Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoJustificación De Testigos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 14 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2012-000049

En el día de hoy, martes 14 de febrero de 2.012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano J.L.P., a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, y visto que la parte solicitante ciudadano R.F.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.510.266, no compareció a la celebración de la referida Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.

En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza deL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

PPG/emjv/ma alej.-

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