Decisión nº 26-10 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 16 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003154

DECISIÓN N° : 26-10

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige las abogadas T.D.J.R.V. y G.N.P.L., Fiscales adscritas a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1°, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inicia en fecha 02 de Octubre de 2006, por medio de la denuncia formulada por la adolescente K.D.V.A.G., venezolana, de 16 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 23.254.984, residenciada en Zona Nueva, vía La Chinca, casa sin número, de color Verde con Franjas Negras, Municipio Sucre, Estado Zulia, ante el Comando de la Zona Policial N° 4 de Tucáni, Estado Mérida, en la que expuso entre otras cosas que ese mismo día recibió una llamada telefónica, de parte del ciudadano R.J.O.A., quien le dijo que ella era una regalada, y una muchacha de la vida, y que se la pasaba para arriba y abajo con otros hombres, y con palabras obscenas y es cuando le pasa el teléfono a su mamá, y le decía que lo iba a denunciar en el Comando y respondió que iba para Colombia, luego se traslado para la sede de la Policía de Tucán, y cuando llegó volvió a recibir una llamada telefónica y le decía que la iba a matar y maltratar físicamente y es cuando ella le coloco el altavoz al teléfono y el funcionario Policial escucho todo lo que él le decía y la ofendía.

Tales hechos, tal y como se desprende de la denuncia formulada por la adolescente K.D.V.A.G., ante el Comando de la Zona Policial N° 4 de Tucáni, Estado Mérida, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 03); Riela a los folios veinte al veinticuatro (20 y 24), Acta de Audiencia de Flagrancia, de fecha 05-10-06, emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 07, donde hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega calificar como flagrante la aprehensión…SEGUNDO: No emergen fundados serios y concordantes elementos de convicción…TERCERO: Se Exhorta a la Representación Fiscal a proseguir con la investigación. La investigación dio como resultado que no se pudo que el ciudadano R.J.O.A., haya relizado la llamada telefónica a la víctima, por ende encuadra dentro en uno los supuestos previstos para acordar el sobreseimiento, pues el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de R.J.O.A., venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.497.773, residenciado en el Barrio E.R., Sector El Matadero, casa rural, cerca del Bohío, El Rancho de Rita, Tucán, Estado Mérida, en perjuicio de K.D.V.A.G., venezolana, de 16 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 23.254.984, residenciada en Zona Nueva, vía La Chinca, casa sin número, de color Verde con Franjas Negras, Municipio Sucre, Estado Zulia.

Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al Representante legal de la víctima, y al Imputado. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG C.A.Q.R.

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.

Conste / Sria

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