Decisión nº BP12-S-2009-000798 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

EXTENSION EL TIGRE.

El Tigre, dos (02) de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO:

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

PARTES OFERENTES: Ciudadanos H.R.M.C. y A.C.R.D.M., mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos: 9.816.863 Y 12.571.920 respectivamente.-.

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio A.L.C., A.R. y Y.M.R., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 100.132, 12.636 y 119.153 respectivamente.-

PARTE OFERIDA: INTESA, INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1996, bajo el Nº. 9 Tomo 82-A Qto.-

APODERADOS JUDICIALES: No aparece que se haya constituido.

PRIMERO

RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Por recibido en fecha dieciséis de junio del 2009, el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere al CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, planteado por el Tribunal Segundo en fecha 07 de mayo de 2.009.-

Por auto de fecha 16 de junio del 2009 se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO: BP12-S-2009-000798 y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se acordó resolver el presente asunto.

SEGUNDO

RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN.-

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante el Juzgado del Municipio Anaco, en fecha 19 de diciembre de 2006, los oferentes supra identificados, hicieron OFERTA REAL DE PAGO, a su acreedora INTESA, INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, C.A, por la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.977.600,oo ), que constituye el monto adeudado por concepto de préstamo recibido de INTESA, INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, C.A., mediante la consignación de tres cheques de gerencia, a fin de que esta los retire para así dar por cancelada la hipoteca especial de primer grado constituida sobre el inmueble determinado en el contrato de hipoteca debidamente registrado acompañado.-

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2006, el Juzgado de la causa admitió el escrito de oferta real de pago, ordenó forma expediente, y notificar a la empresa oferida antes precisada.-

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2006, el Tribunal del Municipio Anaco, la admite cuanto ha lugar a derecho y acuerda la notificación de la empresa INTESA.

Por auto de fecha, 22 de marzo de 2007, el Juzgado del Municipio Anaco, acordó la notificación de la empresa destinataria de la Oferta de conformidad con lo previsto en el artículo 824 del C.P.C ( folio 39).-.

Vista la diligencia del Alguacil del Tribunal del Municipio Anaco, en el sentido de no haberle sido posible la citación de la empresa oferida, y por solicitud de los oferentes, el Tribunal ordenó su notificación por carteles, mediante un UNICO CARTEL que seria publicado en el Diario IMPACTO.-

Por diligencia de fecha 21 de noviembre de 2007, el co-apoderado de los oferentes Abogado A.R., CONSIGNA UN EJEMPLAR DEL DIARIO IMPACTO de fecha 17 de noviembre de 2007, en donde aparece publicado el cartel de NOTIFICACIÓN de la empresa oferida, antes nombrada.- (folio 46).-

En fecha 09 de diciembre de 2008, los apoderados de los ofertantes consignan cartel de citación de la compañía oferida publicado en el Diario Impacto en fecha 07 de diciembre de 2008 (folio 62 y 63).-

En fecha 03 de marzo de 2009, el Juzgado del Municipio Anaco dicta su fallo, declinando su competencia.-

TERCERO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, pasa a a.l.p.c..-

(I).- fundamenta su decisión la juzgadora que plantea el presente conflicto negativo de competencia, en el siguiente extracto que este sentenciador considera suficiente para decidir el presente asunto.- Omissis: En consecuencia considera quien aquí conoce que la presente solicitud de Oferta Real, por cuanto el Acreedor no ha comparecido, a aceptar o no la presente Oferta Real de Pago y siendo que la fase Contenciosa no se ha Aperturado ya que esta procede a consecuencia de la negativa expresa del Acreedor en aceptar la Oferta, y por cuanto considera que no se ha convertido en fase contenciosa, el presente juicio es que considera este Tribunal que es competente para conocer del presente proceso es el Juzgado que conoció desde el inicio es decir el Juzgado del Municipio Anaco, y culminar con la sentencia la cual deberá declarar válida o no la Oferta, en consecuencia considera este Tribunal que al no pasar a fase Contenciosa sino que la misma se encuentra en jurisdicción voluntaria este Tribunal no puede recibir la Competencia que le ha sido declarada considerando que le corresponde al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente juicio de Oferta Real (En jurisdicción Voluntaria)… Omisiss.- (Cursivas de la Alzada, paréntesis del texto).-

(ii).- Ha sido reiterado el criterio jurisprudencial patrio, así como la doctrina autoral, asentando… (….) el procedimiento de Oferta Real de Pago, este deja de ser de jurisdicción voluntaria, pasando a ser contencioso, cuando el acreedor rechace la oferta o la considere no válida por insuficiente, y es en este caso cuando el juez puede declinar.-(…..).-

De las actas del presente expediente se observa que, no se evidencia que la acreedora oferida haya rechazado la oferta, o la haya considerado no válida, en consecuencia no ha habido contención, estando el asunto en fase de jurisdicción voluntaria, también conocida como graciosa”, y por supuesto que el competente para seguir conociendo es el Juez de Municipio del Municipio Anaco quien decidirá sobre la validez o no de la Oferta, mediante sentencia de conformidad con el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

CUARTO

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en la Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el conflicto negativo de Regulación de Competencia planteado en el presente asunto, y en consecuencia: PRIMERO: QUEDA CONFIRMADA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL SEDE EL TIGRE, EN FECHA 07 DE MAYO DE 2009.- SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL ASUNTO IN COMENTO, AL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL SEDE EN LA CIUDAD DE ANACO, TERCERO: Remítase el expediente al Juzgado declarado competente antes precisado, y particípese al Tribunal que planteo el conflicto negativo de competencia, de la presente decisión remitiéndole copia certificada de la misma.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.

Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los DOS (02) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

M.A.P..

LA SECRETARIA

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.

En la misma fecha de hoy, 02 de julio de 2009, siendo la una y veintiocho minutos de la tarde (01:28 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-S-2009-000798.- Conste,

LA SECRETARIA,

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