Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoAcción Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001131

PARTE ACTORA: Ciudadana R.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-631.698.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados M.G.D.P. y J.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.579 y 68.520, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano I.Z.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.301.395.

APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO I.Z.V.: Abogado A.E.V.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.649.

DEFENSORA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS J.M.Z.S.: Abogada JINNESKA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.325.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.

SENTENCIA: Interlocutoria (Reposición de la Causa).

-I-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.

Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2015, éste Tribunal admitió la presente demanda, ordenó la citación de los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus ciudadano J.M.Z.S. y la citación del ciudadano I.Z.V.. A fines de la citación del demandado se ordenó librar oficios al SAIME y al CNE, para que informen sobre el último domcilio y el movimiento migratorio del ciudadano I.Z.V.. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 507 del Código de Procedimiento Ciil, se ordenó librar edicto y conforme a lo previsto en el artículo 132 ejusdem, se acordó librar boleta de notificación a la Vindicta Pública. Se libraron oficios, edicto y se solicitaron fotostatos.

En fecha 11 de noviembre de 2015, compareció la Abogada Zunyin C.L.B., en si carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, y expuso no tener objeción alguna en la presente causa.

En fechas 16 de noviembre de 2015 y 13 de enero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del SAIME y del CNE respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2016, la representación judicial de la parte actora, consignó edictos debidamente publicados en prensa.

En fecha 02 de febrero de 2016, la parte actora solicitó al Tribunal provea en cuanto a la citación de la parte demandada.

La Secretaria del Tribunal en fecha 24 de febrero de 2016, dejó constancia de haber librado una compulsa de citación.

Previa solicitud de la parte actora, éste Tribunal, mediante auto de fecha 07 de abril de 2016, designó a la Abogada Jinneska García, como defensora judicial de los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus ciudadano J.M.Z.S.; ordenando su notificación mediante boleta librada en esa misma fecha.

En fecha 25 de abril de 2016, el Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado al demandado ciudadano I.Z.V..

En fecha 17 de mayo de 2016, compareció la Abogada Jinneska García, aceptó el cargo y cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Por auto de fecha 16 de junio de 2016, éste Tribunal, ordenó librar compulsa de citación a la defensora judicial designada. Se libró compulsa.

En fecha 11 de julio de 2016, el Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la defensora judicial designada.

Así las cosas, en fecha 26 de julio de 2016, compareció el apoderado judicial del ciudadano I.Z.V. y consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 26 de julio de 2016, la parte actora consigna edicto publicado en prensa.

Finalmente, en fecha 22 d septiembre de 2016, el apoderado judicial del ciudadano I.Z.V., consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue resguardado en la caja fuerte del Tribunal.

-II-

PUNTO PREVIO

Revisadas como fueron las actas procesales que integran este expediente, este Tribunal observa:

Que en fecha 07 de abril de 2016, este Tribunal a petición de la parte actora designó a la Abogada Jinneska García, como defensora judicial de los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus ciudadano J.M.Z.S., acordando la notificación de ésta a fin de que prestara su aceptación o excusa al cargo recaído, librándose la boleta de notificación respectiva.

Que en fecha 17 de mayo de 2016, la Abogada Jinneska García, aceptó el cargo y cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Que en fecha 11 de julio de 2016, el Alguacil R.T., dejó constancia de haber practicado la citación de la Defensora Judicial designada Abogada Jinneska García.

Que en fecha 26 de julio de 2016, el Abogado A.V., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano I.Z.V., consignó escrito de contestación a la demanda.

Que en fecha 22 de septiembre de 2016, el Abogado A.V., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano I.Z.V., consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron resguardadas en la caja fuerte de este Tribunal.

De lo anterior y a los fines de determinar los lapsos procesales, considera oportuno quien aquí suscribe, practicar el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde el día 11 de julio de 2016, (exclusive), fecha en la cual fue citada la defensora judicial designada, hasta el día de hoy, (inclusive), y siendo que de la revisión efectuada al Libro Diario y al Calendario Judicial llevado por este Despacho, transcurrieron ante este Juzgado los siguientes días de Despacho: 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 28 y 29 de julio de 2016; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11 y 12 de agosto de 2016 y 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2016 , es decir, un total de treinta y tres (33) días de Despacho.

Hasta la presente fecha la Defensora Judicial designada Abogada Jinneska García, no ha dado contestación a la demanda y del cómputo que antecede se evidencia que dicho lapso precluyó el día 10 de agosto de 2016, situación ésta, que debe ser corregida, toda vez que no le es permitido ni a las partes ni al Órgano Jurisdiccional alterar el íter procesal, razón por la que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de retomar el transcurso natural del íter procesal, en la presente causa, considera imperioso ordenar la reposición de la presente causa.

Establece la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de febrero de 2009, expediente No. 09-0055, con ponencia del Magistrado Doctor F.A.C.L., que reiteró criterio vinculante respecto a la función del defensor ad litem, establecido en sentencia No. 33 del 26 de enero de 2004, caso: L.M.D.F. y reiteró los criterios de la sentencia No. 531 del 14 de abril 2005, caso: J.R.G., lo siguiente:

[…] la designación de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido, emplazamiento que incluso resulta beneficioso para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como lo es la sentencia; el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que, su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Juramento, se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantía constitucional de la defensa del demandado […].

[…]

Aunado a lo anterior, considera esta Sala que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem.

Asimismo, ha sido criterio de la doctrina que el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil constriñe al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado, cuando el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente, ya sea no dando contestación a la demanda, no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a su representado, dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa, con el daño causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relación jurídica procesal en desarrollo; por lo que corresponderá al órgano jurisdiccional -visto que la actividad del defensor judicial es de función pública- velar porque dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido […]

.

En este sentido, este Juzgador asume el anterior criterio y como quiera que la falta de contestación a la demanda en la que incurrió la defensora judicial, lesiona el derecho a la defensa de los demandados y supone el incumplimiento de la principal obligación de tal auxiliar de justicia, siendo que el Juez como rector del proceso, debe evitar el perjuicio que se le pueda causar a la parte demandada y asegurar su defensa, evitando la continuidad de la causa en tal situación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado de que la Defensora Judicial Abogada JINNESKA GARCÍA de contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación que de la presente decisión se haga a las partes y por consiguiente se declaran nulas las actuaciones posteriores a la diligencia de fecha 11 de julio de 2016, y así se decide.-

-III-

DECISIÓN

Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que la defensora judicial Abogada JINNESKA GARCÍA de contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación que de la presente decisión se haga a las partes y por consiguiente se declaran nulas las actuaciones posteriores a la diligencia de fecha 11 de julio de 2016.

Notifíquese a las partes, Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia.

LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AP11-V-2015-001131.-

LEGS/SCO/Grecia*.-

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