Decisión nº PJ0032014000446 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 4 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 4 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002286

ASUNTO : YP01-P-2011-002286

RESOLUCIÓN Nº 444-2013

ARCHIVO JUDICIAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. X.S.D., Juez de Primera Instancia Penal Estatal y Municipal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: Abg. L.C..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Romelys Malpica, Fiscal Segunda del Ministerio Público.

LA DEFENSORA PÚBLICA TERCERA: Abg. C.M..

IMPUTADO: A.J.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.657.421, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio analista y empleado de la Gobernación del Estado D.A., residenciado Deltaven Sector Nº 03 cerca del bombeo color de casa terracota con amarillo, municipio Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento11-07-1985, natural de Tucupita, hijo de R.A.T. (V) y N.P. (V) teléfono 0426-496-6917.

DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancioando en el artículo 420 en relación con el 413 del Código Penal.

VICTIMA: F.L. Y A.P..

Corresponde a esta Juzgadora decretar el Archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir observa:

En fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil once (2011), se celebra audiencia de presentación en la cual se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta de conformidad con el artículo 256 Ordinal Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al ciudadano A.J.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el articulo 420 en concordancia con el 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.P. Y F.L. todo esto de conformidad con lo establecido en los articulo 8 y 9 Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los articulo 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

En fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil doce (2012), se celebra audiencia especial, solicitada por la Defensa Publica, otorgando al Ministerio Público un lapso de sesenta (60) días de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, lapso este que venció el día 24 de noviembre de 201, acordando ampliar el régimen de presentaciones impuesto a cada 60 días.

DE LOS HEHCOS INVESTIGADOS

El Ministerio Público, en audiencia de presentación colocó a la disposición de este Juzgado al ciudadano: A.J.T., titular de la Cédula de Identidad N °18.657.421, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio analista y empleado de la Gobernación del Estado D.A., residenciado Deltaven Sector Nº 03 cerca del bombeo color de casa terracota con amarillo, municipio Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento11-07-1985, natural de Tucupita, hijo de R.A.T. (V) y N.P. (V) teléfono 0426-496-6917, por cuanto visto las actuaciones policiales de fecha 20-05-2011 suscrito por el VGLTE (TT) CAMPOS MUÑOZ E.J., adscrito a la oficina de Investigaciones Penales de Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestres N° 33 del Estado d.A.d.C.T.d.V. de Transito y transporte Terrestre, este representante de la Fiscalia del Ministerio Publico precalifica el delito de lesiones culposas de acuerdo con el articulo 420 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, asimismo solicito procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Codito Orgánico Procesal Penal y presentaciones cada 15 días de acuerdo con el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

A hora bien de acuerdo, a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa que el Ministerio Público no presentó acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal DECRETA ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de A.J.T., titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.657.421, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio analista y empleado de la Gobernación del Estado D.A., residenciado Deltaven Sector Nº 03 cerca del bombeo color de casa terracota con amarillo, municipio Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento11-07-1985, natural de Tucupita, hijo de R.A.T. (V) y N.P. (V) teléfono 0426-496-6917, a quien se les sigue el presente asunto por el delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el 413 del Código Penal, de conformidad con le artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Oficiar a la oficina de alguacilazgo el cese de la medida cautelar consistente en presentaciones cada 60 días a favor del imputado de autos. Cuarto: Notificar las partes de la presente decisión y una vez conste las resultas y trascurran los lapsos de ley, remitir al Fiscal Segundo del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. X.S.D.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.

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