Decisión nº 1285 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal

Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001354

ASUNTO : IP11-P-2007-001354

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por los Abg. L.M.B. y R.A.L.D., en su carácter de Fiscal Décima Sexto y Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respectivamente, en el cual informa a este Juzgado que Despacho Fiscal Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones contra de los ciudadanos J.J.M.P., Jomer F.H.M., J.W.P.H. y M.A.G., de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem.

A tales efectos, se observa que en el presente asunto penal signado bajo la nomenclatura IP11-P-2007-001354, y seguido contra los ciudadanos F.E.J.O., J.W.P.H., M.T.G.Z., V.J.Z.C., S.D.J.M.L., A.J.G.V., Jomer F.H.M., J.J.M.P., M.A.G., H.O.C.P. y H.S., se le dio entrada por ante este Tribunal Tercero de Control, en fecha 11 de Julio de 2007, fijándose Audiencia de Presentación para el día 12 de julio de 2007, en la cual, este Tribunal luego de escuchado los argumentos de las partes y verificado el asunto, Decretó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los Delitos de Daño a Aeropuerto, tipificado en el artículo 360 del Código Penal, Violación a la Zona de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el ordinal 2 del articulo 218 del Código Penal y Poseer Divisas Extranjeras en contravención a lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Contra Ilícitos Cambiarios. Así mismo se ordenó la tramitación de la presente causa conforme al procedimiento ordinario.

En esta misma fecha se recibió por ante este Tribunal acto concluido presentado por el representante fiscal, en la cual acuso formalmente a los ciudadanos F.E.J.O., M.T.G.Z., V.J.Z.C., S.D.J.M.L., A.J.G.V., H.O.C.P., H.S.. Mientras que con respecto a los otros ciudadanos decreto el archivo fiscal por considerar que el resultado de la investigación realizada es insuficiente para formular una acusación seria y responsable contra los ciudadanos J.J.M.P., Jomer F.H.M., J.W.P.H. y M.A.G..

En este mismo orden de ideas el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el Archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…

. (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia procede este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar el Archivo Fiscal Decretado por el Ministerio Público, sin perjuicio de poder ordenar la reapertura de la investigación, si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura, o cuando así lo solicite la victima, de igual manera se Ordena el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que le fueran impuestas entre otros a los ciudadanos J.J.M.P., quien es Venezolano, natural de Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.171.944, De Profesión u Oficio: Guardia Nacional, Grado de Instrucción: TSU Anti Drogas, Hijo de J.B.M. y Angelina peña de Martínez, y domiciliado en Calle 8, Casa 408, Urbanización O.C., Barinas Estado Barinas; Jomer F.H.M., quien es Venezolano, natural de Estado Carabobo, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.282.822, De Profesión u Oficio: Militar activo en grado de Distinguido, Grado de Instrucción: Bachiller, Hijo de J.I.H. y M.H.M.D.H., y domiciliado en Esquina Calle 9, Con avenida 6, Casa S/N, Urbanización R.P., Municipio A.B., San P.E.Y.; J.W.P.H.: quien es Venezolano, natural de Rubio estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.146.500, De Profesión u Oficio: Militar, Grado de Instrucción: Bachiller, Hijo de J.D.c.P. y C.H.d.P., y domiciliado en Maracay Estado Aragua, Urbanización Base Sucre, Calle N° 09, Casa N° 178-A y M.A.G., es Venezolano, natural de San C.C., Titular de la Cedula de Identidad N°: 13.970.164, De Profesión u Oficio: Militar Activo, Grado de Instrucción: Bachiller, Hijo de Pero V.F. y N.R.G., y domiciliado en Tinaco, Sector La Brujita, Calle principal, ello de conformidad a lo previsto en el acápite del artículo 315, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. Ofíciese a la Zona Policial No. 2°, líbrese boleta de libertad a los imputados J.J.M.P., Jomer F.H.M., J.W.P.H. y M.A.G., quienes se encuentra recluidos en el Reten de la Zona Policial. Notifíquese a la Defensa de los mismos. Agréguese la presente resolución al asunto, toda vez que el Ministerio Público presento acusación en cuanto a los otros ciudadanos. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada en el despacho del Tribunal Tercero de Control a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de dos mil siete (2007). A los 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza Tercera de Control

ABG. R.C.

La Secretaria,

ABG. S.M.

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