Decisión nº SUHNº0355-2015 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteAlba Del Carmen Vazquez Añez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS

MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

205º y 156º

CAPÍTULO I

LA SOLICITANTE

SOLICITANTE: R.E.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.469.794, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Residencias “La Trinidad”, Edificio San José, piso 5, apartamento Nº 1-51 de la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en su nombre y en representación de su progenitora X.E.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.990.492, y de su hermano P.A.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.778.063, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por los Abogados T.A.S.A. y J.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 14.107.633 y V- 11.464.871, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123.963 y 135.292, de este domicilio y jurídicamente hábiles.

CAUSANTE: P.E.R.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.992.174.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

CAPÍTULO II

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el Ciudadano: R.E.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.469.794, con domicilio en esta Ciudad de Mérida y hábil, actuando en su nombre y en representación de su progenitora X.E.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.990.492, y de su hermano P.A.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.778.063, de este domicilio y civilmente hábiles, quien solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: P.E.R.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.992.174, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil quince (2.015), conforme se evidencia en el Acta de Defunción signada bajo el Nº 431, expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.P., del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dicha solicitud se introdujo por ante el Juzgado Distribuidor, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constante de trece (13) folios útiles, correspondiéndole a este Tribunal por distribución en fecha 22 de Septiembre de 2.015, se le dio entrada bajo la nomenclatura SUH Nº 0355-2015, se formó expediente, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. Se Admitió y se fijó el TERCER DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE para la declaración de los testigos promovidos, de conformidad con el interrogatorio que corre inserto al vuelto del folio 1 y 2 de las presentes actuaciones. Seguidamente, esta Juzgadora, pasa a analizar y valorar el acervo probatorio que consta en autos así:

CAPÍTULO III

PARTE MOTIVA

Seguidamente este Tribunal para decidir, pasa a realizar el análisis de las razones de hecho y de derecho esgrimidas por los solicitantes, quienes consignaron junto con su escrito de solicitud los siguientes medios probatorios, cuyo análisis y valoración es como sigue:

  1. DOCUMENTALES:

    1.1. Públicos

    1.1.1. Copias fotostáticas Certificadas de:

    1.1.1.1 Acta de Defunción del Ciudadano: P.E.R.V., (Causante) (folio 4 y 5); expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.P., del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada bajo el Nº 431, en la cual se evidencia que efectivamente el mencionado Ciudadano falleció en fecha 28 de Marzo de dos mil quince (2015); que el causante era el cónyuge de la Ciudadana: X.E.M.D.R., y que son hijos del causante los Ciudadanos: P.A.R.M. y R.E.R.M.. 1.1.1.2 Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: X.E.M.S. y P.E.R.V. (Causante), (folio 7); expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada bajo el Nº 260, en la cual se evidencia que efectivamente los mencionados Ciudadanos contrajeron matrimonio, en fecha 16-11-1972. 1.1.1.3 Actas de Nacimientos de los hijos del Causante Ciudadanos: P.A.R.M. y R.E.R.M., (folios 10, y 12) expedidas por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo los Nros. 3222 y 3178, Folios 66 y 402, correspondientes a los años 1975 y 1972, en las cuales se evidencia que efectivamente los prenombrados Ciudadanos son hijos del Causante. Esta Juzgadora al valorar estos documentos y por cuanto los mismos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio, toda vez que se trata de documentos públicos, expedido por órganos competentes para éllo y los mismos han de tenerse como fidedignos, de conformidad con los artículos 1357 y 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE ESTABLECE.

  2. Original de Carta Poder otorgada por los Ciudadanos: X.E.M.D.R. y P.A.R.M., al Ciudadano: R.E.R.M. (folio 8), antes identificados. Esta Juzgadora al valorar este documento y por cuanto el mismo no fue tachado, ni impugnado en su oportunidad legal, le da pleno valor probatorio, toda vez que se trata de un documento privado para Actuar en Representación de personas interesadas, tal como lo establece el artículo 32 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.Y ASÍ SE ESTABLECE.

  3. Copias fotostáticas simples de:

    3.1. Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: P.E.R.V., (del de cujus), (folio 3); X.E.M.D.R., (cónyuge), (folio 6); R.E.R.M. (hijo del Causante), (folio 11); O.A.R.S., M.E.B.G. y A.M.P.G., (testigos), (folios 13, 14 y 15). 2.2. Cédula de Identidad y Rif del Ciudadano: P.A.R.M., (hijo del Causante), (folio 9); que prueban sus datos de identificación. Esta Juzgadora al valorar dichos documentos, y por cuanto no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  4. Testimoniales: Declaración de los Testigos, Ciudadanos: M.E.B.G., O.A.R.S. y A.M.P.G., titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.765.525, V- 3.767.876 y V- 3.908.938, en su orden, de fecha 29 de Septiembre de 2.015, en la cual manifestaron que conocieron al Causante P.E.R.V., que el mismo falleció en esta Ciudad de Mérida el día 28-03-2015; que conocen a los hijos del causante y a su cónyuge; y por ende son sus Únicos y Universales Herederos, (folios 18, 19 y 20 con sus vueltos). Esta Juzgadora, al analizar dichas Declaraciones observa que los mencionados Testigos fueron contestes en sus dichos y que los mismos guardan relación con el resto de las probanzas. En consecuencia, les da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente y bastante en Derecho, las actuaciones y recaudos probatorios acompañados, es por lo que le es forzoso acordarle el carácter que alega el solicitante Ciudadano: R.E.R.M., con el carácter de hijo, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de su progenitora Ciudadana: X.E.M.D.R., y de su hermano P.A.R.M., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante P.E.R.V., tal como se declarará en la parte Dispositiva. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    CAPÍTULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Solicitantes, con el carácter de hijos y cónyuge del causante ya identificados; en consecuencia DECLARA:

Primero

Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el solicitante Ciudadano: R.E.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.469.794, con domicilio en esta Ciudad de Mérida y hábil, actuando en su nombre y en representación de su progenitora X.E.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.990.492, y de su hermano P.A.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.778.063, de este domicilio y civilmente hábiles, en su orden, asistidos por los Abogados T.A.S.A. y J.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 14.107.633 y V- 11.464.871, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123.963 y 135.292, de este domicilio y jurídicamente hábiles. ASÍ SE DECIDE.

Segundo

Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante P.E.R.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.992.174, al Solicitante Ciudadano: R.E.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.469.794, con domicilio en esta Ciudad de Mérida y hábil, actuando en su nombre y en representación de su progenitora X.E.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.990.492, y de su hermano P.A.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.778.063, de este domicilio y civilmente hábiles, en su orden, en su carácter de hijos y cónyuge del Causante, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. ASÍ SE DECIDE.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. A.D.C. VÁSQUEZ AÑEZ ABG. Z.G.B..

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11 a.m). Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. Z.G.B..

AdCVA/zcgb/ysc.-

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