Decisión nº 005 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002702

ASUNTO : IP11-P-2005-002702

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: Abg. V.M.V.

JUECES ESCABINOS: T.O.V.S., J.Á.R.

FISCAL: Abg. ROMER LEAL DURAN 13°

DEFENSORES: ABG. S.B., ABG. DENE JIMENEZ Y ABG. T.E.F..

ACUSADOS: ANDREWS GARCÌA, F.A.M. Y D.J.Z.R.

SECRETARIO DE SALA: ABG. Y.D..

HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUCIO

Los hechos por los cuales se apertura el presente juicio, tuvieron lugar el día miércoles 31 de agosto de 2005, aproximadamente a las 2:00 horas de la mañana, cuando los Agentes J.R.; C.R.; R.Z. y J.P., adscrito al grupo Especial Legionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas y numero P-188, y al momento que se desplazaban por la prolongación de la calle Comercio del Sector Caja de Agua, se detuvieron en el establecimiento comercial Paso Largo, con la finalidad de efectuar una inspección de rutina en el local, donde al ingresar avistaron a tres ciudadanos que discutían con otro ciudadano y este al percatarse de la presencia de los efectivos policiales le hace un llamado a los mismo, quienes se acercaron hasta donde se encontraba el ciudadano, el cual se identifico como A.G. y manifestó ser el propietario del referido local, informándoles a los efectivos que los tres ciudadanos que se encontraban con el discutiendo, días pasados habían cancelado en su local una cuenta con billetes falsos, exhibiéndole a los funcionarios un acta de retención de dinero presuntamente falsificado de la unidad Bancaria B.O.D, tratándose de dos billetes con la denominación de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), ambos con el serial Nº A25451535, por lo que procedieron a solicitarle a los tres ciudadanos en mención, que exhibieran todos los objetos que portaban consigo, no manifestando palabra alguna, en razón de ello y presumiendo que podrían tener adherido a su cuerpos o vestimentas algún objeto relacionado con hecho delictivo, procedió el Agente R.Z. de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuarle una inspección a cada uno de los ciudadanos, encontrándole al ciudadano ANDREWS A.G.D., en el bolsillo de lado derecho de la parte delantera del pantalón jeans prelavado que vestía para ese momento, tres billetes de veinte mil bolívares (Bs. 20.000.oo) todos con el serial Nº A28784121; al ciudadano F.A.M.P., en el bolsillo izquierdo de la parte trasera del pantalón jeans prelavado que vestía para ese momento, tres billetes de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) ambos con el serial Nº A25451535, asimismo el Agente J.P. procedió a practicarle una inspección personal al ciudadano D.J.Z.R., encontrándole apuñado a su mano derecha dos billetes de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) ambos con el serial Nº A25451535, que luego del resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad o Falsedad se determino que todos esos billetes son falsos, asimismo se le encontró al ultimo de los ciudadanos nombrados, en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón jeans prelavado que vestía para ese momento, la cantidad de cincuenta y siete mil bolívares (Bs. 57.000,oo) de papel moneda de curso legal en el país, posteriormente los efectivos policiales procedieron a realizar en presencia de los ciudadanos A.G.B., M.F.V. y M.A.V. un registro al vehiculo en el cual se desplazaban ,los prenombrados ciudadanos, tratándose de una camioneta tipo panel, marca Suzuki, año 1993, modelo super Carry Van, color blanco, placa 222-XJB, encontrando en el interior del mismo, específicamente en la parte trasera dos recipientes de papel aluminio de forma rectangular similares a los utilizados para contener alimentos para llevar, provistos ambos de dos tapas en su parte superior de forma rectangular en material de anime, contentivos uno de ellos con la cantidad de cien (100) envoltorios de papel de color blanco de rayas azules y rojas similares a las paginas de cuadernos sin ataduras en su extremo superior, contentivos en su interior de semillas y restos de naturaleza herbácea de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante y peso neto de (44,8 gr.) y el segundo envase contentivo de 110 con características similares a los anteriores, contentivos en su interior de semillas y restos de naturaleza herbácea de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante y peso neto de (51,0 gr.), que posterior a su experticia se determino que se trataba de la droga conocida como CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), con un peso total de NOVENTA Y CINCO GRAMOS CO OCHO DECIMAS (95,8 GR.).

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De la declaración de M.E.R.B., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Detective de CICPC Punto Fijo.

