Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteMario Popoli
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA N° 1

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de abril de 2008

197° y 149°

EXPEDIENTE: N° 2087

PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.

Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Y.G.S., en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto (24°) Auxiliar comisionada para actuar ante los Tribunales Itinerantes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 451, 452,453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano CABRERA L.R.A. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 220 al 228 de la pieza Nº 3 del presente expediente), se evidencia que la recurrente abogada Y.G.S., en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto Auxiliar comisionada para actuar ante los Tribunales Itinerantes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 17 de marzo de 2008, es decir, al octavo día hábil siguiente a la publicación de la sentencia (folio 235 de la pieza Nº 3 del presente expediente) y que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera admisible el Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva. En consecuencia acuerda, fijar para el día martes 15/04/2008, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.G.S., en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto Auxiliar comisionada para actuar ante los Tribunales Itinerantes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano CABRERA L.R.A. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, se fija para el 15/04/2008, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

DR. J.G.R. TORRES

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

EXP Nº 2087

MPR/JGQC/JGRT/ICVI/mcm

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