Decisión nº DP11-L-2016-000543 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, catorce de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000543

PARTE DEMANDANTE: R.C., titular de la cédula de identidad Nro. 3.118.846.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DORIHAN CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 208.846.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Inversiones Gasufi, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: U.J.W.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.282.

MOTIVO: DIFERENCIA POR BENEFICIO LABORAL (SABADOS Y DOMINGOS ADEUDADOS).

En el día de hoy, Catorce (14) de julio del dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 horas de la mañana, de mutuo acuerdo las partes renuncia al lapso de comparecencia y solicitan a este Juzgado que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial, en el juicio que por Diferencia Por Beneficio Laboral (Sábados y Domingos Adeudados), tiene incoado el ciudadano R.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 3.118.846, en contra de la Entidad de Trabajo Inversiones Gasufi, C.A , Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano R.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 3.118.846 y su abogada asistente Dorihan Camacho, titular de la cédula de identidad N° V-20.760.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 208.846 y por la parte demandada, entidad de trabajo Inversiones Gasufi, C.A, hizo acto de presencia la ciudadana G.S.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 11.089.704, en carácter de Presidenta de la demandada, tal y como se evidencia de Registro Mercantil y modificación de los estatutos la cual se agrega a los autos, asistida por el abogado en ejercicio U.J.W.R., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.255.472, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 101.282,. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto de la presente acuerdo, es dilucidar definitivamente las consecuencias de las diferencias en cuanto al pago de los días sábados y domingos adeudadas que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en el Expediente Número DP11-L-2016-000543, (nomenclatura del citado Tribunal), en cuanto a lo relativo a la cancelación de sábados, domingos adeudados. Todo esto es consecuencia de la narración suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; el cual damos por reproducido. Esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio hasta el 30 de octubre de 2015 fecha esta que se comenzó a cancelar dichos beneficios laborales. SEGUNDA: Como característica de la presente transacción, las partes (LA EMPRESA y EL DEMANDANTE), manifiestan que la misma se celebra de buena fe y con el espíritu y claro propósito de transar, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, la cual establece que la transacción solo podrá realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, supuestos todos que se dan en esta transacción, en consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción. TERCERA: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE están de acuerdo en que el puesto desempeñado por EL DEMANDANTE es el de Mecánico, que su relación de trabajo se inició el 04/02/2008, con un salario básico de Bs.780,00 por cuanto EL DEMANDANTE se le adeuda los días sábados y domingos de la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de 30 de octubre de 2015, LA EMPRESA señala que no le adeuda dichos días y menos la cantidad demandada ya que dichos días se encuentra comprendido dentro de su salario semanal diario. TERCERA: EL DEMANDANTE, da por reproducido el contenido del libelo de la demanda. Todo lo reclamado asciende a la suma bruta total de Ciento Ochenta y Tres Mil Ochenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 183.080,00), LA EMPRESA por su parte considera, que EL DEMANDANTE ya recibió dentro de su pago semanal dicho días exigidos a través de los recibos de pago en cada oportunidad, tal como está reconocido en la demanda, LA EMPRESA señala que el trabajador no le asiste la razón. CUARTA: EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce los que se le pago los días demandados en los recibos de pago semanales. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE por las obligaciones laborales contractuales, una cifra justa y honorable; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra bruta de Ciento Ochenta y Tres Mil Ochenta Bolívares Con Cero Céntimos(Bs. 183.080,00), ofertada por la empresa, que EL DEMANDANTE acepta como válidas, arroja un monto neto de Ciento Ochenta y Tres Mil Ochenta Bolívares Con Cero Céntimos(Bs. 183.080,00), que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda por concepto de sábados y domingos adeudos así como demás beneficios derivados de la relación laboral hasta el 30 de octubre de 2015, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Días adicionales, Días Compensatorio Disfrute, Vacaciones e Intereses Sobre Prestaciones previstas en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, asimismo EL DEMANDANTE reconoce que está recibiendo, los días sábados y domingos adeudados sus intereses, repercusión de alícuota de utilidades y vacaciones en la antigüedad; por lo cual éste, como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la relación de trabajo que lo une con la empresa, el monto antes indicado previsto en la Cláusula QUINTA: de este contrato (Ejecución de la Transacción), con todas las consecuencias previstas en la misma, así como en la cláusula SEXTA: y ratifica la solicitud prevista en la Cláusula SÉPTIMA. De igual forma manifiesta su aceptación, conformidad y acuerdo con los salarios referenciales utilizados para los cálculos estampados en el documento denominado LIQUIDACIÓN-FINIQUITO-TRANSACCIÓN. Finalmente, EL DEMANDANTE ratifica su acuerdo en cuanto al monto y días transados. OCTAVA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de Ciento Ochenta y Tres Mil Ochenta Bolívares Con Cero Céntimos(Bs. 183.080,00),prevista en sábados y domingos adeudos así como demás beneficios derivados de la relación laboral hasta el 30 de octubre de 2015, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Días adicionales, Días Compensatorio Disfrute, Vacaciones e Intereses Sobre Prestaciones previstas en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,; que sumadas arrojan un total bruto de Ciento Ochenta y Tres Mil Ochenta Bolívares Con Cero Céntimos(Bs. 183.080,00),arroja un neto a cobrar por los conceptos antes indicados de Ciento Ochenta y Tres Mil Ochenta Bolívares Con Cero Céntimos(Bs. 183.080,00), monto este que recibe EL DEMANDANTE, conjuntamente con su Abogada Asistente, a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque N° 46517882, girado contra el Banco Banesco, fecha de emisión 13 de julio de 2016, a nombre de R.C., cuya copia se anexa y forma parte de esta transacción. Esta cifra, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el Número DP11-L-2016-000543, transadas en la Cláusula de Concesiones Recíprocas, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que une a las partes; Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los une y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. NOVENA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la extinta relación laboral que los unió y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por las mismas, o beneficio laboral no expresamente especificado, también se considera comprendida en la presente transacción y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe EL DEMANDANTE conjuntamente con su Abogada Asistente, a su plena y entera satisfacción. DECIMA: Las partes dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de Maracay, Estado Aragua, y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo, EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados. DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.

HOMOLOGACION

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. J.A.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

ABOG. P.C..

JCAZ/pc.-

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