• si es mi firma, se trata de unos billetes de circulación nacional de diferente denominaciones de los cuales los billetes de 20 mil eran falsos porque no tenían los seriales de seguridad”. De seguidas respondió a preguntas del Fiscal: -¿en virtud de que realizo esa experticia por conocimiento de la policía y nuestro jefe inmediato nos dio el oficio, el fiscal del ministerio público solicito el escrito ante el despacho. -¿Qué técnica practican? Los puntos característicos, el material, la luz ultravioleta, los símbolos que tiene cada billete. -¿alguna de esas monedas eran falsos? Si, unos billetes de 20 mil, eran 3. -¿tuvo conocimiento de donde salieron? Por un procedimiento de la policía. -¿la evidencia cuando llega al CICPC trae consigo su cadena de custodia? si. Es todo. De seguidas respondió a preguntas de la Defensora Pública Primera: -¿explique sobre la experticia que practico? Se reviso la textura del billete, se coloco a la luz ultravioleta, los símbolos de seguridad deben resaltar y no lo hicieron. -¿a cuantas cantidades reviso? Eran 07 de 20 mil, 06 de diferentes denominaciones. -¿todos resultados ser falsos? Solo el punto 01, y otros eran auténticos. -¿tiene conocimiento si se practico unas experticias al sitio donde se ubicaron los billetes? No lo se porque la policía hace su solicitud de experticia. Es todo. De seguidas se deja constancia que los Jueces Escabinos no formularon preguntas. De seguidas respondió a preguntas del Juez pregunto: -¿por su conocimiento como experto puede decir que este tipo de experticia puede determinar la procedencia del billete? No, porque fue una evidencia que llego al despacho. -¿en cuanto a procedencia me refiero a quien se lo entregaron, por una huella, la procedencia del billete? No se puede determinar porque la huella no queda plasmada, no se puede determinar.

De la declaración de J.G.A.Z., de profesión Licenciado en Ciencias Policiales, Inspector Jefe del CICPC Punto Fijo.

• si es mi firma, se solicito una experticia de parte de la fiscalía del ministerio público al vehiculo, se determino que los seriales eran originales y no estaban solicitado. De seguidas respondió a preguntas del Fiscal: -¿Quién le giro instrucciones? La Fiscalía del Ministerio Público. No recuerdo que fiscalía. -¿a que vehiculo? A una camioneta. -¿Cuál fue el resultado? Los seriales eran originales. -¿se pudo solicitar información de quien era el vehiculo? No. -¿determinaron con que hecho punible se guardo relación? No. -¿Cuál fue el resultado de la experticia? Los seriales están originales. De seguidas respondió a preguntas de la Defensora Pública Primera: -¿Dónde realizo la experticia? En el estacionamiento nazaret, no recuerdo la fecha. -¿realizo alguna otra experticia? No. -¿conoce si se le practicaron otras experticias? No tengo conocimiento. De seguidas el Defensor Público Quinto no formulo ninguna pregunta. De seguidas se deja constancia que los Jueces Escabinos no formularon preguntas. De seguidas respondió a preguntas del Juez pregunto: -¿en que consiste la experticia? En determinar si las características del vehiculo son originales o son falsas, es todo.

De la declaración de GODSUNO J.V.R., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Agente Investigador, Experto del CICPC de la ciudad de Punto Fijo.

• si es mi firma, la misma trata de una experticia de reconocimiento de un vehiculo automotor de una camioneta susuki año 93, se reviso y los seriales estaban originales, la misma fue realizada a solicitud de la fiscalía 13ª. es todo”. De seguidas respondió a preguntas del Fiscal: -¿Cuál fue el resultado? Que la misma no se encontraba solicitada, en la consulta no verificamos de quien era. -¡que consiste esa experticia? Verificar la falsedad o no de los seriales del vehiculo. Es todo. De seguidas respondió a preguntas de la Defensora Pública Primera: -¿la experticia se le practicó alguna otra? Desconozco, solo se solicitó esa. Solo se verificaron los seriales del vehiculo. De seguidas la Defensora Pública Tercera no formulo preguntas. De seguidas se deja constancia que los Jueces Escabinos no formularon preguntas. De seguidas respondió a preguntas del Juez pregunto: -¿usted verifico las características internas del vehiculo? No, porque esos son otros departamentos, mi experticia fue solo verificar la falsedad o no de los seriales. Es todo.

De la declaración de C.J.R.F., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Distinguido Policía de la Zona Nro. 01 de Coro.

