Decisión nº 710 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoReivindicación (Inhibición)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. M.D.L.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.763.097, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue la ciudadana R.D.C.F.D.M. contra M.D.C.F..

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 23 de A.d.D.M.D., el cual expresa:

Es el caso ciudadano Juez Superior, que cursa por ante este Tribunal expediente signado bajo el Nº 7168-11 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo del juicio de REIVINDICACIÓN incoado por la ciudadana R.D.C.F.D.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.409; a través de su Apoderada Judicial Abogada M.D.V.R.T., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.330.713 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.049; contra la ciudadana M.D.C.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.276.909. Ahora bien ciudadano Juez, me permito informarle que en fecha 28 de Noviembre de 2011, en mi carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, procedí a INHIBIRME de la causa Nº 09935 de la nomenclatura interna de ese Despacho Judicial, contentiva de la misma demanda de REIVINDICACIÓN incoada, igualmente por la ciudadana R.D.C.F.D.M., antes identificada; a través de su Apoderada Judicial Abogada M.D.V.R.T., anteriormente identificada; contra la ciudadana M.D.C.F., identificada ut supra. Dicha inhibición la hice en virtud de que conocí del caso como asesora jurídica de la COMISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LEGISLACIÓN, PUEBLOS ÍNDIGENAS Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL CONSEJO REGIONAL LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE; y asimismo, redacté el documento de propiedad de las bienhechurias mencionadas en el mismo, cursante a los folios 9 al 11 del presente expediente, a favor de la ciudadana R.D.C.F.D.M., quien es la parte actora en esta causa. De igual forma le manifiesto ciudadano Juez, que efectué entre las partes del caso que nos ocupa, actos conciliatorios sin llegar a acuerdo alguno. Ahora bien, considera quien suscribe que habiendo sido designada como Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, no debo seguir conociendo de la presente causa, en razón de que ya estuve en conocimiento de la misma, realice actos de conciliación entre las partes y redacte un documento a favor de la ciudadana R.D.C.F.D.M.. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Por haber dado el recusado recomendación o, prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”; y con el criterio constante y reiterado emanado de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, es que me permito manifestar mi incompetencia subjetiva para conocer el presente caso. En efecto en la sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto del año 2003, dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se estableció lo siguiente:”…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. H.C.. Derecho Procesal civil. Tomo II. 6º edición. Caracas, universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154), y J.M.A. y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10º edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues 2los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3º edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616)…visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas sospechosas de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” Por las razones antes planteadas, procedo a INHIBIRME como en efecto me INHIBO sin fórmula de allanamiento, en aras de mantener mi imparcialidad como administradora de justicia.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la

declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal

y fundada en alguna de las causales establecidas por la

Ley.

En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido

continuará conociendo…

A.d.e. Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la referida sentencia estableció que el Juez puede inhibirse por causas diferentes a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de REIVINDICACIÓN que sigue por ante ese Tribunal la ciudadana R.D.C.F.D.M. contra la ciudadana M.D.C.F.; toda vez que la Juez inhibida manifestó que se apega al criterio constante y reiterado emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de Agosto del año 2003.

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de REIVINDICACIÓN seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 7168-11 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABG. M.D.L.A.A., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintitrés (23) días del mes de A.d.D.M.D..

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de M.d.D.M.D.. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. F.A. OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA

EXPEDIENTE N° 12-5005

MOTIVO: REIVINDICACIÓN (INHIBICION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR