Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoRetracto Legal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2011

201º y 152º

Asunto AP11-V-2010-000395

PARTE ACTORA: Ciudadanas A.R.S. y R.P.S., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-1.509.195 y V-5.900.505, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.D. LINAREZ, ODRIS ORTIZ y M.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.973.445, V-10.207.398 y V-15.588.586, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 69.065, 96.601 y 114.618, en el mismo orden enunciado.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano M.A.D.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-10.507.043; y la sociedad mercantil PROMOTORA TROANCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de enero de 1991, bajo el Nº 55, Tomo 10-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-

MOTIVO: RETRACTO LEGAL.-

- I -

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 11 de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados C.D. LINAREZ, ODRIS ORTIZ y M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 69.065, 96.601 y 114.618, respectivamente, quienes en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas A.R.S. y R.P.S., procedieron a demandar por RETRACTO LEGAL al ciudadano M.A.D.Q. y la sociedad mercantil PROMOTORA TROANCA, C.A., en la persona de cualquiera de sus Directores, ciudadanos O.B.T.D.M., E.T.A. y H.T.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-658.843, V-678.872 y V-652.222, respectivamente.-

Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la pretensión por auto de fecha 13 de mayo de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de los codemandados para la contestación de la demanda. Asimismo, tal y como fuera requerido en el escrito libelar, se libraron oficios Nos: 131/10, 132/10, 133/10 y 134/10, dirigidos a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, requiriéndole suministrara a este Despacho, información del último domicilio de los ciudadanos M.A.D.Q., O.B.T.D.M., E.T.A. y H.T.A..-

Mediante diligencia presentada en fecha 25 de mayo de 2010, la representación actora consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión para la elaboración de las compulsas.-

Consta del folio 54 al 61, que en fecha 9 de junio de 2010, el ciudadano A.R., Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, entregó los mencionados Oficios en la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.-

En fecha 4 de octubre de 2010, la representación actora solicitó se libraran nuevos oficios requiriendo la información solicitada, librándose al efecto oficios Nos: 527/2010, 529/2010, 530/2010 y 531/2010, en fecha 6 de octubre de 2010, dirigidos al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, debidamente entregados en dicha oficina tal y como consta del folio 69 al 76.-

Mediante diligencia presentada en fecha 3 de diciembre de 2010, el apoderado actor solicitó sean ratificados los oficios enviados al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, toda vez que no se había obtenido respuesta del mencionado organismo, acordado en conformidad por auto fechado 6 de diciembre de 2010, librándose oficio Nº 720/2010, cuyas resultas constan en autos del folio 83 al 87, mediante el cual fue remitida la información de los movimientos migratorios, mas no la dirección del último domicilio de los demandados, por lo que en fechas 15 y 22 de febrero de 2011, dicha representación solicitó sean librados nuevos oficios, librándose en consecuencia Oficios Nos. 108/2011 y 123/2011, recibidos en dicha oficina tal y como consta a los folios 94 y 98.-

Así, consta al folio 101 del presente asunto, Oficio Nº RIIE-1-0501-4645, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante el cual suministra información del último domicilio del ciudadano M.A.D.Q..-

Mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora consigna copias de los Oficios Nos RIIE-1-0501-1972, RIIE-1-0501-1971 y RIIE-1-0501-1973, provenientes de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en donde se suministra la información solicitada, los cuales por error involuntario fueron enviados a otro Juzgado de este mismo Circuito Judicial, en virtud de lo cual solicita sea librada la compulsa del ciudadano M.A.D.Q. y de la sociedad mercantil en la persona del ciudadano C.E.T.A., indicando al efecto la dirección del primero en Vista Alegre, Calle 9, Quinta 9; y del segundo en la Urbanización Los Chorros, Calle Camuri, Residencias M.B., piso 4, apartamento 401-A.-

Consta al folio 108, que en fecha 4 de abril fueron libradas las compulsas respectivas.-

En fecha 7 de abril de 2011, el apoderado actor dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones (folios 110 y 112).-

Así, consta a los folio 113 y 130, que en fecha 25 de abril de 2011, el ciudadano A.R., Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informó que le fue imposible practicar la citación personal de los ciudadanos C.E.T.A. y M.A.D.Q., consignando en consecuencia las compulsas respectivas.-

Así, en fecha 28 de abril de 2011, la representación actora, con vista a la declaración del Alguacil, solicitó la citación por carteles en atención a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordado en conformidad por auto de fecha 29 de abril de 2011, librándose al efecto el respectivo cartel de citación, posteriormente consignado en autos su publicación en fecha 26 de mayo de 2011 y dejando constancia el Secretario de haber cumplido con la formalidad de su fijación, folio 161.-

Finalmente, mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la reposición de la causa al estado de agotar la citación personal de la parte demandada, por cuanto la citación personal del representante de la sociedad mercantil no fue practicada debidamente, tal y como se evidencia de la declaración del Alguacil.-

Con vista a las actuaciones cursantes en autos, y de una revisión exhaustiva de las actas procesales, pasa esta Juzgadora a pronunciarse de la siguiente manera:

-II-

MOTIVACIÓN

Tal y como fue indicado precedentemente, consta de las actas del presente expediente que mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la práctica de la citación de la sociedad mercantil demandada en la persona del ciudadano C.E.T.A. y la del codemandado M.A.D.Q. en la dirección suministrada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Seguidamente, en fecha 7 de abril de 2011, dicha representación especificó las direcciones de los codemandados a fin de la práctica de las citaciones, señalando al efecto lo siguiente: “…Urb. Los Chorros, Calle Camuri, Residencias M.B., piso 4, apto 401-A- Caracas…” (folio 112) y “…Urb. Vista Alegre, Calle 9, Quinta 9, Pquia La Vega. Caracas…” (folio 110).

