Sentencia nº 323 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, fue recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO suscrita por el ciudadano R.A.Y.D., cédula de identidad 5864799, así como por sus abogados J.D.D.C. y J.M.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 205740 y 97875 respectivamente, presentándose por el último de los nombrados, con motivo de la causa penal No. RP11-P-2013-002716 (nomenclatura del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano), seguida al ciudadano R.A.Y.D., en virtud de la presunta comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR BAJO LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL DE COAUTOR, tipificados en los artículos 44 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 27 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana SOSAN ALJOHARI DE YAHYA.

Solicitud a la cual se le dio entrada el veintiocho (28) de marzo de 2014, asignándosele el número de causa AA30-P-2014-000087, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

En este orden, con fecha veinticuatro (24) de abril de 2014, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal escrito suscrito y presentado por el abogado J.M.S., consignando recaudos relacionados con la solicitud de avocamiento.

Y posteriormente, el referido profesional del derecho presentó escritos los días veintiséis (26) de mayo y treinta (30) de junio, ambos de 2014, ratificando los fundamentos de la pretensión avocatoria.

Así, designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de avocamiento, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

En las actas que integran la solicitud de avocamiento presentada ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal el veintisiete (27) de marzo de 2014, se señaló que:

En la actualidad el asunto No.RP11-P-2013-002716, cursa por ante el Tribunal Primero…de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial Penal del [E]stado Sucre Extensión Carúpano; durante las diferentes fases de este proceso, llámese Fase de Investigación y Fase Intermedia, los Tribunales de Primera Instancia…de Control Municipales y Estadales 04, 03 y 01…respectivamente y la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ; a mi criterio [se han generado] escandalosas violaciones al Ordenamiento Jurídico que inevitablemente están perjudicando la imagen del Poder Judicial en el Estado Sucre, por lo que, mediante este escrito…denuncio la existencia de actuaciones procesales fraudulentas contenidas en esta causa, que están perjudicando ostensiblemente la p.p., la credibilidad y la imagen…de la Justicia local ante la sociedad, pues los Jueces que han conocido esta causa, han concertado con la Representación Fiscal, convalidándole todos sus actos, favoreciéndolos, y para utilizar la justicia como medio para perjudicarme, estos Jueces intervinientes han avalado hechos falsos, han dictado medidas y decisiones basadas en falsos supuestos y extralimitándose en algunas decisiones, inobservando sustancialmente las normas procesales y Constitucional[es], subvirtiendo el orden procesal cometiendo además errores inexcusables y omisiones injustificadas, ejecutando actos sin ningún decoro, poniendo en tela de juicio la probidad y la parcialidad de los jueces, quedando muy evidente en este caso una manifiesta injusticia al privarme de libertad sin tener los elementos de convicción que pudieran desencadenar que se materialice una sentencia condenatoria injusta en mi contra: al punto desvergonzado de haber permitido que el hecho trascendiera las esferas del Circuito Judicial Penal…del Estado Sucre, causando…escándalo público, pues ello ha sido reseñado en medios de comunicación Regionales y las Redes Sociales, siendo esto un hecho bochornoso para la Administración de Justicia, además juro que existen en la presente causa circunstancias que afectan la dirección o destino que pueda tomar este proceso dirigido en mi contra, aunado al hecho que en todo proceso penal es menester…el resguardo o garantía del principio de la defensa e igualdad entre las partes, así como el debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna…Aún más grave…en el presente asunto señalado ut supra, no hay garantías de imparcialidad, y la conducta de los administradores de justicia, han comprometido y pueden seguir comprometiendo la [justicia] y probidad de las decisiones dictadas, al extremo que han