Decisión nº PJ0662013000083 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 8 de abril de 2013

202º y 154º

N° De Expediente: Gp02-L-2012-002295

Parte Actora: ROMEL MONTILVA Y OTROS

Abogado Apoderado De La Parte Actora: J.D.F. inpreabogado Nº 106.261

Parte Demandada: SPEEDY CLEANING C.A. & COLGATE PALMOLIVE C.A.

Abogado De La Parte Demandada: KEYNA JIMENEZ, K.F. y J.T. inpreabogado Nº 125.291, 171.611 y 189.105

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 08 de abril de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la apoderada judicial de la parte actora Abg. J.D.F. inpreabogado Nº 106.261, KEYNA JIMENEZ inpreabogado Nº 125.291, y por la codemandada compareció su apodera judicial Abg. J.T. inpreabogado Nº 189.105. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), los cuales recibirá el demandante de la siguiente manera: el día 11 de abril de 2013 a la hora acordado entre las partes por ante la URDD de este circuito judicial laboral. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio, dejándose expresa constancia que la entidad de Trabajo CODEMANDADA COLGATE PALMOLIVE C.A. queda eximida de cualquier pago, reclamo o ejecución que pudieran hacerse en contra de ella por parte de “EL DEMANDANTE” ya que entre ellos no existe ni existió relación laboral alguna.

Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeudará cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Días Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, y Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnizaciones por despido, Cesta Ticket, Horas Extras, Bono Nocturno y Horas Extras. Al momento del pago.

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorgará a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes. Al momento del pago.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las

disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se realizan cuatro (4) ejemplares a un solo efecto y a un solo tenor. Así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes en la audiencia primigenia son devueltas en este acto. Es todo.

EL JUEZ,

S.O.F.R.

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LA PARTE DEMANDANTE

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LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

M.L.M.

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