándoselo si fuera el caso en calidad de deposito, con la obligación antes expresada…”, (Sentencia de la sala Constitucional del 6 de Julio del 2001, con ponencia de A.G.G.).

Ante la anterior doctrina jurisprudencial esta instancia robustece el presente thema decidendum con la doctrina de la honorable sala N° 2 de la Corte de Apelaciones actuando como alzada “…que la instancia debe respetar el derecho de propiedad al sustentarlo en el artículo 548 del Código Civil, que el propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes, por lo cual, con la entrega en calidad de deposito de un vehículo automotor en nada afecta el derecho de propiedad, para el supuesto caso de que algún día surja alguna persona a reclamar dicho vehículo, alegando ser también propietario…” ( Sentencia de la Sala N° 2 de Apelaciones del Estado Zulia, de fecha 02 de febrero del 2007, Decisión N° 054-07, Causa N° 2Aa-3456-07), aspectos doctrinarios y jurisprudenciales que traducen en consecuencia que estamos en presencia de una adquisición y posesión de buena fe, a lo cual el Estado a través de su órgano subjetivo de instancia penal debe proteger esos derechos, argumentos y consideraciones motivadoras para que este Juzgador considere procedente en derecho hacer entrega al ciudadano ROMANUL DIAZ HERNANDEZ, el vehículo aquí peticionado en forma directa en ratificación de plena propiedad, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B., Administrando justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Hacer la entrega al ciudadano ROMANUL DIAZ HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nº FA-932531 y con visa de transeúnte Nº 42.0951, domiciliado en la ciudad y Municipio autónomo de Maracaibo del estado Zulia, el vehículo de su propiedad el cual posee las siguientes características: Marca: Hyundai; Modelo: AFCENT GLS 1.5L; Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: GCA-71F, Serial de motor: G4EK2152407; Año: 2002, Serial de Carrocería: 8X1VF31NP2Y500808 y USO: Particular, por cuanto demostró contundentemente la legitima propiedad que tiene y posee sobre el mencionado bien, de conformidad a lo establecido en el articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar las correspondientes notificaciones al Ministerio Fiscal Décimo Sexto y al solicitante a los fines de ser informados del presente fallo interlocutorio. Tercero: Se ordena Remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal a quien se le insta a revisar la actuación policial al momento de practicar la detención del solicitante y la retención del vehículo, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.

En esta misma fecha se dio formal cumplimiento a lo ordenado en este acto y se registra el presente fallo interlocutorio bajo el N° 1C-826-2010 y oficio Nº 1C-2455-2010.-

LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.

Asunto penal N° 1C-21206-2010.-

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