Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoConsignación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 24 de enero de 2012

201° y 152°

Vista el libelo de demanda presentado por el abogado H.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.214418 e inscrito en el Inpreabogado bajo el 50.773, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano L.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.354.800, así como el escrito de fecha 24 de enero de 2012, el Tribunal procede a efectuar las siguientes consideraciones:

La parte actora en el Capítulo de la Estimación de la Demanda, señala que la estima en la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Cien Bolívares (Bs. 42.100, equivalentes a Tres Mil Ciento Noventa y Nueve coma Sesenta Unidades Tributarias (3.199,60 UT).

En fecha 02 de abril de 2009, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, fue publica la Resolución Nro. 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se fijó la competencia de los Juzgados de Municipio del país y se fijó la competencia por la cuantía de los tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito.

Con respecto a la cuantía, la mencionada resolución en el artículo 1, literales a Y b estableció lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, con relación a la competencia de los Jueces, lo siguiente:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…

Como ya se señalo la parte actora estimo su demanda en la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Cien Bolívares (Bs. 42.100, equivalentes a Tres Mil Ciento Noventa y Nueve coma Sesenta Unidades Tributarias (3.199,60 UT), cantidad que excede al límite máximo de la competencia por la cuantía otorgada a los Tribunales de Municipio, en consecuencia, este Tribunal resulta incompetente por la cuantía para conocer de la demanda interpuesta razón por la cual declina el conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Remítase al Juzgado Distribuidor de turno. Líbrese Oficio.

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

EL SECRETARIO

Abg. JORGE GOMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro oficio N° 2012/043.

EL SECRETARIO

Abg. JORGE GOMEZ

N° 1599/2012

JVA/jg/jn.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 24 de enero de 2012

201º y 152º

N° 2012/043

CIUDADANA:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

SU DESPACHO

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, expediente signado con el Nro. 1599/2012 (nomenclatura interna de este Juzgado), constante de catorce (14) folios útiles, incoada por el ciudadano L.G.B.V. contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGIERO, C.A, en virtud de la declinatoria de competencia por la cuantía, efectuada por éste órgano jurisdiccional.

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

Anexo lo indicado:

Exp N° 1599/2012

JVA/jn.-

201° y 152°

EXP. N° 1599/2012

PARTE ACTORA: L.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.354.800.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.214.418 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.773.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGIERO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

I

En fecha 24 de octubre de 2011, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito de consignación de alquiler, presentado por la ciudadana R.A.G.D.E., antes identificada, debidamente asistida por la abogada C.R.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.640, de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 15-5, ubicado en el piso 15 del Conjunto Residencial Montaña Alta, Edificio 8, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; al respecto este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende, que la dirección donde se encuentra ubicado el inmueble es en el Conjunto Residencial Montaña Alta, Edificio 8, piso 15, apartamento 15-5, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, esta Juzgadora tomando en atención que la presente consignación, se recibió en fecha 24 de octubre de 2011, estando para ese momento vigente la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en lo que respecta a viviendas, es por lo que, considera necesario invocar el artículo 7 de la Ley, que estableció:

Los derechos que la presente Ley establece para beneficia o proteger a los arrendatarios son irrenunciables.

Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos.

El artículo 51 de la Ley in comento, señala que las consignaciones deban hacerse en los Tribunales de Municipio competente en donde se encuentra el inmueble; se evidencia a todas luces que la norma anteriormente trascrita, va en beneficio de proteger al arrendatario y por la tanto mal puede el arrendador establecer un domicilio especial en caso que el arrendatario deba realizar las consignaciones ante un Tribunal de Municipio, que sea diferente al lugar donde se encuentra el inmueble arrendado.

Por Resolución N° 114, de fecha 19 de julio de 1999, dictada por el Consejo de la Judicatura, donde se crea el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guiacaipuro del Estado de Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), atribuye como competencia territorial las Parroquias de Los Teques, San Pedro, El Jarillo y C.A., no así en el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que este Tribunal resulta Incompetente por el Territorio, para continuar conociendo en la presente Consignación Arrendaticia. Y así se declara.

II

Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guiacaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y declina el conocimiento en el Juzgado de Municipio de Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial. Remítase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día diecinueve (19) de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ

En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la presente decisión y se libró oficio N° 2011/425 al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-

EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ

Exp N° 0371/1011

JVA/jg/jn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de diciembre de 2011

201º y 152º

N° 2011/425

CIUDADANA:

JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

SU DESPACHO

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, el expediente de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, efectuada por la ciudadana R.A.G.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.254.629. a favor del ciudadano MOHSEN ANTONIOS LAUTFALIAH HANNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.396.833, signado con el Número 0371/1011, nomenclatura interna de éste Tribunal, constante de treinta (30) folios útiles, en virtud de la declinatoria de competencia por el territorio, efectuada por éste órgano jurisdiccional.

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

Anexo lo indicado:

Exp N° 0371/1011

JVA/lab/jn.-

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