permitido y han mantenido en libertad a una testigo, quien confesó estar inmersa dentro de los delitos que se me imputan, y aún mas [allá] en su entrevista queda plasmado de forma irrefutable haber planificado y contactado a los autores materiales del homicidio de…Sosan Aljohari de Yahya…las actuaciones de los representantes del Ministerio Público, el Querellante, la ciudadana Y.C.G.G., y estos a [su] vez con los Jueces que han tomado conocimiento de la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre[,] Extensión Carúpano, me hacen presumir que han concertado y orquestado un plan para incriminarme, desprestigiarme y perjudicarme, instando varias causas con simulaciones y falsos supuestos, así como la violación al debido proceso y el derecho a la defensa, derechos fundamentales bien tutelado[s] en Nuestra Carta Política, siendo estas las causales principales de mi solicitud ante ustedes; honorables Magistrados solicito urgente su intervención por cuanto he sido amenazado de muerte por los querellantes, y además he responsabilizado por mi integridad física y mi vida al ciudadano Abg. C.A.B.R., Fiscal que conocía la causa y actualmente se encuentra RECUSADO; y al ciudadano Abg. A.R.R.H., Juez de Control No. 3, quien de igual forma fue Recusado en su oportunidad procesal; cabe destacar que [este] jue[z] y representante de la Vindicta Pública, quieren mantenerme privado de libertad, para así los querellantes de la víctima (mi difunta esposa) cumplir su amenaza y de esa manera dichos funcionarios se librarían de todas y cada una de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran resultar de su concierto, ya que en el asunto el cual solicito a esta...[S]ala se avoque, he denunciado a todos los Jueces que conocieron en la Fase Preparatoria y Preliminar del mismo; por estar inmersos en Escandalosas Violaciones al Ordenamiento Jurídico que inevitablemente están perjudicando la Imagen del Poder Judicial en el Estado, situación que está perjudicando la P.P., la Credibilidad e Imagen de los Tribunales de Justicia en el Estado Sucre…Es de resaltar que todas las violaciones al Ordenamiento Jurídico y a la N.A.P., cometidos por los Jueces y Fiscales del Ministerio Público que han conocido del presente asunto, e incluso la misma CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO SUCRE…[además] he ejercido todos los Recursos Legales pertinentes tales como: Recurso de Apelación contra Auto de Privación de Libertad…decisión dictada por el Tribunal de…Control No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre[,] Extensión Carúpano, de fecha 20 de Julio de 2013; siendo admitido en fecha 20 de Septiembre de 2013 y…confirmada…por…la Corte de Apelaciones del [Circuito Judicial Penal del] Estado Sucre [con] Sede [en] Cumaná, en fecha 01 de Octubre de 2013 observándose en forma manifiesta…la LA MAL[A] TRAMITACIÓN Y VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO A LA DEFENSA, así como…la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y OPORTUNA RESPUESTA…Recurso de Apelación de Autos contra la Sentencia Interlocutoria dictada por la Abg. M.W.F., Juez[a]…de Control…No. 1, en fecha 05 de Diciembre de 2013, en fecha 12 de Diciembre de 2013; siendo admitida en fecha 26 de febrero de 2014, y hasta la presente fecha NO SE HA DECIDIDO, el precitado Recurso, vulnera[n]do a mi parecer la Corte de Apelaciones mi Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, por mal tramitar el Recurso interpuesto por mis defensores…En fecha 20 de febrero de 2014, se interpuso Recurso de ACCI[Ó]N AUT[Ó]NOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL

. (Sic). (Mayúsculas, subrayado y resaltado en negrillas del solicitante).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén:

Artículo 31:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley

.

Artículo 106:

Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal

.

Por ende, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado J.M.S., en representación del ciudadano R.A.Y.D.. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

De las actas consignadas por el solicitante (en copias certificadas), se evidencia el escrito acusatorio presentado por el abogado C.A.B.R., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre (cursante de los folios doscientos noventa y siete -297- al trescientos veintidós -322- de la pieza 1 del expediente), del cual se desprende:

