Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001910

Visto la diligencia suscrita en fecha 01 de junio de 2009, por el abogado en ejercicio R.A., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.200, mediante el cual consignó copia del carnet que lo acredita como abogado, habiendo presentado el original a efectos de vista a la secretaría del Tribunal, cumpliendo con el requerimiento de este juzgado establecido en auto de fecha 04 de mayo de 2009; asimismo visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 29 de abril del corriente año en curso, entre el trabajador R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.251.927, asistido por la abogada en ejercicio, G.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 25.954 y la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 1991, posteriormente trasladado su domicilio a la ciudad de Cabimas, según documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el nro. 18, tomo 3_A, en fecha 16 de julio de 1996, anteriormente denominada WEATHERFORD DE VENEZUELA, S.A., habiéndose cambiado su nombre actual y trasladado su domicilio a la ciudad de Caracas, en fecha 03 de abril de 1998, por documento inscrito ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el nro. 81, tomo 202 A Qto, y posteriormente trasladado su domicilio a Lechería, estado Anzoátegui, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 17, tomo A-111, el 28 de diciembre de 2006, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio R.A., supra identificado; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 70.623,69. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza temporal,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. L.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR