Decisión nº CIENTOCINCUENTAYSEIS de Juzgado del Municipio Bolivar de Barinas, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonenteNieves Carmona
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 14 de Agosto de 2009.

Años: 199º y 150º.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la diligencia suscrita en fecha 12 de Agosto del año en curso, por el abogado en ejercicio Rombet Camperos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.634, mediante la cual expone que por cuanto el demandado Eusse Velásquez P.A., no acreditó el pago, no canceló, ni formuló oposición alguna y vencido como se encuentra el lapso legal para ello, solicita al Tribunal se pronuncie al respecto.

Este Tribunal observa,

Que mediante escrito de demanda presentado ante este Tribunal, en fecha trece (13) de Julio del presente año, por el abogado en ejercicio Rombet Camperos R. inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 39.634, domiciliado en esta población de Barinitas del Municipio B.d.E.B., procediendo en su condición de tenedor legitimo de una (01) letra de Cambio, demanda POR COBRO DE BOLÍVARES, al ciudadano: Eusse Velásquez P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.813.070 y de este mismo domicilio, eligiendo para ello el Procedimiento Intimatorio contenido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando a su vez lo siguiente:

PRIMERO

Demandar el pago de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500, oo), monto total de la letra de cambio.

SEGUNDO

El pago de las costas establecidas en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se abra cuaderno separado de medidas, a los fines de que se Decretara Medida Preventiva Especial de Embargo sobre bienes muebles o Prohibición de Enajenar o Gravar sobre bienes inmuebles propiedad del demandado y que oportunamente señalaría.

Admitida la Demanda en fecha 16 de Julio del mismo año, se acordó la Intimación del Demandado, librándose la compulsa, la cual fue entregada a la alguacil de este Tribunal.

En fecha 28 de Julio del presente año, la alguacil de este Juzgado consigna boleta de Intimación, donde consta que el ciudadano: Eusse Velásquez P.A., antes identificado, fue debidamente INTIMADO en fecha 27-07-2009, a los fines de que dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a su intimación; PAGARÁ; ACREDITARA EL PAGO o FORMULARA OPOSICIÓN.

Los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:

Artículo 640: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas o de una cosa mueble determinada, el juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”.

Artículo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192…(omisis). Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Rayado y Negritas del Tribunal)

De las disposiciones transcritas, se colige que el demandado debe formular oposición al Decreto Intimatorio dentro de los diez días siguientes a su intimación, en caso de no hacerlo dentro de ese lapso previsto no podrá hacerlo posteriormente.

En el caso de autos se observa, que el demandado fue personalmente intimado en fecha 27 de julio del año en curso, según se evidencia de la consignación hecha por la Alguacil de este Tribunal cursante al folio siete (07), donde se le hacia saber que una vez INTIMADO, debía PAGAR, ACREDITAR HABER PAGADO ó FORMULAR OPOSICIÓN, a las cantidades de dinero especificadas en la boleta de Intimación, y que para ello tenía el lapso establecido por la Ley, inserta al folio ocho de la presente causa, razón por la cual y vista la diligencia suscrita por el demandante, abogado Rombet Camperos, cursante al folio ocho (08), de la causa principal, este Tribunal ordenó hacer un cómputo de los días despachados, contados desde la fecha de intimación (exclusive) hasta la fecha de hoy (12-08-09) inclusive, fecha esta en la que consta la diligencia realizada por el demandante, y conforme al cómputo practicado por secretaría, se Certificó que habían trascurrido ONCE DIAS DE DESPACHO, observando quien aquí decide que el accionado en el día de Despacho numero diez, correspondiente a la fecha 11-08-2009, no presento oposición alguna, y como ya quedó transcrito, el último aparte del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y preceptúa que: “. .. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” (rayado y negrillas del tribunal).

Y siendo que desde la fecha en que fue intimado el ciudadano. Eusse Velásquez p.A., hasta la presente han transcurrido más de diez días de Despacho, es decir, que ha transcurrido íntegramente el lapso para que el demandado hiciera oposición al decreto de intimación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo parcialmente transcrito. Al no haber formulado oposición el demandado, el decreto de intimación pasa a ser definitivo e irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia en condena, siempre que el derecho reclamado por este procedimiento, persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero y que la misma sea de plazo vencido.

El presente juicio es de Cobro de Bolívares por intimación, cuyo instrumento fundamental de la demanda, es una (01) letra de cambio, la cual se encuentra debidamente aceptada por el demandado, librada por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo), con fecha de vencimiento 04-07-2009, Cumpliéndose de esta manera los requisitos que hacen procedente la acción propuesta. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara, el auto (Decreto Intimatorio), de fecha 16 de Julio de 2009, COMO PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se condena al ciudadano. Eusse Velásquez P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.813.070, con domicilio en esta Población de Barinitas Municipio B.E.B., a pagar al demandante ciudadano. Rombet Camperos, PRIMERO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500, oo), monto total de la Letra de Cambio, SEGUNDO: SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 625, oo), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).

TERCERO

Por cuanto las partes se encuentran a derecho no se hace necesario la notificación de las mismas.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de los 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. N.C..

La Secretaria (T),

Abg. Mayuly M.G.

En esta misma fecha siendo las tres y veinticinco de la tarde (3 y 25 pm) se dictó y publicó la presente decisión.-Conste

El Secretario,

ABG. Mayuly M.G.

NC/og.

Exp. 2009-641.

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