Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 28 de noviembre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000358

PARTE ACTORA: R.M.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUVIA CHACARE

PARTE DEMANDADA: ARTEX DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOENS SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 2:15 p.m. del día hábil de hoy, martes 28 de noviembre de 2006, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional intentó el ciudadano R.M.B., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 4.002.631 en contra de la sociedad mercantil "ARTEX DE VENEZUELA, C.A.", comparecen por ante este tribunal el ciudadano R.M.B., ya identificado, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto en este acto por la abogada en ejercicio NUVIA CHACARE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 4.862.815, inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 49.217, por una parte y por la otra la empresa, "ARTEX DE VENEZUELA, C.A.", domiciliada socialmente en El Tigre, Municipio S.R. delE.A., e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero de 2.000, bajo el número 01, Tomo 2-A; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado, A.H., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 3.673.597 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 11.910, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se desprenden de instrumento de poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de octubre de 2.006, bajo el número 70, tomo 113, el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, en este expediente o Asunto número BP12-L-2006-000358, y exponen: “Ambas partes vista la mediación positiva efectuada por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara que comenzó su relación de trabajo con LA DEMANDADA, en fecha 28 de diciembre de 2001, hasta el día 30 de mayo de 2.006, cuando fue despedido por la empresa ARTEX DE VENEZUELA, C.A., en el cargo de Confianza y Nómina Mayor de Ingeniero de Campo, declara EL DEMANDANTE que en fecha 24 de FEBRERO de 2.006 se le diagnosticó enfermedad de Hernia Inguinal, Degeneración Discal a nivel de L1-L2, L2-L3 y en menor grado en el resto de los discos intervertebrales, Hernia Discal central, sub-ligamentaria a nivel de L1-L2 y L2-L3, Anillo Fibroso prominente a nivel de L3-L4 y L4-L5, Hipertrofia de facetas articulares que reducen el tamaña de los espacios foraminales a nivel de L3-L4 y L4-L5. EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA no le ha pagado sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivado de su extinguido contrato de trabajo, por lo que reclama a la demandada el pago de Antigüedad, Vacación Vencida y No Disfrutada Período 2002-2003, Bono Vacacional Vencido Período 2002-2003, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Salarios Pendientes, Impacto de la Utilidad sobre la Antigüedad, Impacto del Bono Vacacional sobre la Antigüedad, Fideicomiso, Horas Nocturnas Trabajadas, Horas extras, reintegro de Gastos Médicos, Indemnización del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y demás beneficios de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Contrato Colectivo Petrolero; así como los demás expresados en el libelo de demanda. EL DEMANDANTE declara que recibió de la empresa demandada todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo, que fue notificado sobre todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo, y que la demandada no ha incurrido en ningún hecho doloso o culposo y también reconoce que la enfermedad reclamada en el libelo de demanda es pre-existente a su ingreso en esta empresa y no la contrajo con ocasión del trabajo. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que las enfermedades de Hernia Discal L1-L2 y L2-L3, Degeneración Discal L1-L2, L2-L3, son preexistentes EL DEMANDANTE las adquirió desde antes de su ingreso a prestar servicios con LA DEMANDADA, tal y como se desprende de Resonancia Magnética de Columna practicada en fecha 26 de diciembre de 2.001, en el Grupo Médico de Especialidades, y en virtud de que la enfermedad de hernia Inguinal es una enfermedad natural, que no se originó con ocasión al trabajo desempeñado por EL DEMANDANTE, por lo tanto no existe relación causa efecto entre las enfermedades diagnosticadas por el actor y la actividad desempeñada, ya que el trabajo desempeñado por EL DEMANDANTE, no ameritaban de ningún esfuerzo físico, y ya que al demandante no le corresponde reclamar indemnización alguna derivada de la Convención Colectiva Petrolera, o de cualquier otra ley en virtud de que se desempeñó en un cargo de Confianza y Nómina Mayor; sin embargo a todo evento y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA ha establecido a título de transacción el monto total por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondiente a EL DEMANDANTE, en la cantidad única, total y definitiva por todo el tiempo de la duración del extinguido contrato de trabajo, de CIENTO CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 104.562.053,07), por concepto de pago total y definitivo por todo el tiempo de la duración del contrato de trabajo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados total y completamente en este acto, así:

