Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S-2004-0007632

ASUNTO : RP01-S-2004-0007632

AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público en donde aparece como imputado el ciudadano R.A.D., por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 422° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de: D.E.D.R., venezolano, residenciado en Urbanización Unare II, Sector II, Bloque 14 Apto 01-04, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolivar, fundamentando su solicitud en que “... que desde el inicio de los hechos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, tiempo previsto para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, tal como lo prevé el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal Venezolano, habida cuenta que el delito que se ventila es el de Lesiones Personales Culposas Menos Graves en Accidente de Tránsito."

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 20 de agosto de 2000, se inicio la presente avreiguación penal, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre No. 24, de esta ciudad, al tenerse conocimiento de un accidente de tránsito ocurrido en la vía Cumaná S.F., curva Nurucual, donde fiigura como imputado el ciudadano R.A.D., por uno de los delitos contra las personas en perjuicio del n.D.E.D.R.d. dos años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

Estudiadas como han sido las actuaciones curantes en actas se deja constancia de lo siguiente:

Realizada como han sido las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, las mismas arrojan resultados positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 422 en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del niño: D.E.D.R., asi como la individualización del imputado, pero se observa igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de UN (1) año desde que se cometió este hecho, por lo tanto en el presente caso se ha de aplicar lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este último segun el cual la prescripción de la acción penal ocasiona la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el IMPUTADO R.A.D., titular de la cédula de identidad No. 4.334.998, de profesión Metalurgico, residenciado en Urbanización Unare II, Sector 2, bloque 14, apartamento 01-04, Puerto Ordáz, Estado Bolivar, por el delito precalificado por la Fiscalía como LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 422 en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del n.D.E.D.R., antes identificado conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.

La Jueza Quinta de Control,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

El Secretario de Control,

Abg. J.A.

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