Decisión nº 365-10 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJuan José Barrios Leon
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 10 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ01-P-2004-000144

ASUNTO : VP02-X-2010-000093

DECISIÓN: N° 365-10

Ponencia del Juez de Apelaciones Dr. J.J.B.L.

Se recibió la causa en fecha 16-08-2010, y se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Han subido las presentes actuaciones contentivas de la recusación interpuesta por el Abogado en ejercicio R.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.188, actuando en su propio nombre y representación en su condición de víctima, y en nombre y representación de las también víctimas los ciudadanos R.Á.R.M. y C.J.R.D.Á., en contra de la Abogada L.V.R., en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 5M-531-10.

Esta Sala en fecha 17 de Agosto de 2010, admitió la misma cuanto ha lugar en derecho declarando abierta a pruebas la presente incidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, encontrándonos en el lapso legal para dictar la correspondiente decisión, la Sala procede a hacer las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

El recusante, Abogado R.R.M., actuando en su propio nombre y representación en su condición de víctima, y en nombre y representación de las también víctimas los ciudadanos R.Á.R.M. y C.J.R.D.Á., en su escrito de recusación expone lo siguiente:

…(Omissis) Con fundamento en la causal prevista en el artículo 86.4 (eg., ENEMISTAD MANIFIESTA), y a tenor de lo expresamente establecido en el artículo 120 ejusdem (Vid. sentencia No. 418 de la Sala de Casación Penal, expediente No. 2007-185 del 26 de julio de 2007; caso: D.A.P.), y estando en tiempo hábil y oportuno procedo respetuosamente a proponer formalmente, como en efecto propongo en este acto, por ante este Tribunal 5° de Juicio (cfr. acápite del artículo 93 ibídem) la RECUSACIÓN en contra de la jueza (provisoria) L.V.D. (en lo adelante, la “Recusada”), quien actualmente conoce de la causa No. 5M-531.- 10, estando fijada la celebración del inicio de la audiencia de juicio para mañana 12 de agosto de 2010, a las 11:30 a.m.

Previamente, debo referir que la Recusada está sustituyendo a la jueza titular (Eríka Carroz), quien se encuentra suspendida desde ayer 10/08/2010, por lo que fue hoy 11/08/2010 cuando fuimos informados por el secretario del tribunal toda vez que ayer no hubo despacho. Además, refiero también que no había información alguna —fijada hoy a las ca. (sic) 10:30 a.m. a la puerta del Tribunal 5° de Juicio- respecto a este cambio de juez, con la obligada nota del ABOCAMIENTO respectivo, a los fines de que las partes pudiéramos ejercer la recusación de Ley, en caso de existir causales para ello, como es el caso de marras. Fue el secretario del tribunal quien hoy me señaló el cambio de juezas, por la suspensión médica de la titular.

Es el caso que el 22 de septiembre de 2008 la Recusada fungía como secretaria del Tribunal Tercero de Juicio de este mismo Circuito, y suscribió en la causa 3M-489- 08 —conjuntamente con el entonces juez titular J.D.M.L.- un .auto en el cual se ordenaba el EMPLAZAMIENTO a las otras parte, en razón del recurso de apelación de la sentencia definitiva No. 13-08 de fecha 29-07-2008. Semejante dislate jurídico fue extensamente reclamado por mi persona, en mi carácter de representante judicial de la víctima apelante. En prueba, consigno copias simples del auto antes referenciado y de las subsiguientes actuaciones; reservo las copias certificadas de estas pruebas para presentación al funcionario que conozca esta incidencia (cfr. artículo 96 del COPP) (sic).

La Recusada trató insistentemente de justificar su erróneo comportamiento procesal, a lo cual me opuse insistentemente. Al final, lo único que logré de la Recusada fue una conducta altamente agresiva y grosera, así como su contumaz desatención a mis posteriores solicitudes; enemistad que se ha extendido hasta la presente fecha. En mayor abundamiento, la Recusada insistió en justificar el yerro del tribunal —y el suyo propio- por lo que los lapsos procesales de apelación se extendieron intencional e injustificadamente.

