Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL: Nº 3C-10.823-10

Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: Abogado R.H.C..

• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público Abogada M.M..

• ACUSADO: R.F.L.N., de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 21-10-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.083.284, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en La Fría, Barrio Los Cedros, parte baja, calle principal, casa S/N, Municipio G.d.H., Estado Táchira.

• DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

• DEFENSA: Abogado FELMARY MÁRQUEZ; Defensora Pública Penal.

• SECRETARIO: Abogado C.A.G..

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DE LA ACUSACIÓN:

A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

En fecha 09-01-2010, siendo aproximadamente las 11:40 de la mañana, los funcionarios Agente de Investigación R.B.O., Inspector Jefe F.G., Sub Inspector J.P., F.Z., Detective R.C. y Agente J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, los cuales se encontraban en labores de operativo de profilaxis social, en la carrera 7, entre calles 1 y 2, de la Localidad de La Fría, momento en el que observaron al imputado R.F.L.N., quien al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa, razón por la cual procedieron a solicitare su documentación, el mismo se mostró agresivo contra la comisión, optando los funcionarios en vista de la negativa de exhibición de objetos prohibidos por parte del ciudadano, a realizarle una inspección corporal, encontrándole en su poder el mencionado ciudadano UN (01) ENVOLTORIODE TAMAÑO REGULAR Y DE FORMA IRREGULAR CUBIERTO EN BOLSA DE MATERIAL CONTÉTICO DE COLORN NEGRO, que por sus características les hizo presumir se trataba de sustancias estupefacientes del tipo Marihuana, quedando detenido en vista de dicho hallazgo..

Posteriormente, a la sustancia incautada se le practicó PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA Nº 9700-134-LCT-015-10 en fecha 10-01-10, por parte la experto Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, inscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: realizada a la MUESTRA consistente en UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO”, con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre sí, contentivo en su interior de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: QUINCE (15) GRAMOS, QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, (B. JADEVER). Relacionada con la detención e incautación del ciudadano R.F.L.N.. Realizada la PRUEBA DE CERTEZA, se comprobó que la MUESTRA dio como POSITIVO para MARIHUANA (Cannabis, Sativa L.)

• De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado R.F.L.N., de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 21-10-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.083.284, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en La Fría, Barrio Los Cedros, parte baja, calle principal, casa S/N, Municipio G.d.H., Estado Táchira, quien figura como imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se ADHIERE TOTALMENTE a la misma. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado R.F.L.N., identificado anteriormente, quien figura como imputado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; se encuentra ajustada a Derecho, por lo cual Se ADMITE TOTLMENTE LA ACUSACIÓN, en virtud de las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.

  1. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a las Pruebas Periciales, Testificales, Documentales y otras pruebas, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

SEGUNDO

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El acusado R.F.L.N., identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado R.F.L.N., de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 21-10-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.083.284, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en La Fría, Barrio Los Cedros, parte baja, calle principal, casa S/N, Municipio G.d.H., Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 46, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1) presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal, 2) abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes, 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4) Prohibición de salir del Estado Táchira, 5) abstenerse a cometer otro delito de la misma índole o diferente al de la presente causa, 6) Regularizar su situación a cerca de la obtención de la Cédula de Identidad. Todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:

  1. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, en contra del acusado R.F.L.N., de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 21-10-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.083.284, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en La Fría, Barrio Los Cedros, parte baja, calle principal, casa S/N, Municipio G.d.H., Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

  2. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Periciales, Testificales, Documentales, y otras pruebas, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

SEGUNDO

SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado R.F.L.N., de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 21-10-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.083.284, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en La Fría, Barrio Los Cedros, parte baja, calle principal, casa S/N, Municipio G.d.H., Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano consistente en el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal, 2) abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes, 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4) Prohibición de salir del Estado Táchira, 5) abstenerse a cometer otro delito de la misma índole o diferente al de la presente causa, 6) Regularizar su situación a cerca de la obtención de la Cédula de Identidad. Y así se decide.-

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO

Causa No. 3C-10.823 -10

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