Que consta asimismo en diligencia suscrita el 25 de abril de 2011, inserta al folio 113, por el Alguacil A.R., en la que dicho funcionario textualmente indicó: “…el día 13-04-2011 y el 25-04-2011, siendo las 11:05 A.M., y las 1:50 P.M., me trasladé y constituí en la siguiente dirección: Vista alegre, Calle 9, quinta 9, Parroquia la Vega, Caracas, con el propósito de Citar a la Sociedad Mercantil PROMOTORA TROANCA C.A, en la persona de cualquiera de sus Directores los Ciudadanos O.B.T.D.M., C.E.T.A. y H.T.A., venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad No V-658.843, V-678.872 y V-652.222, razón por la cual no se encontró ninguna persona en la Quinta y ningún representante legal, en ambas oportunidades, por tal motivo consigno Compulsa sin haber logrado mi objetivo…”.

Seguidamente, consta al folio 130, que en la misma fecha, el referido Alguacil, informó lo que de seguida se transcribe: “…el día 13-04-2011 y el 25-04-2011, siendo las 11:05 A.M., y las 1:50 P.M., me trasladé y constituí en la siguiente dirección: Vista alegre, Calle 9, quinta 9, Parroquia la Vega, Caracas, con el propósito de Citar al Ciudadano M.A.D.Q., Titular de la Cédula de Identidad No V-10.507.043, razón por la cual no se encontró ninguna persona en la Quinta y ningún representante legal, en ambas oportunidades, por tal motivo consigno Compulsa sin haber logrado mi objetivo…”.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

(Negrita y subrayado del Tribunal)

En este mismo orden de ideas, el criterio jurisprudencial antes citado, asentado por la Sala Constitucional de nuestro M.T. en sentencia del 28 de mayo de 2002 (Exp. 01-1973) aduce que:

En principio, es necesario recordar que el derecho a la defensa es evidentemente de orden público y se encuentra garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 1, el cual dispone: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso”. Si no existe derecho a la defensa en cualquier proceso éste se encontrará viciado de nulidad. El legislador, previó claramente que en los casos en que no se encontrara a la parte demandada el Tribunal debía nombrar un abogado, a los fines de garantizar ese derecho a la defensa.

Así, la persona que ocupa este cargo juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7º de la Ley de Juramento, se hace efectiva la garantía constitucional de la defensa del demandado.

Ahora bien, respecto a la citación, nuestro m.T. ha establecido lo siguiente:

“…De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son: 1) En cuanto a Institución Procesal: Por ser la Citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aun de oficio, cuando constate (sic) que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro Armiño Borjas (sic), “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal “. 2) En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la Citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la Citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…”. (TSJ. Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 312 del 11/10/2001) (Moros Puentes, Carlos. Citaciones y Notificaciones. Editorial Componentes, 1995. Págs. 19 y 20).

De igual forma ha quedado establecido, lo siguiente:

La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por una lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso

.(TSJ, Sala Político Administrativa, Sentencia Nº 01116 del 19/09/2002).

Conforme a la norma y a las jurisprudencias antes parcialmente transcritas, y con vista a la situación planteada en autos, el Tribunal debe forzosamente considerar la existencia en el presente juicio de un vicio procesal en la citación, evidenciado en las declaraciones del Alguacil encargado de practicar las citaciones de los demandados, supra transcritas, de las cuales se desprende que no fue agotada efectivamente la citación personal del ciudadano C.E.T.A., en su condición de Director de la sociedad mercantil PROMOTORA TROANCA, C.A., situación ésta que de ser convalidada por este Juzgado, estaría cercenando a la parte Demandada, la garantía del derecho a la defensa, al debido proceso y a la transparencia del mismo.-

En el mismo orden de ideas, debe destacarse también que siendo la citación, formalidad esencial para la validez de todo proceso, tal y como lo contempla nuestra Carta Fundamental, y como fue solicitado por la representación actora, debe forzosamente esta Juzgadora ordenar la reposición de la causa con miras a subsanar los vicios procesales acaecidos en el presente proceso y de ese modo salvaguardar los derechos de las partes, al estado de practicar las citaciones personales de los codemandados en autos y la consecuente nulidad de las actuaciones realizadas a partir del 25 de abril de 2011, inclusive. ASÍ SE DECLARA.-

-III-

DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por RETRACTO LEGAL incoaran las ciudadanas A.R.S. y R.P.S. contra el ciudadano M.A.D.Q. y la sociedad mercantil PROMOTORA TROANCA, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de practicar la citación personal de la parte demandada y por vía de consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del 25 de abril de 2011, inclusive.-

En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

C.G.C..-

LA SECRETARIA,

J.L.Z..-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta y nueve minutos de la mañana (10:39 a.m.), previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

Abog. J.L.Z.

ASUNTO: N° AP11-V-2010-000395

INTERLOCUTORIA.-

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