Decisión nº WP01-P-2009-003841 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 26 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003841

ASUNTO : WP01-P-2009-003841

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de L.A. referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al ciudadano R.A.L., titular de la cédula de identidad Nº V-16.170.091,de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida Principal casa N° 47, Los Puertos de A.M. estado Zulia.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano R.A.L., fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 23 de Septiembre de 2011, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del ciudadano R.A.L., pudiendo optar a la Medida de L.a. referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 28 de noviembre de 2011.

En fecha 8 de noviembre de 2011, le fue acordada la Formula alternativa de cumplimiento de pena referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.

Ahora bien, en fecha 20-04-2012 se recibió oficio N° 01612-2012, emanado de la Comunidad Penitenciaria de Coro, S.A.d.C., anexo al mismo Evaluación Psicosocial e Informe Conductual correspondiente al ciudadano R.A.L., suscrito por la Directora de dicha Comunidad, en el cual entre otras cosas destacan, que:

EVALUACION CRIMINOLOGICA: Ante la evaluación se presenta sujeto adulto con primariedad penal. No reporta habito de consumo de sustancias ilícitas niega consumo en prisión, la acción criminogena en la que se involucra…Durante la evaluación se observó colaboración actitud positiva e interés por seguir un proceso de reinserción social, el cual es optimo aunado al apoyo y a las habilidades y destrezas laborales que posee. DIAGNOSTICO INTEGRAL: Sujeto masculino adulto con primariedad penal orientado en tiempo, espacio y persona sin anomalías psiquiatritas aparentes. Evidenciando deseos de superación adecuados hábitos de convivencia, tolerancia a la frustración, capacidad para postergar la gratificación, así como proyecto de vida semi estructurado. PRONOSTICO: El Equipo evaluador considera que el interno presenta un pronostico Favorable en virtud de los siguientes criterios: Tolerancia a la frustración. Deseos de Superación. Proyecto de Vida semi-estructurado. Primariedad Penal.

De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, R.A.L., cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al ciudadano R.A.L., la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

  1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R., Calle N° 87, con Av. N° 9-10, Maracaibo estado Zulia al lado del Camell, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.

  2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. Presentarse una vez al mes por ante la sede del Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

  4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

  5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

  6. No abusar de las bebidas alcohólicas.

  7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.

  8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

  10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la penada ciudadana R.A.L., titular de la cédula de identidad Nº V-16.170.091, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese a la Comunidad Penitenciaria de Coro, S.A.d.C., al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R., Calle N° 87, con Av. N° 9-10, Maracaibo estado Zulia al lado del Camell; Líbrese los correspondientes oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. J.E.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA

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