• el día 31 de agosto de 2005 estábamos en la unidad P188, estábamos en la comercio de caja de agua, llegamos a paso largo, me estacione y mis compañeros entraron en el local, yo observaba de afuera de la patrulla que ellos hablaban con el señor, los muchachos le manifestaban algo, ellos salieron a la parte de afuera que en un vehiculo lo revisaron y luego los 3 sujetos fueron montados en la unidad y los trasladamos hasta el comando de los taques. De seguidas respondió a preguntas del Fiscal: -¿Cuántos funcionario estaban en la unidad? 3 mas, Rivero, Zavala y Pérez, el jefe era J.R.. -¿hubo algún motivo para que se trasladaran al paso largo? Siempre íbamos hacer inspección al local y J.R. me pidió que fueramos allí. Eran las 2 de la mañana, los que se desbordaran de la unidad fueron ellos 3. -¿Qué vio? Que discutían con alguien dentro y luego los montaron en la unidad. -¿observo que se les incauto? Tuve conocimiento luego que ingresaron al vehiculo una droga en el vehiculo, y unos billetes falsos. -¿Qué tipo de droga era? Era residuos vegetales, marihuana. -*¿Cómo eran las características? Eran de material de papel, de color blanco, contenidos en unos envases de material de aluminio de color blanco. -¿Cómo era el vehiculo? Una van suzuki de color blanco. -¿hubo testigos? Si, el sujeto que llamo al muchacho cuando llegamos, el dueño del local. -¿recuerda como trasladamos el vehiculo al comando? Lo traslado J.R. con el dueño del local. -¿de allí a donde fueron? Al comando de los taques. -¿recuerda las características de los detenidos? No me recuerdo. -¿recuerda cuantos billetes incautaron? Eran 100 o 120 mil bs. -¿Qué cantidad de envoltorios incautaron? Uno contenía 110 envoltorio y el otro 100. -¿es rutina llegar a ese sitio comercial? Si, en labores de patrullaje llegamos como 2 veces a ese sitio, verificamos el orden y las personas. -¿las personas fueron objetos del maltarto?no. -¿Quién le leyo los derechos? Rivero. De seguidas respondió a preguntas de la Defensora Pública Tercera: -¿Cuántos funcioonarios lo acompañaron? 2. en que unidad estaban? En la P188 una jaula. -¿con que fin se detienen alli? Para verificar el local. -¿Quiénes ingresn al local? Los 3 funcionarios. -¿habían testigos? No. -¿Qué tiempo duró el procedimiento? 10 minutos. -¿Qué observo? Que dentro del local 3 discutían y otro, el señor nos llamó y lo requisamos y luego salen. -¿Qué se le incautó? Unos billetes que al parecer eran falsos. -¿Por qué inspeccionan el vehiculo? Ellos dijeron que andaban en el vehiculo, los efectivos los revisaron. -¿Quién reviso el vehiculo? J.R., yo estaba montado en la unidad, el solo fue quien hizo la revisión, si tenia un testigo, Alexander era el nombre del testigo. -¿Dónde estaban los ciudadanos al momento de la inspección del vehiculo? A un lado. -¿Qué sacaron del vehiculo? No lo observe lo vi cuando lo trajo a la unidad, los envases. -¿de que forma fue trasladado el vehículo al comando? Lo llevo el efectivo, lo conducía el efectivo. Lo condujo J.R.. -¿los 3 ciudadanos se lo llevan en que vehiculo? Al comando de los