Sentencia nº AVP-062 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2007-0962

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 2007-7002, de fecha 9 de octubre de 2007, remitió a esta Sala el expediente N° AP42-N-2000-022775, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano R.A.R.M., con cédula de identidad

N° 3.663.518, asistido por el abogado N.B.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.442, contra el acto administrativo de fecha 1° de julio de 1999, dictado por el C.D.A. DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, mediante el cual se le impuso la sanción disciplinaria de remoción del cargo de profesor titular adscrito al Departamento de Química de la Facultad Experimental de Ciencias de la Universidad del Zulia, por un período de cuatro (4) años.

La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por esa Corte el 19 de octubre de 2006, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

El 24 de octubre de 2007, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas. En esa misma oportunidad se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 30 de octubre de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 30 de octubre de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir las sentencias dictadas en fecha 15 de junio de 2000 y 31 de julio de 2002, relacionadas con la querella interpuesta por el ciudadano R.A.R.M. (…), contra el acto administrativo de fecha 1° de julio de 1999, dictado por el C. deA. de la Universidad del Zulia, mediante el cual se le impuso la sanción de remoción del cargo de Profesor Titular adscrito al Departamento de Química de la Facultad Experimental de Ciencias que desempeñaba en la mencionada Casa de Estudios; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir las sentencias dictadas en fechas 15 de junio de 2000 y 31 de julio de 2002, relacionadas con el recurso de nulidad interpuesto.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 30 de octubre de 2007.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En siete (07) de noviembre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-062.

La Secretaria,

S.Y.G.

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