quedó plenamente demostrado a través de la investigación que el hoy acusado R.A.D.Y., había acordado con los ciudadanos M.M.E.A. (alias yerberito) y D.D.V.C.F. (alias el brujo) tras sostener reuniones en casa de la ciudadana Y.C.G. (con quien sostenía una relación extramatrimonial), el homicidio de la hoy occisa para lo cual el acusado habría ofrecido cancelarle a estos sujetos la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes, así mismo el [acusado] les explic[ó] a estos ciudad[a]nos que el hecho se iba a realizar cuando la víctima saliera de su trabajo y dejara a las trabajadoras tal…como ella acostumbraba hacerlo, es el caso que en fecha 10 de julio del 2013, aproximadamente a las 10:00 pm se encontraba la hoy occisa SOSAN ALJOHARI DE YAHYA a bordo de un vehículo tipo camioneta modelo Hilux, en compañía de su esposo ROMEL A.D.Y. (imputado de autos), cuando transitan por el sector 5 de julio de la carretera Carúpano-San José, es interceptado por los ciudadanos M.M.E.A. y D.D.V.C.F., quienes a bordo de una moto y con un arma de fuego tal y como lo habían acordado días previo[s] con el acusado de autos, accionaron el arma de fuego en contra de la humanidad de la occisa huyendo del sitio, ocasionándole la muerte

. (Sic). (Mayúsculas del escrito acusatorio).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento, es una atribución otorgada legalmente a cada una de las Salas de este M.T. de la República (en la materia de su competencia), para recabar de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, un expediente que curse en cualquier estado o grado de la jurisdicción, para así resolver si se avoca a su conocimiento.

De ahí que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada discrecionalmente, por cuanto exige cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican:

Artículo 107:

El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la p.p. o la institucionalidad democrática

.

Artículo 108:

La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios

.

Ahora bien, en el presente avocamiento el solicitante esgrime argumentos genéricos acerca de lo que en su criterio constituyen escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, empleando erróneamente opiniones subjetivas respecto a la conducta del juez y del fiscal del Ministerio Público, actuantes en el proceso.

Aunado a que, la defensa al fundamentar la pretensión del avocamiento, expone consideraciones relativas a la ausencia de elementos de convicción que acrediten la participación de su defendido en los hechos que se le atribuyen.

Siendo necesario precisar que los argumentos dirigidos a demostrar o no la responsabilidad penal del imputado en los hechos que presuntamente constituyen delito, deben ser sometidos al estudio y análisis propio de los tribunales competentes en las diferentes instancias del proceso, a través de los medios y oportunidades que permite el actual sistema acusatorio, respetando los correspondientes principios y fases del proceso.

Debiendo particularizarse que esta Sala no puede suplir a través de la figura del avocamiento la actividad propia de los órganos jurisdiccionales en sus diferentes instancias, que en el caso concreto, es el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (extensión Carúpano), encontrándose el proceso en fase de juicio (según consta en las actas que conforman la pieza No. 3 del expediente), oportunidad procesal en la cual dispone de medios para hacer efectiva la defensa y donde el tribunal, con apego al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, decidirá lo correspondiente conforme a derecho.

En tal sentido, la oportunidad para establecer si resultan o no acreditados los hechos punibles por los cuales acusó el Ministerio Público, y la presunta participación del imputado en ellos, será en dicha fase de juicio, como resultado del debate oral y público desarrollado con apego a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

Y en este orden, el referido tribunal es el llamado a valorar las pruebas producidas durante el juicio, así como a pronunciarse sobre los hechos objeto del proceso. Estando obligado en su sentencia a motivar o razonar el resultado de la valoración probatoria.

Por otra parte, el peticionario indicó que ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada el veinte (20) de julio de 2013, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra R.A.Y.D., en virtud de la presunta comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR BAJO LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL DE COAUTOR, desarrollados en los artículos 44 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 27 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana SOSAN ALJOHARI DE YAHYA.

Refiriendo a su vez el solicitante que el recurso interpuesto fue declarado sin lugar el primero (1°) de octubre de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Emanando su propio señalamiento de la respuesta judicial recibida ante la actividad recursiva materializada.

Denunciando también el peticionario, la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, al tramitar indebidamente la recusación ejercida contra el Juez Tercero de Control del referido Circuito Judicial Penal, destacando contradictoriamente en su propio escrito que la recusación fue resuelta, por lo que obtuvo del referido órgano jurisdiccional el pronunciamiento de ley.