taques en la unidad. Es todo. De seguidas la Defensora Pública Primera formulo preguntas: -¿Qué significa tuvo conocimiento? Los muchachos me informaban porque yo estaba en la unidad y no visualice todo. -¿es decir que no vió? No del todo, cuando requisaron el vehiculo no visualice. -¿visualizo dentro de la van? No. -¿en algún momento bajo del vehiculo de la patrulla? No. -¿Cuál de ustedes hizo la seguridad de la unidad? Yo. -¿sin bajarse del vehiculo? Los otros efectivos de auxiliares fueron los que resguardaron. -¿acostumbra a ingresar a los locales comerciales para inspeccionarlos? Si. -¿Por qué? Porque en ocasiones hay problemas. -¿Cuántas personas vio dentro del local? Como 15 personas. -¿recuerda cuantos pudieron haber sido clientes del local? 15. -¿las personas que estaban discutiendo como supo quien era el dueño del local? Porque cuando el efectivo J.R. llego a guardar la evidencias me informo quien era el dueño del local. -¿el dueño del local se quedo dentro del establecimiento? Salio con el funcionario Rivero. -¿había otra persona ajena al funcionario Rivero? Creo que había otra persona que andaba con el dueño, pero Rivero no aportó mayores datos. -¿el dueño del local se traslado a los taques? Se fue en el carro con el efectivo Rivero, en la van. Es todo. De seguidas la Defensora Pública Quinta formulo las siguientes preguntas: -¿Quién le dijo que se detuviera? El agente J.R. yo era el conductor de la unidad. -¿Qué observo? Una discusión de 4 personas. -¿a que zona policial pertenecía? A la zona policial Nro. 02. -¿tenia competencia la comisión en esa zona? Para ese entonces teníamos jurisdicción en la península. -¿Por qué revisan el vehiculo? Porque se les había incautado un billete falso. ¿Cuántos testigos habían? El dueño del local. -¿conoce al dueño del local? No. Es todo. De seguidas se deja constancia que los Jueces Escabinos no formularon preguntas. De seguidas respondió a preguntas del Juez pregunto: -¿Dónde se paro la unidad y donde estaban los funcionarios? De frente a los carros. Como 10 metros. -¿vió a quienes le quitaron los billetes? En la requisa no se especifico a quien se lo quitaron y no vi a quien se lo quitaron. Supe que los 3 tenían dinero entre los 3. -¿vio cuando lo requisaron? No. -¿Cómo saben que la cantidad era 120? Porque el agente J.R. me dijo. -¿siempre estuvo dentro de la patrulla? Si. -¿Quiénes revisaron a los funcionarios? Los demás. -¿Cómo sabe las características de los envoltorios? No los vi, solo lo se porque el agente me dijo, J.R. me contó sobre la incautación. -¿vio todo el procedimiento? Vi cuando revisaban el vehiculo, mas no vi donde se incautaba la sustancia. -¿la sustancia la vio en la unidad? Si, la llevaba en la unidad yo. -¿contó el Nro,. De envoltorios? No, solo lo vil, ellos contaron los envoltorios. -¿en el sitio observaron las carateristicas? Si, mas no la cantidad exacta. -¿habia algun otro testigo? No lo vi, vi solo al estigo Alexander en compañía del Rivero. -¿Quién levanta las actas polciales? El agente J.R.. -¿usted lee el acta cuando la firma? Si. Es todo.

De la declaración de R.A.Z.R., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Distinguido de Zona Nro. 08 de los taques.

• hacer la requisa a los ciudadanos, me encontraba por la calle comercio de caja de agua nos paramos en paso largo, nos encontramos un ciudadano que esta discutiendo con 3 ciudadanos, nos mandaron hacer una requisa a dos de los ciudadanos, un señor dice que es dueño del ocal y dijo que días antes habían cancelados con billetes falsos, al primero de ellos le encontré 3 billetes de 20 mil bolívares y al segundo 2 billetes de 20 mil, y que en el momento que estábamos los 4 efectivos en la unidad 188, es todo”. De seguidas respondió a preguntas del Fiscal: -¿Cuántos funcionarios estaban en la unidad? 4, J.R., C.R. mi persona y J.P.. Estábamos en la unidad P188. -¿Por qué motivo se trasladó hasta allí? Por un discusión en el local, vimos que un señor discutía con 3 ciudadanos, nos llamo y dijo que días antes habían llegado con unos billetes falsos y dijo ser el propietario del local. -¿observo la discusión? Si. -¿se recuerda de las características de las personas? No. -*¿a que hora llegaron allí? A las 2 de la mañana, A paso largo. -¿Cuál fue su función específica? Requisar a los ciudadanos, le conseguí al primero 3 billetes de 20 mil Bs., y al segundo 2 billetes de 20 mil. -¿Qué mas incauto en ese procedimiento? En dos bandejas de aluminio se incautó droga. -¿Dónde estaban las bandejas? En el vehiculo donde se trasladaban los ciudadanos, era una camioneta s.b.. -¿Qué funcionario inspeccionó el vehiculo? No recuerdo. -¿recuerda si observo que al momento de revisar la camioneta había civiles que observaron el procedimiento? No recuerdo. -¿Cuántas personas resultaron detenidas? 3 personas. -¿de la sustancia que manifestó que fue incautada, cómo se encontraban? En este momento, el Defensor Público Tercero presentó objeción a la pregunta del Fiscal. -¿Cómo estaban contenida las bandejas? Se consiguieron 110 envoltorios y en la segunda 100. eran de aluminio tapadas con material de cartón. -¿recuerda cuanto tiempo duro el procedimiento? No recuerdo. -¿Cómo trasladaron a los detenidos? No recuerdo. -¿Cómo trasladaron el vehiculo? No recuerdo. -¿hacia donde se dirigieron luego del procedimiento? Hacia los taques al comando de zona. -¿Quién era el jefe de comisión? J.R.. -¿Quién le leyó los derechos? No recuerdo. -¿recuerda si llego a observar en el comando de zona cuando se levantaron las actas si se tomaron entrevistas a algunas personas? No recuerdo. Es todo. De seguidas respondió a preguntas de la Defensora Pública Tercera: -¿Cuántos funcionarios lo acompañaron en el procedimiento? Aparate de mi tres. -¿a que hora llegaron al establecimiento? A las 2:00 de la mañana. -¿Qué observó? Que un ciudadano discutía con otros 3. -¿Qué hacen? Nos acercamos y se identifico como propietario del local y dijo que días antes esos ciudadanos habían pagado con billetes falsos. -¿Qué hizo usted? Le hice requisa a dos ciudadanos al primero le encontré 3 billetes de 20 mil bolívares y al otro 2 billetes. -¿Qué hizo luego? No recuerdo. -¿Por qué inspeccionaron el vehiculo? Siempre cuando se hace un procedimiento uno tiene que inspeccionar el vehiculo. -¿Quién lo inspeccionó? No recuerdo. -¿usted se acercó al vehiculo al momento de la inspección? No. -¿Dónde estaban los ciudadanos en el momento de la inspección del vehiculo? No recuerdo. -¿dónde estaba usted en el momento de la inspección? No recuerdo. -¿a que distancia estaba usted del vehiculo? No recuerdo. -¿usted manifestó que se incautaron la supuesta droga, como observo usted que era droga? No recuerdo. -¿hacia donde se dirigen cuando terminan el procedimiento? A los taques. -¿el vehiculo como fue trasladado hasta los taques? No recuerdo. -¿los 3 ciudadanos como fueron trasladados hacia la comandancia? No recuerdo. De seguidas respondió a preguntas de la Defensora Pública Primera: -¿explique que significa que lleguen a paso largo? Es decir llegamos al local para requisar a los ciudadanos. -¿tenían orden de allanamiento para eso? No. -¿vio alguna persona mas discutiendo? No recuerdo. -¿Cómo estaba el local de usuarios? Habían pocos. -¿podría identificarlos? No recuerdo. -¿Quién requiso los otros ciudadanos? Fue J.P. un compañero mío.-¿podría explicar al Tribunal porque no se trasladaron a la zona 2 sino a la de los taques?. Por qué la unidad pertenece a los taques. -¿y ustedes con esa unidad practicaron un procedimiento aquí en punto fijo? Porque somos de un grupo especial. -¿le leyó los derechos a los ciudadanos aprehendidos? No recuerdo. -¿recuerda el material de los envases? De aluminio. -¿recuerda el material donde estaban envueltos la sustancia? No recuerdo. -¿recuerda si hubo fijación fotográfica. -¿sabe si dentro del vehiculo habían personas allí dentro? No recuerdo. -¿recuerda si encontraron otras evidencias de interés criminalísticos? No recuerdo. -¿Cuándo salen del local y se dirigen a los taques se detuvieron en alguna parte? No recuerdo. Es todo. De seguidas se deja constancia que los Jueces Escabinos no formularon preguntas. De seguidas respondió a preguntas del Juez pregunto: -¿Que le incauto a cada uno?. Tres billetes de 20 mil y al segundo 2 billetes de 20 mil. -¿Cuando lo requisa, una vez que termina, que más hizo? No recuerda. -¿Usted le revisó los bolsillos y no recuerda más nada? no. Le revise el bolsillo. -¿explique al tribunal como se recuerda las características del peso y del envase y no de recuerda de mas nada? Yo hice la inspección a dos ciudadanos y del acta no recuerdo. -¿usted se acercó al vehiculo? No. -¿Cómo se recuerda de las características de los envoltorios y de la sustancia pero no se recuerda del procedimiento en si? Porque eso fue hace 3 años y no me recuerdo.

