Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDavid Alejandro Cestari
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001261

ASUNTO : LP01-R-2006-000194

PONENTE: DR. D.A. CESTARI EWING

MOTIVO: Apelación interpuesta por el ciudadano R.J. CONTRERAS FERNÁNDEZ, asistido por el abogado USLAR M.D., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 05-05-2006, que negó la entrega del vehículo requerido por el recurrente.

ARGUMENTOS DEL RECURSO

En su oportunidad procesal el recurrente en conciso escrito, apela de la decisión de instancia en los siguientes términos:

(…) APELO, como en efecto formalmente lo hago, de la decisión dictada por éste tribunal, en fecha 05 de Mayo de 2006 (…) por considera (sic) que dicha decisión me causa un gravamen irreparable de conformidad con el numeral 5 del artículo 447 (…) En el sentido de haber declarado SIN LUGAR la entrega del vehículo identificado en el mencionado expediente, ya que soy comprador de buena fe y me causa deterioro y disminución de mi patrimonio y en el de mi familia, así como me hace muy difícil adquirir otro vehículo para hacer mis diligencias personales, y cumplir con mi trabajo (…)

.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 05-05-2006, la Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con vista a la solicitud de entrega de vehículo presentada por el recurrente, decidió:

Vista el escrito presentado en fecha 18-04-2006, por el ciudadano R.J. CONTRERAS FERNÁNDEZ (…) en el cual solicita a éste despacho la devolución de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad y responde a las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Seda, Uso: Particular, Color: Rojo, Placa: KBC62C, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z51V331904, Serial de Motor: 51V331904, el cual se encuentra retenido en el Estacionamiento "Clerodiz" de la ciudad de Tovar, Estado Mérida.

Este Tribunal para decidir observa:

Consta efectivamente en las actuaciones que integran la causa decisión emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de fecha 16-03-2006, en la que NIEGA la entrega del presente vehículo fundamentada en la Experticia de Seriales N° 9700-201-018-06, de fecha 26-01-2006, en la que se concluye “1.- La chapa gravada con el serial de carrocería (…) se encuentra alterado. 2.- El serial de motor (…) se encuentra alterado…”

Por otra parte éste despacho de conformidad con lo previsto en los Artículos 26 y 51 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a revisar detenidamente el original del Certificado de Registro de Vehículo consignada en la causa por el solicitante y pudo observar apoyado en la Experticia de Autenticidad o Falsedad que a tal efecto se realizó en fecha 01-03-2006, que el mismo es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS. Así mismo, es necesario concluir que el solicitante no tiene la cualidad legal suficiente para pedir la entrega del mencionado vehículo, por cuanto el mismo no acredita ningún Documento de Propiedad indubitable a su favor y antes por el contrario el "Titulo de Propiedad" aparece a nombre de otra persona que si bien se observa haber celebrado contrato de Compra-venta mediante documento privado, esto no le otorga facultad legal suficiente debido a que la manifestación de voluntad del vendedor, debe constar en su ausencia de manera expresa e inequívoca en un documento autenticado, razón por la cual teniendo en cuenta lo previsto en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que autoriza la entrega de los mismos a su propietario una vez comprobada su condición de tal, éste Juzgador considera que la presente solicitud debe ser declarada SIN LUGAR por todas las razones anteriormente expuestas. Y ASI SE DECIDE

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PUNTO PREVIO

Para esta alzada es menester observar, que el recurso interpuesto contra la decisión que niega la entrega del vehículo no descrito en el recurso, no cumple con el requisito previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en razón a que no se consigna en escrito debidamente fundado como requiere dicha norma, siendo –a los efectos de la apelación- la única oportunidad para plantear los alegatos del recurso. Sin embargo, ha sido criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01-03-2001, Exp. C-0250, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros, que la falta de formalidad en la interposición del recurso no conduce de forma inmediata a su inadmisibilidad. Así expresa la Sala: “que es cierto que las partes deben cumplir con los requisitos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal para interponer los recursos que consideren pertinentes. No obstante, es criterio de esta Sala que si del escrito se desprende cuál es la pretensión del recurrente, no se debe sacrificar la aplicación de la justicia por formalidades innecesarias, en congruencia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acogiéndonos al criterio citado, esta Corte admitió dicho escrito, y procede conforme a decidir el fondo del recurso, y así se decide.

MOTIVACIÓN

Analizadas como han sido, la breve apelación interpuesta, y la decisión de instancia, observa esta Corte, pese a que el recurso no expresa motivos para discutir la decisión apelada, ha sido analizada la decisión recurrida, encontrando esta alzada que el juzgador de Control contó con sobradas razones para negar la entrega del vehículo requerido. Al respecto cabe destacar –como lo hace el Juez de Control- que el reclamante no demostró su cualidad de propietario, que en todo caso lo acreditaría para reclamar la entrega del referido vehículo. Aunado a ello, el vehículo presenta adulteración en los seriales de carrocería y motor, y el pretendido documento de propiedad –tal como indica la experticia- es falso y de origen ilegal en el país.

Luego entonces, considera esta Corte que la recurrida se encuentra ajustada a derecho, razón que nos conduce a declarar sin lugar la apelación interpuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano R.J. CONTRERAS FERNÁNDEZ, asistido por el abogado USLAR M.D., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 05-05-2006, que negó la entrega del vehículo requerido por el recurrente, por considerar esta Corte que la decisión apelada se encuentra ajustada a derecho.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. D.A. CESTARI EWING

PRESIDENTE-PONENTE

DR. E.C. SOTO

DRA. A.R. CAICEDO DÍAZ

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERYS M.O.R.

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________________________

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.

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