ANTIGUEDAD LEGAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 31.725.248,88; ANTIGÜEDAD Y PREAVISO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 2.000.000,00; VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 4.000.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO DISFRUTADO BOLÍVARES 6.000.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 1.633.333,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 2.200.000,00; UTILIDADES BOLÍVARES 7.800.000,00; SALARIO PENDIENTE BOLÍVARES 1.307.000,00; IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE LA ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 2.000.000,00; IMPACTO DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 2.000.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS, FIDEICOMISO E INTERESES DE FIDEICOMISO Y REMUNERA¬CIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 8.000.000,00; HORAS NOCTURNAS, HORAS EXTRAS, BONOS DE CAMPO, PRODUCCIÓN Y TRABAJOS, SOBRETIEMPO TRABAJADO Y SU INCIDENCIA O DIFERENCIAS SOBRE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, PREAVISO Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ CANCELADOS BOLÍVARES 5.000.000,00; GASTOS MÉDICOS POSTOPERATORIOS DE HERNIA INGUINAL GENERADOS DEL 01 DE MAYO DE 2.006 AL 30 DE MAYO DE 2.006 Y CUALQUIER OTRO GASTO MÉDICO POR ESTA O POR CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 500.000,00; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN VIRTUD DE ENFERMEDADES DE HERNIA DISCAL CENTRAL L1-L2 Y L2-L3, HIPERTROFIA FACETARIA L3-L4 Y L4-L5, DEGENERACIÓN DISCAL L1-L2, L2-L3, ANILLO FIBROSO PROMINENTE A NIVEL DE L3-L4 Y L4-L5, HERNIA INGUINAL IZQUIERDA Y CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD NATUTAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 10.000.000,00; DESCASOS, SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS Y NO DISFRUTADOS Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ CANCELADOS BOLÍVARES 12.000,00; EXAMEN MÉDICO BOLÍVARES 117.000,00; INCIDENCIA DEL BONO DE CAMPO SOBRE LA ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMAS CONCEPTOS CANCELADOS EN ESTA TRANSACCIÓN BOLÍVARES 400.000,00; ANTIGUEDAD CONTRACTUAL Y ADICIONAL BOLÍVARES 50.000,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 1.000.000,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 25.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 25.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA O PROVISIÓN DE ALIMENTACIÓN LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 15.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, BONO POR TIEMPO DE VIAJE, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 25.000,00; SALARIOS PENDIENTES Y CAÍDOS INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 26.260,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 108.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 8.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 8.500,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 355.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 45.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 35.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 100.740,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 25.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS DE EL DEMANDANTE BOLÍVARES 10.600.000,00; DÍAS DE REPOSO, DÍAS DE DESCANSO Y LIBRES TRABAJADOS Y SU INCIDENCIA EN EL SALARIO PARA EL PAGO DE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ ESTABLECIDOS BOLÍVARES 200.000,00; DÍAS DE SALARIOS, PENDIENTES POR PAGAR, SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 15.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 25.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 18.471,19; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES, BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO Y BONOS CONTRACTUALES, PAGO DE RETROACTIVOS Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 100.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 5.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 10.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12.500,00; PAGO POR CUALQUIER DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD DERIVADA DE ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL CENTRAL L1-L2 Y L2-L3, HIPERTROFIA FACETARIA L3-L4 Y L4-L5, DEGENERACIÓN DISCAL L1-L2, L2-L3, ANILLO FIBROSO PROMINENTE A NIVEL DE L3-L4 Y L4-L5, HERNIA INGUINAL IZQUIERDA Y CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD NATUTAL O PROFESIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y CUALQUIER OTRA CONVENCIÓN COLECTIVA QUE RESULTE APLICABLE BOLÍVARES .5.000.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 2.000.000,00; menos las deducciones siguientes: INCE BOLÍVARES 32.663,40; ADELANTOS CUENTA DE GASTOS BOLÍVARES 350.000,00; lo cual suma un total menos las deducciones antes mencionadas de CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 104.179.389,67), el cual se cancela la demandada de la siguiente manera: 1) Mediante Cheque signado con el N º 62010141, cuenta N º 0105 0230 62 1230000275, girado a favor de R.M., en contra del Banco Mercantil, y ; 2) La cantidad de Cuatro millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), que la empresa se compromete a cancelar el día 15 de diciembre del año 2.006, mediante consignación que hará en este Juzgado o entrega personal a El demandante .-