de la declaración de J.F.P.C., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Policía Distinguido de Polifalcòn.

• si es mi firma, casi no recuerdo mucho del procedimiento, es todo”. De seguidas respondió a preguntas del Fiscal: -¿Recuerda cuantos funcionarios se encontraban con usted? No recuerdo en si. -¿Qué se recuerda del procedimiento? Andábamos de patrullaje y conseguimos el paso largo y una camioneta van color blanca estacionada en frente de paso largo y tres ciudadanos. -¿recuerda que sucedió? Andábamos de recorrido, por rutina. -¿y que paso al llegar allí? No recuerdo bien. -¿Quién era el jefe de comisión? No recuerdo. -¿Cuántos procedimientos policiales ha practicado usted? Alrededor de 05. -¿resultaron detenidos alguien? Si, 3 ciudadanos. -¿Por qué quedaron detenidos? Porque se le incautó una sustancia ilícita en el interior del vehiculo, era una van pequeña de color blanca, en la parte de atrás del vehiculo, detrás del asiento del chofer, yo no requise el vehiculo, fueron mis compañeros. Creo que fue Zavala quien hizo la inspección del vehiculo. -¿Quiénes estaban en ese momento? No recuerdo. -¿Dónde estaba usted cuando revisaron el vehiculo? A 5 metros. -¿y alrededor de usted? Pocas personas. -¿Dónde estaban los jóvenes? Cerca de la unidad. -¿Por qué motivo la revisión del vehiculo? Al parecer hubo una discusión entre ellos o con otras personas. -¿recuerda haber visto la sustancia en el procedimiento? No en el sitio no recuerdo. -¿si usted no llego a ver la sustancia que se encontró como supo que al momento de revisar el vehiculo se encontró esa sustancia ilícita? Por mis compañeros, cuando nos trasladamos hasta el comando en una unidad jaula P288, yo era el auxiliar. -¿recuerda que paso con el vehiculo? Fue llevado al comando de la zona. -¿Quién lo traslado? No recuerdo. -¿se contó con testigos al momento de revisar el vehiculo? No recuerdo. -¿Cuánto duró el procedimiento? No recuerdo. -¿anteriormente había visto a los detenidos? No. -¿Qué tipo de sustancia fue la que se incauto? No recuerdo. Es todo. De seguidas respondió a preguntas de la Defensora Pública Tercera: -¿usted es funcionario de que puerto policial? De la policía del estado falcón en el procedimiento era agente. -¿Cuántos funcionarios eran? No recuerdo. -¿Por qué motivo llega al establecimiento? Por recorrido. -¿Qué hora era? No recuerdo. -¿Por qué motivo detienen a los ciudadanos? Por la sustancia incautada. -¿en donde? Mis compañeros resguardaron la sustancia. -¿Por qué los detienen dentro del establecimiento? -¿Dónde se le incauta la sustancia? En el interior del vehiculo, yo no fui quien requisó la unidad. -¿Cuántos funcionarios revisaron el vehiculo? Un funcionario. -¿Dónde estaba usted? Resguardando la zona. -¿los 3 ciudadanos donde estaban en ese momento? Alrededor del vehiculo. -¿hubo presencia de testigos en la revisión? No recuerdo. -¿los ciudadanos aprehendidos opusieron resistencia? No. -¿Cuánto duro la inspección? No recuerdo. -¿después de la inspección para donde se los llevaron? Para el comando de la zona, los trasladamos en la unidad y el vehiculo no recuerdo. -¿Quién conducía el vehiculo? No recuerdo. -¿usted se fijo en que vehiculo se llevaron a los 3 ciudadanos? En la unidad patrullera. -¿Quién se llevo el vehiculo? No recuerdo. -¿hacia donde fueron luego? Al comando de zona. Es todo. De seguidas respondió a preguntas de la Defensora Pública Primera: -¿recuerda que fue incautado en ese procedimiento? Sustancias. -¿algún maquinaria u objeto? No recuerdo. Es todo. De seguidas se deja constancia que los Jueces Escabinos no formularon preguntas. De seguidas respondió a preguntas del Juez pregunto: -¿Dónde esta destacado? En churuguara. -¿Qué tiempo tiene en la policía? 6 años. -¿Cuál es su función? Prestar seguridad. -¿usted tiene problema de memoria? O. -¿Qué hizo cuando llego a paso largo? Hicimos un recorrido y mis compañeros intervinieras. -¿Qué lo llevo a pensar que dentro del vehiculo había sustancias? Uno de mis compañeros dijo que había incautado la sustancia. -¿Qué hace usted? El jefe de la comisión le da instrucciones a uno y se encarga de cumplir las órdenes. La actitud de las personas, estaban esquivos y temerosos de algo. -¿Dónde estaban sentados? Estaban cerca del carro de ellos. -¿Cuándo entro vio a los ciudadanos, lo requisaron? No recuerdo bien. En este estado la defensa pública primera manifestó objeción sobre las preguntas formuladas por el Tribunal. De seguidas el ciudadano Juez expreso que solo busca aclarar las dudas que tiene el Tribunal Mixto. De seguidas continuó preguntando: -¿aparte de la droga que se incautaron consiguieron otras cosas? No recuerdo. Es todo.

De la declaración de M.A.V.V., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Taxista y domiciliado en Caja de Agua.

