Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH16-V-2008-000387

PARTE ACTORA: R.H.G.G., venezolano, mayor de edad, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.245.474.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.F.M., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.901.

PARTE DEMANDADA: L.A.G.N. y V.J.G.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.228.480 y V-6.979.743, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: representada igualmente por J.F.M., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.901.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

Se inicia la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA mediante escrito presentado en fecha 28 de abril de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor, por el ciudadano R.H.G.G., antes identificado, actuando como parte actora, debidamente asistido de abogado, contra los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana R.M.N.P., quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-3.126.82.

En fecha 11 de junio de 2008, este Tribunal declina la competencia para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, remitiendo el expediente en fecha 11/06/07 al Distribuidor correspondiente.

En fecha 07 de octubre de 2008, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara igualmente incompetente y plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA entre ambas instancias y remite el expediente al Juzgado Distribuidor Superior para que se decida la REGULACION DE LA COMPETENCIA, conforme al artículo 71 y siguientes de la Ley Procesal Civil.

En fecha 21 de noviembre de 2008, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la REGULACION DE COMPETENCIA planteada, y como COMPETENTE a este Juzgado por la materia y territorio para conocer de las Acciones Mero Declarativas.

En fecha 14 de julio de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los herederos desconocidos de la causante R.M.N.P., quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-3.126.832, ordenando librar edicto conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Consignando la representación del accionante las publicaciones del edicto por diligencia de fecha 05 de noviembre de 2009.

En fecha 08 de diciembre de 2009, comparece el demandado L.A.G., antes identificado, asistido por el abogado J.F.M., y se da por citado y conviene en la demanda en todas sus partes, haciendo lo propio en representación del co-demandado V.G.N., conforme a poder que consigna a los autos; y concede poder Apud-acta (folio 104 vto.) en su propio nombre y en nombre de su representado al mencionado abogado J.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.69.901, quien representa igualmente a la parte actora, aceptando este el convenimiento y solicitando en nombre de ambas partes la homologación.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Consta a las actas que conforman el presente expediente, convenimiento suscrito, por una parte por el ciudadano L.A.G., parte demandada, quien actúa en su propio nombre y en representación del co-demandado V.G.N. por poder especial que en copia simple consigna a los autos (folios 76 y 77), quien lo facultad expresamente para actuar sobre los derechos derivados del documento testamentario; y por la otra el apoderado judicial de la parte actora abogado J.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.901, quien a su vez representa a la demandada, en la cual las partes manifiestan su voluntad de convenir en la demanda.

Ahora bien, este juzgador observa que como quiera que la parte demandada se encuentra representada por el apoderado judicial de la parte actora, es decir por el abogado J.F.M., antes identificado, tal y como se evidencia de poder cursante a los folios 104 vto.; y siendo que esta situación puede conllevar a conflictos de intereses entre las partes, aunado al hecho de que el demandado L.A.G., no tiene facultad expresa para convenir en el presente juicio en nombre y representación del co-demandado V.G.N., tal y como se evidencia del referido poder que en copia simple cursa a los folios 76 y 77; mediante el cual se le facultad única y exclusivamente para actuar sobre los derechos derivados del documento testamentario; por tal motivo, este tribunal, de conformidad con el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, en aras del derecho a la defensa y en pro del debido proceso, considera IMPROCEDENTE homologar el convenimiento en cuestión.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

En esta misma fecha, siendo las 11:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

Asunto: AH16-V-2008-000387

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