Decisión nº 660 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoReivindicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABG. M.D.L.A.A., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.763.097, de este domicilio, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue la ciudadana R.D.C.F.D.M. contra la ciudadana M.D.C.F..

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 28 de Noviembre de Dos Mil Once el cual expresa:

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del código de procedimiento civil, para exponer: Es el caso ciudadano Juez Superior, que cursa por ante este Tribunal, expediente signado bajo el número 09935 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo de juicio de REIVINDICACION, incoado por la abogada en ejercicio M.D.V.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.330.713, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.049, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana R.D.C.F.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.409, contra la ciudadana M.D.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.276.909. Ahora bien ciudadano Juez, me permito informarle que conocí del presente caso, como asesora jurídica de la COMISION DE POLITICA INTERIOR, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LEGISLACION, PUEBLOS INDIGENAS Y ORDENACION TERRITORIAL DEL C.R.L.D.E.S.; asimismo, redacté el documento de propiedad de las bienhechurías mencionadas del folio 09 al folio 11 del presente expediente, a favor de la ciudadana R.D.C.F.D.M., quien es la parte actora en la presente causa. De igual forma le manifiesto ciudadano Juez, que efectué entre las partes del caso que nos ocupa, actos conciliatorios sin que se llegara a acuerdo alguno. Ahora bien, considera quien aquí suscribe que siendo designada como jueza temporal de este Despacho Judicial, no debo seguir conociendo de la presente, causa, en razón de que ya estuve en conocimiento de la misma, realice actos de conciliación entre las partes y redacte un documento a favor de la ciudadana R.D.C.F.D.M., en consecuencia, de conformidad con el criterio constante y reiterado emanado de la SALA CONSTUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Por haber dado el recusado recomendación o, prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”, es que me permito manifestar mi incompetencia subjetiva para conocer el presente caso. En efecto, en la sentencia Nº 2140 de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 07 de agosto del año 2003, se establece lo siguiente: “…”En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. H.C.. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6º edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y J.M. aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10º edición. Valencia, Tirant Lo blanch, 2000, p. 114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3º edición. Buenos Aires, abeledo Perrot, 1999, p. 616)……visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas sospechosas de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”. Por las razones antes planteadas, procedo a inhibirme como en efecto me inhibo sin fórmula de allanamiento, en aras de mantener mi imparcialidad como administrador de justicia.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la

Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal

y fundada en alguna de las causales establecidas por la

Ley.

En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido

Continuará conociendo…

A.d.e. Informe de Inhibición presentado por la Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de REIVINDICACIÓN seguido por la ciudadana R.D.C.F.D.M. contra la ciudadana M.D.C.F.; toda vez que la Juez inhibida manifestó que conoció del presente caso, como Asesora Jurídica de la Comisión de Política Interior, Participación Ciudadana, Legislación, Pueblos Indígenas y Ordenación Territorial del C.R.L.d.E.S.; asimismo, redactó el documento de propiedad de las bienhechurías a favor de la ciudadana R.D.C.F.D.M., quien es la parte actora en el presente juicio y efectuó entre las partes actos conciliatorios sin que se llegara a acuerdo alguno.

Estima este Sentenciador, que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de REIVINDICACIÓN seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 09935 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada M.D.L.A.A., en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de Noviembre de Dos Mil Once.

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor.

Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. F.A. OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA MATA

EXPEDIENTE Nº 11-4962

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: REIVINDICACIÓN (NHIBICION)

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