• los billetes falsos, empezaron a aparecer unos billetes falsos y en una oportunidad habían 3 billetes del mismo serial y pasaron los días y llego uno de ellos con el billete y ellos estaban allí y eso fue lo que paso”. De seguidas respondió a preguntas del Fiscal: -¿Cuál era su función? Encargado de paso largo. -¿salio de allí? En el 2006. -¿Cuántos billetes falsos eran? Eran como 2. -¿Cómo estaba? Estaba en una mesa cuando el cajero me llamo. -¿el billete lo introdujo alguno de ellos? Era el mismo billete falso. -¿usted observo que el billete falso fue entregado por alguno de ellos? El cajero me llama y me entrega el dinero que me llamo el joven. -¿diga sus características? No recuerdo, -¿estaba solo? No lo puedo decir porque yo estaba sentado en una mesa con otro señor. -¿Qué hora era? No recuerdo. -¿Quiénes mas estaban allí? El cajero. -¿conoce al ciudadano A.B.? Si, el estaba allí ese día. -¿después que se percata de los billetes falsos que sucede? No se. Llego la policía en ese momento. -¿usted llamo a la policía? No, fue algo fortuito. -¿observó en que se desplazaban estos jóvenes? No. -¿supo si había una sustancia ilícita? No. -¿Por qué se llevaron detenidos a los jóvenes? En el momento por los billetes. -¿Cuántos funcionarios llegaron? No recuerdo. -¿recuerda si los empleados acompaño a la comisión policial? No recuerdo. -¿recuerda si los detenidos los maltrataron en ese momento? No recuerdo nada de eso. Es todo. De seguidas respondió a preguntas de la Defensora Pública Tercera: -¿recuerda la características de la persona que entrego el billete? No recuerdo. De seguidas la Defensora Pública Primera formulo preguntas: -¿recuerda la denominación de los billetes? De 50mil. De seguidas se deja constancia que los Jueces Escabinos no formularon preguntas. De seguidas respondió a preguntas del Juez pregunto: -¿Cómo sabe si hay un billete falso? Cada quien se da cuenta de su billete falso. Uno toca el billete y se da cuenta de cómo es el billete, y en el banco le informaron que el billete es falso. -¿recuerda quien es quien le entrego el billete falso? Si lo vi, pero no me recuerdo. -¿recuerda que vehiculo tenían? No recuerdo. -¿recuerda que los policías le hayan informado de algo? Había comentarios, pero yo no puedo dar fe de eso porque yo no vi nada. Yo jamás vi la sustancia, solo que eran los comentarios. Eso se volvió un bululú. No me recuerdo mas nada. Es todo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las siguientes pruebas documentales: promovidas y evacuadas por el Ministerio Público

• Para su exhibición: Acta policial, de fecha 31/08/05, suscrita por los agentes J.R., C.R., R.Z. y J.P., adscritos al Grupo Especial Legionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcon, pertinente y necesaria, en virtud que se desprende su contenido las circuntancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial en el cual resulto aprehendido el prenombrado imputado, toda vez que se le encontro en su poder la cantidad de tres billetes con la denominación de veinte mil bolivares, todos con el serial Nº A28784121 y en el interior del vehiculo tipo panel, marca Suzuki, modelo Super Carry Van en el cual se desplazaba el imputado, específicamente el la parte trasera, dos envases de material aluminio de color plateado, ambos con una tapa de material carton de color blanco, contentivo uno de ellos con la cantidad de 110 envoltorios de restos vegetales y al otro 100 envoltorios contentivos de restos vegetales, que posteriormente a su experticia se determino que corresponden a CANNABIS SATIVA LINNE ( MARIHUANA). (Cursante a los folios 9 y vto.).

• Para su exhibición: Fijaciones Fotográficas, Pertinentes y Necesarias, por cuanto se puede apreciar a traves de las misma los dos recipientes de papel aluminio de forma rectangular similares a los utilizados para contener alimentos para llevar y en el interior de cada uno de los envoltorios contenidos de sustancia ilicita y siete billetes con la denominación de veinte mil bolivares, tres con los mismo sereales Nº A 28784121 y cuatro con los mismo seriales Nº A25451535, los tres primeros encontrados en poder del prenombrado imputado. (Cursante a los folios 10 y 11).

• Para su exhibición: Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad o Falsedad Nº 423, de fecha 01/09/05, practicada y suscrita por los detectives A.V. y M.R., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito a la Brigada Criminalistica de la Sub-Delegación de Punto Fijo, Estado falcón, pertinentes y necesaria, por cuanto la misma revela de manera fehaciente que los billetes encontrados en poder de el imputado son falso. (Cursante a los folios 31,vto. Y 32).

• Para su exhibición y lectura: Acta de Verificación de Sustancia, de fecha 02/09/05, pertinentes y necesaria, toda vez que en su contenido se deja constancia que las evidencias encontradas en el interior del vehiculo en el cual se desplazaba el imputado, corresponden a dos recipientes de papel de aluminio de forma rectangular similares a los utilizados para contener alimentos para llevar, provistos ambos de dos tapas en su parte superior de forma rectangular en material de anime, contentivos uno de ellos con la cantidad de cien (100) envoltorios de papel blanco con rayas azules y rojas similares a la de las paginas de cuadernos sin atadura en su extremo superior, contentivos en su interior de semillas y restos naturaleza herbácea de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante y peso neto de (44,8 gr.) y el segundo envase contentivo de (110) características similares a los anteriores, contentivos en su interior de semillas y restos naturaleza herbácea de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante y peso neto de (51,0 gr.). 8Cursante a los folios 41 al 45).

• Para su exhibición: Experticia de Reconocimiento legal Nº 355, de fecha 01/09/05, practicada suscrita por los expertos, Inspector J.A.Z. y Agente Investigador IV J.V.R., adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo, Estado Falcón, pertinentes y necesaria, por cuanto la misma revela la existencia física de vehiculo marca: Susuki, modelo: Super Carry Van, tipo: panel, Placas 222-XJB, color: blanco, en el cual se desplazaban los imputados y en cuyo interior se dio cuenta del hallazgo de la sustancia ilícita. (Cursante a los folios 76).

