Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 152°

RECURRENTE: R.S.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.245.344.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

(Asistido por el Abogado W.d.J.B.P., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) Nro. 106.188.)

RECURRIDO: Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Expediente Nro. RQF-10.976.

I

ANTECEDENTES

En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2011, En fecha 10 de Abril del 2007, este Tribunal Superior dio por recibido el escrito presentado por el ciudadano R.S.O.C., debidamente Asistido por el Abogado W.d.J.B.P., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) Nro. 106.188, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. Constante de Diez (10) Folios útiles y ciento setenta y tres (173) Folios Anexos; contra el auto administrativo de efectos particulares de Destitución de Cargo, de fecha 17 de Agosto de 2011, debidamente publicado en el Diario “El Aragüeño” suscrito por el ciudadano comisario General (P.A.) Licenciado Noé Rafael Liendo Morales, en su carácter de Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.

II

NARRATIVA

Expresa el demandante que “(…) En una oportunidad, fui funcionario Policial de Carrera, ingresando al Cuerpo de Seguridad y Oreden Puplico del Estado Aragua, en fecha 16 de julio de 1.997, con el rango de Inspector Jefe, según consta en el contenido de copias certificadas del expediente administrativo disciplinario signada con el Nro. 0584-10, de fecha de inicio 25 de octubre de 2010, el cual consigno marcada con la letra “A”, en el cual la referida información riela en el folio Diecinueve (19) del Expediente antes señalado.

Viene al caso ciudadano Juez, que pasado las circunstancias de tiempo, modo y lugar como suscitaron los hechos y las narro de la siguiente manera:

Estando de Servicio en el último cargo que desempeñaba como funcionario policial, Oficial de Servicio en el Centro de Intención al Detenido, perteneciente al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, posterior a ello me designan como Oficial encargado del Referido centro antes señalado, motivado a que el Oficial Jefe encargado del referido centro antes señalado. (…)”

Finalmente la parte querellada, en el petitorio de la presente Causa solicita “(...) Que se me reincorpore al cargo y así mismo me sean restituidos de manera inmediata todos y cada uno de mis derechos laborales (Salarios dejados de Percibir, Cesta Ticket y demás beneficios de Ley, además de las vacaciones vencidas las cuales con 4) que me fueron vulnerados, causando un daño en mi esfera patrimonial y moral, desde la fecha de mi legal destitución hasta mi efectiva reincorporación al cargo. Igualmente solicito se me reconozca el tiempo transcurrido desde la destitución hasta la reincorporación, a los efectos de la antigüedad para el calculo de mis prestaciones sociales y que dicho tiempo trascurrido tanbien sea reconocido y agregado a mi tiempo de servicio policial de manera que sea computable para efectos de ascensos, de acuerdo con lo establecido en el articulo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Igualmente solicito se me reconozca y adjudique el rango policial de supervisor agregado, con antigüedad, otorgado a través del C.G. de la policía y el viceministro del Sistema Integrado de la Policía, mediante el proceso establecido en la Resolución de Normas relativas al proceso de homologación y reclasificación de rango y jerarquías de los funcionarios y funcionarias policiales publicada en Gaceta Oficial 39.453 del 25 de Junio de 2010. (…)”

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Lic. Noe Rafael Liendo Morales en su condición de Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano N.R.L.M.C.G.d.C.d.S. y Orden Publico del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., Alguacil Temporal, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano R.S.O.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-7.245.344, debidamente Asistido por el Abogado W.d.J.B.P., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) Nro. 106.188; contra el auto administrativo de efectos particulares de Destitución de Cargo, de fecha 17 de Agosto de 2011, debidamente publicado en el Diario “El Aragüeño” suscrito por el ciudadano comisario General (P.A.) Licenciado Noé Rafael Liendo Morales, en su carácter de Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua.

SEGUNDO

SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.

TERCERO

SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente al ciudadana Procuradora General del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado; Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2011, siendo las 2:00 meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativa.

Exp. Nro. RQF-10.976.

MGS/SR/Ysaac Rodríguez.

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