Este episodio es demostrativo de la ausencia de probidad, falta de experticia procesal y/o cohecho de parte de la Recusada, así como de las ofensas constitucionales y de Ley cometidas por el Tribunal Tercero en cuestión. Ello me condujo inpretermitiblemente a la presentación y fundamentación de una DENUNCIA FORMAL ante la Inspectoría General de Tribunales, en contra del ciudadano J.D.M.L..

Como una consecuencia, el 20 de noviembre de 2009 se aperturó el expediente disciplinario No. 090687 en contra del citado ciudadano, según oficio IGT 0088-10, de fecha 21 de enero de 2010; incluyo una copia simple de este oficio y reservo. su original para presentación al funcionario que conozca esta incidencia. En otras palabras, el organismo disciplinario sí encontró fundados elementos de convicción mediante la gama de violaciones cometidas por el juez y, también por la Recusada; en prístina denegación de justicia de ambos…

…Así las cosas, solicito al juzgador de la presente recusación que la admita, la sustancie conforme a Derecho y la declare CON LUGAR en la definitiva…

II

INFORME DE LA JUEZ PROFESIONAL RECUSADA

Igualmente la Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada L.V.R., en el informe levantado con motivo de la recusación que le fuera realizada, dejó establecido lo siguiente:

“… (Omissis) En el día de hoy, jueves cinco (05) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), presente en la sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Abogada. L.V.R., en su carácter de Juez Suplente Encargada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: Doy Contestación a la recusación que me realizará a través de escrito interpuesto por el ciudadano Abogado R.A.R.M., quien actúa en su propio nombre y en su Condición de Víctima, y en nombre y representación de las también Víctimas los ciudadanos R.Á.R.M. y C.J.R.D.Á., en la causa llevada por este órgano jurisdiccional y signada bajo el Numero: 5M-531- 10, seguida en contra del ciudadano acusado R.A.G., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 320 y 323 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la SUCESIÓN R.M.…

…Ahora bien, en este acto RECHAZO Y CONTRADIGO POR FALSO el fundamento de la defensa recusante, por considerar inadmisible la recusación en virtud de lo siguientes Argumentos:

El día, ayer miércoles (11) de agosto del año Dos mil Diez (2010); como Juez Suplente fui convocada como Juez Suplente de los Jueces de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según convocatoria 095-10 de fecha 1 1-08-10, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debidamente suscrita por la Dra. I.R.O., como Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia Administrativa de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual acepte, y que comprende el lapso desde el día miércoles 11-08-10, hasta el día domingo 29-08-10, amabas fechas inclusive. Por lo que desde antes de las ocho y treinta minutos de la mañana, hice acto de Presencia en el Despacho del Juzgado Quinto de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y estableciéndole al ciudadano Secretario el Abogado R.M. que se d.D., a los fines de impulsar el proceso a fin de establecer a las partes el acceso a la justicia, que esta contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

…• Ahora bien el Abogado R.R., estableció con disgusto que procedería a interponer formal escrito de Reacusación. Siendo testigos de lo esbozado por el accionante de la presente incidencia de recusación, el ciudadano Secretario Abogado R.M.S., y las ciudadanos asistentes adscritas a este Tribunal Quinto de Juicio G.R., y M.E.H., quienes comparten el espacio físico de la Secretaría de este órgano jurisdiccional con el Secretario Titular.

• Igualmente hago del conocimiento que no tengo Enemistad manifiesta con el ciudadano Abogado R.R., quien actúa en su propio nombre y en su Condición de Víctima, y en nombre y representación de las también Víctimas los ciudadanos R.Á.R.M. y C.J.R.D.Á., en la causa llevada por este órgano jurisdiccional y signada bajo el Numero: 5M-531-1O, seguida en contra del ciudadano acusado R.A.G., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y ¡ sancionado en los artículos 320 y 323 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la SUCESIÓN R.M..

