Decisión nº 8672 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoJustificativo Testigos Perpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, de de 2006

195° y 147°

Visto el escrito solicitud que encabeza estas actuaciones y la Justificación promovida y evacuada al efecto, por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados, se desprende que las ciudadanas R.J.A.A., E.M.A.A., E.M.A. y J.M.A., Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.576.144, 11.056.885, 11.056.882, 11.644.283, respectivamente, son las Universales Herederas del De-Cujus P.O.A., quien falleció el día 16 de Febrero del año 2006, en su Residencia, éste Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICACION PARA P.M. a favor de las mencionadas ciudadanas, y en consecuencia, téngase a éstas como UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido P.O.A..

LA JUEZ,

DRA. M.S.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles y quedó anotado bajo el N° 2960-06.-

LA SECRETARIA

YASMILA PARE

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