Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001471

ASUNTO: RP11-P-2011-001471

Visto el oficio N° 1887 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado R.J.Q.A., titular de la cédula de identidad Nº 25.557.972, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 11/05/2012 hasta el 18/09/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Cuatro,(4), meses y Siete,(7), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Dos,(2), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado R.J.Q.A., titular de la cédula de identidad Nº 25.557.972, la pena de Dos,(2), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado R.J.Q.A., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado R.J.Q.A., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.972, nacido en fecha 05-06-89, de oficio Obrero, hijo de D.A. y E.Q., domiciliado en: Sector Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de De Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Presidio, mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustracción, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ultimo aparte y artículo 82, ejusdem; en perjuicio del ciudadano C.E.G..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de concesión de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo de fecha 3 de Octubre del 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Cinco,(5), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Veinte,(20), días mas el lapso de Dos,(2), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Siete,(7), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Ocho,(8), meses, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 20 de Julio del 2016, a las 12:00 Meridiano.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Como quiera que el penado agotó a una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Un, (1), Año Y Cuatro, (4), Meses de prisión, que vencieron el 28 de Septiembre del año en curso, y como quiera que reunió el resto de requisitos exigidos por el referido artículo, le fue concedida en fecha 03 de los corrientes la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días que vencerán el 02 de Enero del año 2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días, que vencerán en fecha 10 de Octubre del año 2014, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Cuatro,(4), años lo cual ocurrirá el 20 de Marzo del año 2015, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

Remítanse Copias Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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