Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteRosa Clemencia Colmenares Rosales
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil cuatro, a las 10 de la mañana se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 11 y 15 minutos de la mañana en un Bien Inmueble ubicado en Mata de Guadua, calle Principal, Vía El Valle, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Acompañado del ciudadano J.N.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.460.797, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.407, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante. Se encuentra presente en el lugar de la constitución del Tribunal un ciudadano que al ser identificado dijo ser y llamarse E.E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.220.452, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada. Seguidamente el Tribunal pasa a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano J.N.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.760.662, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la ciudadana E.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.222.370, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Delegada de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEÓN, placa Nro. 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de San A.d.T.. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor ya identificado, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal que en este acto practique la Medida de Secuestro sobre el vehículo Marca: Ford; Modelo: F-750; Placas: 277-PAG; Servicio de carga; Clase: Camión; Tipo: Volteo; Color: Blanco; Año: 1978; Serial de Carrocería: AJF75V14591; Serial del Motor: V-8, el cual se encuentra estacionado en el lugar donde está constituido el Tribunal y es propiedad del demandado, conforme a lo ordenado a este Juzgado Ejecutor por el Tribunal de la causa y se le haga entrega del mismo a la Depositaria Judicial. Es todo”. En este estado el Tribunal procede a solicitar al perito rendir el informe correspondiente en torno al vehículo señalado por el Accionante para ser secuestrado por este Juzgado, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un vehículo Marca: Ford; Modelo: F-750; Clase: Camión; Tipo: Volteo; Uso: Carga; Color: Blanco y una franja de colores amarillo, naranja, rojo, vinotinto y negro; Placas: 277-PAG; Año: 1973; Serial de Carrocería: AJF75U14591; Serial del Motor: V-8, marca Ford, con bateria de 900 amperios marca fulgor (Bestia Negra), el mismo posee tapicería sólo en el cojín en tela y material sintético, latonería y pintura todo en mal estado, ya que presenta abolladuras, oxidación y deterioro, tanto en la cabina como en la tolva, posee seis cauchos, marca Good-Year cuatro (04) de ellos y los dos (2) restantes marca Firestone, en regular estado, todos con sus respectivos rin artillería en hierro, parabrisas delantero y trasero, vidrios laterales de las puertas, tablero, volante, luces delanteras y stop trasero, un tanque de gasolina para suministro de combustible del vehículo, parachoque delantero, espejos laterales, todo esto en regular estado de conservación; se desconoce el estado de funcionamiento del motor ya que el mismo no fue encendido, por lo que le atribuyo al mismo un valor de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00). Es todo”. En este estado se hace presente la ciudadana GLORYS BEJARANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.386.667, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.162, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien en este acto asiste al ciudadano E.E.G.S., parte demandada, ya identificado, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Ofrezco pagar a la Parte Demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00) por concepto de la obligación por la cual se me demanda y los gastos que se han generado en el presente proceso, discriminados de la siguiente manera: en este acto la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.330.000,00), en dinero en efectivo y de curso legal, el mismo día de hoy, me comprometo a hacer entrega la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 670.000,00), en dinero en efectivo al Apoderado Demandante en mi domicilio. Así mismo, el día 15 de Diciembre de dos mil cuatro, pagaré la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) y el día 10 de Enero de dos mil cinco los restantes QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), dichos pagos los efectuaré en mi domicilio al Apoderado Actor, para garantizar dichos pagos se han librado tres (03) letras de cambio a favor de la ciudadana I.R.V.D.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.494.215, por los montos ya indicados y pagaderas en las fechas señaladas, todo ello a los fines que no se materialice en este acto la Medida de Secuestro sobre el Vehículo de mi propiedad y el posible embargo que a futuro recaería sobre el vehículo o bines de mi propiedad. Es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por la Parte Demandada, en los términos y condiciones ya indicados, declaro recibir en este acto la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.330.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal, así mismo declaro recibir las tres (03) letras de cambio a que hizo referencia la parte demandada los cuales devolveré una vez efectuados los pagos a que se refieren, por los montos ya indicados, así mismo, una vez satisfecha la obligación en su totalidad, es decir, que el demandado haya pagado a mi mandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00) tal cual como se ha comprometido en este acto, solicitaré el archivo del expediente, previa la homologación del presente convenimiento por el Juzgado de la causa, reservándome en este acto las acciones penales a que hubiere lugar en caso que el demandado no cumpla con la obligación aquí contraída. De igual manera una vez satisfecha la obligación establecida en este acto no tendré nada que reclamar al ciudadano demandado por este ni por ningún otro concepto, ni quedará pendiente ninguna acción civil ni penal al respecto, razón por la cual solicito muy respetuosamente al Tribunal se abstenga de ejecutar en este acto la Medida de Secuestro, para lo cual se trasladó y constituyó en el domicilio del demandado. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, a solicitud del Apoderado Accionante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, SE ABSTIENE de ejecutar en este acto la Medida de Secuestro a que se refiere la comisión sobre el Vehículo identificado anteriormente. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 1 y 45 minutos de la tarde y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…...…………………………………............................................………………………...

LA JUEZA

ABG. R.C.C.R. (Rdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rdo.)

EL PERITO (Rdo.)

LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rdo.)

EL

AGENTE POLICIAL (Rdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMÍREZ (Rdo.)

RCCR/jemr.

D Nro. 853-2004.-

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