Del mismo modo, señala que interpuso en fecha cinco (5) de diciembre de 2013, recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (extensión Carúpano), que admitió totalmente la acusación fiscal, las pruebas y ordenó la apertura a juicio oral y público, “y hasta la presente fecha NO SE HA DECIDIDO…vulnerando…la Corte de Apelaciones…[el] Derecho a la Defensa y al Debido Proceso”. (Sic).

Constatando en el expediente, específicamente de los folios ciento uno (101) al ciento treinta y nueve (139) de la pieza 1-1, sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, del veintiséis (26) de febrero de 2014, que declaró sin lugar el aludido recurso de apelación ejercido por la defensa contra la referida decisión.

De tal manera, resulta claro que con los recaudos presentados con posterioridad a la entrada de la solicitud de avocamiento en esta Sala de Casación Penal, el solicitante comprobó la resolución de los requerimientos efectuados en las distintas instancias a las cuales ha acudido, desechando así los argumentos considerados inicialmente en su pretensión avocatoria.

Advirtiendo además el peticionario, que ha recibido amenazas de muerte por parte de los querellantes en la presente causa, responsabilizando por su integridad (física) al fiscal y el juez que conocieron en el inicio de la causa, quienes han sido recusados.

Precisando al respecto, que esta Sala no puede subrogarse en la actividad propia de las partes. Por ello, de estimar que existen circunstancias particulares que puedan constituir un delito en su perjuicio, deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, realizando la respectiva denuncia y sustentándola con las pruebas pertinentes, pues el avocamiento no constituye el mecanismo idóneo para tal reclamación y trámite.

Igualmente el requirente indicó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, violentó sus derechos constitucionales al tramitar la acción de amparo interpuesta el veinte (20) de febrero de 2013 contra esa alzada.

Constatándose de los recaudos presentados, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se declaró incompetente para decidir la acción de amparo interpuesta contra ésta, por la violación de los artículos 26, 49, 51, 131, 137, 143, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 12 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y el veinticinco (25) de febrero de 2014, declinó la competencia para conocer del mismo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el envío de las actuaciones a esa instancia judicial.

De igual forma, de la revisión a la página web del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia de la Cuenta No. 41, de fecha siete (7) de marzo de 2014, que se le dio entrada al expediente No. RP01-O-2014-000003, contentivo de la acción de a.c. intentada por los abogados J.M.S. y J.D.D.C., defensores del ciudadano R.A.Y.D., asignándole el número de expediente AA50-T-2014-000196, y como ponente a la Magistrada Dra. L.E.M.L.. Estando actualmente en trámite y en espera de la correspondiente decisión.

Concluyéndose de lo anterior, que actualmente no se evidencian escandalosas violaciones del ordenamiento jurídico que afecten el desarrollo del proceso, ni perjudiquen ostensiblemente la buena imagen del Poder Judicial, tal como fue advertido por el peticionario, más aún, cuando de los propios argumentos explanados en la solicitud y de sus anexos, quedaron desvirtuadas objetivamente las supuestas violaciones denunciadas. Incumpliéndose además con las exigencias para la admisibilidad de la pretensión avocatoria.

Destacando a su vez que, las partes no pueden pretender emplear esta figura para hacer valer su discrepancia con los criterios jurídicos que sustentan las decisiones judiciales, ya que esta potestad debe ser ejercida con suma prudencia y en estricto apego a los parámetros establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Acreditándose que la situación jurídica existente en el expediente, constituya graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la p.p. o la institucionalidad democrática.

Por consiguiente, una vez formuladas las consideraciones precedentes, se concluye que no se cumplen las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la ley para la admisión del avocamiento, siendo ineludible para la Sala de Casación Penal declarar INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado J.M.S., en representación del ciudadano R.A.Y.D.. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado J.M.S., para el ejercicio de los derechos del ciudadano R.A.Y.D..

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

Y.B.K. de DÍAZ

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2014-000087

PJAR

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