Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: R.R.M., venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio.

MOTIVO: Inserción Partida de Nacimiento.-

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por el ciudadano ROMEL, antes identificado, asistido por la abogada A.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, quien alegó que nació el día 16 de enero de 1980, según consta de tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad S.A., Parroquia San J.M.L.d.D.C., siendo hijo de C.R.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 8.304.030, no habiendo sido presentado ante las autoridades competentes, según se refleja de constancias de no presentación expedidas por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital y por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.M.L.d.D.C., por lo que solicita .la Inserción de su partida de Nacimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil en concordancia con el 768 del Código de Procedimiento Civil.-

Admitida la demanda, en fecha 27 de abril de 2006, se ordenó el emplazamiento del solicitante y de su progenitora C.R.R.M., así como librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos; y la notificación al Ministerio Público, compareciendo el solicitante y su progenitora en fecha 15/05/2006, tal como se evidencia de escrito de alegatos consignado al efecto, y la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público abogada Y.D.O., en fecha 29/11/2006, quien manifestó que se mantendría atenta al siguiente procedimiento.

En fecha 28 de febrero de 2007, fue consignado a los autos el edicto, publicado el día 23/02/2007.-

Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:

Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: Tarjeta de Nacimiento expedida por el Servicio de Maternidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Hospital Maternidad S.A., N° 234.270, Constancias de no presentación emanadas de: la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, original emanado del Ministerio del Interior y Justicia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, División de Lofoscopia, peritajes Nos. 285 y 285-A, y cartel de emplazamiento, publicado en el diario “EL NACIONAL”. Documentos que este Juzgado le concede todo el valor probatorio por cuanto fueron expedidos por funcionarios facultados para ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-

Ahora bien, en este sentido tenemos que los derechos de la personalidad, son aquellos derechos subjetivos, privados absolutos y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protege la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre, la imagen, la intimidad de la vida privada etc).-

La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.

Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tiene interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.- Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las

sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico u el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.-

En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral.

Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta magna lo siguiente:

toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente

.-

Igualmente establece el artículo 56 ejusdem:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano: R.R.M.. En consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano R.R.M., para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos- Así se declara.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de abril del año 2007.- Años 197 de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha 25 de abril del año 2007, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una y cincuenta de la tarde (09:50 a.m.).-

LA SECRETARIA.-

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