En este estado, EL DEMANDANTE declara que recibe conforme el monto total de CIEN MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 100.179.389,67), por concepto de pago total y definitivo de todos los conceptos invocados en este transacción, mediante cheque no endosable identificado con el número 62010141, de fecha 18 de octubre de 2.006, contra el Banco Mercantil, Agencia San Ignacio, quedando a deber la empresa la cantidad de CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,00), los cuales pagará el 15 de diciembre del año 2.006, lo cual acepta el trabajador conforme a los términos señalados.

El monto lo cancela LA DEMANDADA con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y todos los demás conceptos invocados en esta transacción, los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción.

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo, o cualquier otro Cuerpo Contractual que resulte aplicable y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi ex patrono, la empresa, "ARTEX DE VENEZUELA, C.A.,” domiciliada socialmente en El Tigre, Municipio S.R. delE.A., e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero de 2.000, bajo el número 01, Tomo 2-A; y declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda contra la empresa, "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, por la cantidad de CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 104.179.389,67), por concepto de pago total y definitivo de todos los conceptos invocados en este transacción, mediante cheque no endosable identificado con el número 62010141, de fecha 18 de octubre de 2.006, contra el Banco Mercantil, Agencia San Ignacio, por la cantidad de CIEN MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 100.179.389,67), Y MEDIANTE EL PAGO EN FECHA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.006, por la cantidad de Cuatro millones de bolívares.

Por lo tanto, este monto total comprende de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y sólo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de CIEN MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 100.179.389,67), quedando a deber la empresa la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), en fecha 15 de diciembre del año 2.006.

El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, CONVENCIÓN COLECTIVA DE PETROZUATA O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA, contra la empresa "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; y declara EL DEMANDANTE que las enfermedades de Hernia Discal L1-L2 y L2-L3, Degeneración Discal L1-L2 y L2-L3, Anillo Fibroso L3-L4 y L4-L5 e Hipertrofia Facetaria articulares que reducen el tamaño de los espacios foraminales a nivel de L3-L4 y L4-L5 las adquirió desde antes de su ingreso a prestar servicios con LA DEMANDADA, y la enfermedad de hernia Inguinal es una enfermedad natural, que no se originó con ocasión al trabajo desempeñado por EL DEMANDANTE, sin embargo recibió de LA DEMANDADA todos los tratamiento médicos quirúrgicos, por lo tanto declara EL DEMANDANTE que no existe relación causa efecto entre las enfermedades diagnosticadas y la actividad desempeñadas, ya que el trabajo desempeñado, no ameritaban de ningún esfuerzo físico, sino que consistían en supervisión del personal y del trabajo. EL EXEMPLEADO declara que no le corresponde reclamar indemnización alguna derivada de la Convención Colectiva Petrolera, en virtud de que se desempeñó en un cargo de Confianza y Nómina Mayor de Ingeniero de Campo.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro ex trabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, "ARTEX DE VENEZUELA, C.A.” aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado A.H., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal y juramos la urgencia del caso y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas. Las partes solicitamos que el cheque aquí referido quede temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y desistimiento de EL Demandante y en cuyo caso será entregado a la parte actora y sus beneficiarios, pero si es negada la homologación de esta transacción, el cheque aquí indicado debe ser devuelto a LA DEMANDADA y el juicio continuara su curso normal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano R.M.B., se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y recibe un cheque signado con el N º 62010141, de fecha 18 de octubre de 2.006, girado en contra del Banco Mercantil, Agencia San Ignacio, por la cantidad de CIEN MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 100.179.389,67), y que la empresa se comprometió a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), para el día 15 de diciembre de 2006; que el apoderado judicial de la demandada, está suficientemente facultado para transigir, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 104.179.389,67, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y el tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación de los CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) restantes que la empresa se comprometió a cancelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:45 p.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA

EL APODERADO DE LA EMPRESA

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

UJAR/ua BP12-L-2006-000358

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