Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 21 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2014 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Ana Maria Labriola |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2012-002428
ASUNTO: EP01-R-2014-000027
PONENCIA DE LA DRA. A.M.L.
Imputado: J.R.R.R..
Defensores Privados: Abg. Rombet E.C.R.; Abg. Maryerly Yelisbeth Meza
Víctima: N.A.C.M..
Delito: Apropiación Indebida Calificada.
Representación Fiscal: Fiscalía Tercera del Ministerio Público Barinas
Motivo: Apelación de Auto. (Admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Rombet E.C.R. y M.Y.M., en su condición de Defensores Privados y J.R.R.R., en condición de acusado, el cual ejerce su propia representación en su condición de abogado, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2014, donde se admitió totalmente la acusación fiscal por el delito de Apropiación Indebida Calificada, prevista y sancionada en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa: PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son los Abogados Rombet E.C.R. y M.Y.M., en su condición de Defensores Privados y J.R.R.R., en condición de acusado, el cual ejerce su propia representación en su condición de abogado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios veintitrés y veinticuatro (23 y 24) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Rombet E.C.R. y M.Y.M., en su condición de Defensores Privados y J.R.R.R., en condición de acusado, el cual ejerce su propia representación en su condición de abogado, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Rombet E.C.R. y M.Y.M., en su condición de Defensores Privados y J.R.R.R., en condición de acusado, el cual ejerce su propia representación en su condición de abogado, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2014, donde se admitió totalmente la acusación fiscal por el delito de Apropiación Indebida Calificada, prevista y sancionada en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. Ponente
DR. A.M.L..
LA JUEZA DE APELALCIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. T.R.M.I.
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2014-000027
AML/VMF/TRM/JG/rr