Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-O-2010-000091

PARTE DEMANDANTE: R.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.919.788, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio S.B. delE.A..-

PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., empresa constituida originalmente como sociedad de responsabilidad limitada según documento inscrito por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Junio de 1.968, bajo el Nº 38, Páginas 173 y 178, Tomo 26 y posteriormente transformada en Compañía Anónima por Asamblea Extraordinaria de Socios, celebrada el 28 de Abril de 1.975, bajo el N° 42, Tomo 10-A, modificada en la última Acta de Asamblea según documento inserto por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 03 de Julio de 2.001, bajo el N° 21, Tomo 1-A y empresa PETROPIAR, sociedad creada por el ejecutivo nacional mediante decreto Ley N° 5.804 del 29 de Octubre, mediante Gaceta Oficial 38.798.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Visto el desistimiento formulado por la Abogada G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.438, tanto del procedimiento como de la acción de amparo intentada contra la empresa PETROPIAR, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

HOMOLOGA el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción de amparo intentada contra la empresa PETROPIAR, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Se deja nulo y sin efecto la notificación a la empresa PDVSA PETROPIAR, a los fines de que compareciera a la Audiencia Oral y Pública; dejándose así en plena fuerza la notificación de la Sociedad Mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, ha realizarse el Cuarto (4) día hábil siguiente, a las 11:00 de la mañana, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones dispuestas. Asimismo, se ordena la notificación de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y del Procurador General de la Republica. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo atinentes a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas.

Tercero

Líbrense Boleta de Notificación a la Sociedad Mercantil Costa Norte Construcciones C.A., Ofíciese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Procurador General de la República. Cúmplase.-

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.. La Secretaria,

Abog. M.T.Z..

Laz

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