Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BC02-X-2013-000071

Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto en la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano R.J.H., YETSEL J.J. Y OTROS contra la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2.000, bajo el Nº 48, Tomo A-75; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la juez que mantiene enemistad manifiesta con el Abogado M.C.S., en virtud que de autos se advierte que en dicha demanda la sociedad mercantil ICM PROYECTOS 2001, C.A, es representada judicialmente por el escritorio jurídico CASTILLO SERRANO & ASOCIADOS, siendo uno de sus principales socios, el abogado M.C.S., ello en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BC02-X-2013-000071, y por ende se inhibe de conocer de la misma.

Ahora bien, éste Tribunal advierte de la revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente asunto que, cursa al folio cuarenta y cinco (45) del expediente acta de inhibición de fecha 29 de enero de 2013, planteada por la referida Jueza en los mismos términos, la cual fuere resuelta por este Tribunal conforme se advierte de pronunciamiento dictado en fecha 15 de febrero de 2013, en el asunto BC02-X-2013-000012, cursante al folio cuarenta y nueve (49) del expediente, en consecuencia; éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa con ocasión al Recurso de Apelación No BP02-R-2013-000564, intentado en la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales presentara el ciudadano R.J.H., YETSEL J.J. Y OTROS contra la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La secretaria,

Abg. R.V.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La secretaria,

Abg. R.V..

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