• Para su exhibición: Experticia Botaniaca Nº 146, fecha 19/09/05, suscrita por las detectives Nervis R.R.Z., expertas adscritas al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación Estadal Falcón, pertinente y necesaria, por cuanto la misma revela que la alícuota de la sustancia incautada en el interior dfel vehiculo en el cual se desplazaban los imputados y colectada en el acto de verificación se sustancia corresponde a Cannabis Sativa Linne. (Cursante a los folios 79).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis de los argumentos de valoración que este Tribunal Mixto ha atribuido a todas y cada una de las pruebas, en uso de la sana crítica como regla de valoración de las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha llegado a la conclusión de que en el presente caso, no se determinó en el debate de manera objetiva, clara, precisa e inobjetable como se suscitaron los hechos objeto de proceso y por ende la responsabilidad de los acusados, a quienes el Ministerio Publico les imputó la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS Y FALSIFICACIÓN DE MONEDAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley especial y el artículo 298 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, dejo duda razonable para quines aqui decidimos la forma como se suscitaron los hechos, existe insuficiencia probatoria y tales circunstancias no es posible determinar la responsabilidad penal en el hecho objeto de enjuiciamiento, por lo que es menester la aplicación del principio in dubio pro reo, consagrado en el artículo 24 constitucional.

“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

A tal efecto la sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente: “es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, si la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.” (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, Exp. 05-211 del 21-06-05.)

Motivado por las circunstancias antes analizadas y con base a éste fundamento Jurisprudencial, se concluye que esta sentencia debe ser absolutoria, tal y como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en el acto de conclusiones; y así procede a pronunciarse el Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes motivado y debidamente razonado este Tribunal Segundo de Juicio, actuando en éste acto como Tribunal Mixto en el Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión Punto Fijo, en forma UNANIME Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA que encuentra; A los ACUSADOS: A.A.G.D., quien se identifico como quedo escrito C.I: 15.016.950, 06-04-1982, 26 AÑOS, SOLTERO, BACHILLER, COMERCIANTE, HIJO DE E.M.G. DIAZ Y ALEJANDRO JOSÈ GARCIA, DOMICILIADO ANTIGUO AEROPUERTO CALLE 7 SECTOR 7 CASA NRO. 03, DIAGONAL A LA IGLESIA EVANGELICA, ESTADO FALCÓN, al ciudadano F.A.M.P., quien se identifico como quedo escrito C.I: 16.282.424, 12-04-1982, 26 AÑOS, SOLTERO, 6TO GRADO, PANADERO, HIJO DE F.J.M. Y MORAIMA PORTILLO, DOMICILIADO EN CAJA DE AGUA, ESTADO FALCÓN, y al ciudadano D.J.Z.R., quien se identifico como quedo escrito C.I: 17.310.180, 28-05-1980, 28 AÑOS, SOLTERO, 1ER AÑO, COMERCIANTE, HIJO DE ANGELA PEREIRA Y RAMON CHIRINOS, DOMICILIADO CAJA DE AGUA CALLEJON BOLIVAR CASA NRO. 15, CERCA DE LA PANADERIA KAROL, ESTADO F.A. de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS Y FALSIFICACIÓN DE MONEDAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustncias Estupefacientes y Psicotropicas (Ley Anterior) y el artículo 298 del Código Penal. Se exonera del pago de costas procesales a los acusados de marras, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 del Copp, en vista del estado de pobreza que presenta, determinable para cada uno de ellos, al hacerse representar en Sala de Audiencias por la Defensa Publica, y así se decide. A su vez, como quiera que los acusados A.A.G.D., F.A.M.P., D.J.Z.R., tomando en cuneta que la presente Sentencia es Absolutoria se DECRETA LA L.I. de los ACUSADOS, todo ello en virtud del fallo absolutorio que hoy recae a su favor, en consecuencia se decreta el Cese de Cualquier Medida Impuesta en contra de los acusados y de cualquier bien que le haya sido quitado de conformidad con el artículo 366 del COPP. Se ordena 283 del COPP la remisión a la Fiscalía Superior del Estado F.C.C.d.A.d.D. así como de las Sentencia Definitiva y de conformidad con el artículo 300 COPP para que aperture una averiguación Penal en contra de los Funcionarios Actuantes en el proceso de allanamiento de los hoy acusados. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente Resolución.

Dada, firmada, sellada y publicada la presente sentencia, en la sede de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).

ABG. V.M.V.

JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

LOS JUECES LEGOS

TITULAR NRO. 01

T.O.V.S.

TITULAR NRO. 02

J.Á.R.

ABG. Y.D.U.

SECRETARIO DE SALA

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