E igualmente hago del conocimiento que en horas de la i ya habiéndose agotado la hora administrativa, el ciudadano abogado Romper Romero compareció a los efectos de unas copias fotostáticas certificadas que fueron solicitadas por él, en la presente causa, en este día y las cuales ya habían sido canceladas pero la ciudadana de la fotocopiadora ya se había retirado, por lo que una vez; se evidencia que como Juez garante del la tutela judicial efectiva y el debico proceso, contenido en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se giro las ordenes pertinentes y se hablo con Secretaria del Administrador de la Dirección Administrativa, DAR ZULIA, a los efectos de la expedición de las copias requeridas. Y asimismo se dicto el correspondiente auto de Expedición de las copias certificadas de fecha 1

08-10, de los folios 1359 y 1360 contenidos en la pieza N° 5 de la presente causa signada con el N° 5M-531-10.

• En cuanto a lo esbozado por el Recusante con respecto a lo ocurrido, en la causa que cursó por ante el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguida al acusado J.C.B., y la cual se le asigno el N° 3M-489-06, en la cual desempeñé el cargo de Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito, cumpliendo cabalmente con mis funciones de Secretaria adscrita a ese Tribunal, el cual para ese entonces Presidido por el Juez Profesional Unipersonal el Dr. J.D.M.L., ese juicio, fue culminado, y siempre se cumplió en garantizarle al Abogado R.R., la tutelo judicial efectiva y el debido proceso, en ese Juzgado Tercero de Juicio, y por cuanto el mismo no compartió el criterio en cuanto al fallo dado por el Dr. J.D.M.L., fue que hubo el respectivo recurso de apelación en cuanto a la Sentencia recurrida, la cual fue anulada y le correspondió conocer nuevamente de esta causa, al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, siendo realizado nuevamente el juicio por la Juez Profesional que presidida ese Tribunal Primero de Juicio la Dra. S.C.d.P.. Y nunca he tenido enemistad de ninguna índole con el Dr. R.R.. Y si la tiene con el Juez Dr. J.D.M., tiene las acciones legales correspondientes, y tal como lo ha evidenciado en su escrito de Recusación, presento la Denuncia correspondiente con respecto a él en la Inspectoría General de Tribunales.

Apenas en el día de ayer miércoles once (11) de agosto de 201º entre en conocimiento de la causa signada con el N° 5M-531-10, en la cual en fecha 27-07-2010, se levanto Acta de Constitución de Tribunal Unipersonal y se dictó la correspondiente decisión bajo el N° 091-10, quedando el juicio Oral y Publico de Manera Unipersonal fijado para el día jueves doce (12) de Agosto de 2010, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30a.m.). Por lo que he cumplido con el Control jurisdiccional de la causa tal como lo establece el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Hago del conocimiento que siempre he tenido humildad, en mis actuaciones tanto como Secretaria como Juez Suplente, cumpliendo con mi deber ser en cualquiera de mis funciones sea de Secretaria o de Juez Suplente, en virtud de mi probidad nunca he sido denunciada, ni como Secretaría ni como Juez Suplente, cumpliendo siempre con mi mística laboral y mi sentido de pertenecía con la Institución que formo mis valores y principios profesionales, desde mi ingreso a la esta noble Institución de Poder Judicial como Funcionaria de Carrera Judicial que fue el día 01-01-1988, hasta la presente fecha. Y que hasta los actuales momentos no tengo enemistad alguna con ningún Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ni con Defensores Privados, ni Defensores Públicos Adscritos a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia. Y de verdad desconocía que el ciudadano Abogado R.R., mantuviese una Enemistad Manifiesta, como el lo ha planteado.

• Igualmente, hago del conocimiento que La recusación que persigue el Abogado R.R., como parte Recusante, es con el fin de separar al juzgador del conocimiento de la causa.

• ME RECUSA, señalando que he sido desacertada de que no había información alguna fijada-fijada, y las causa se estaban trabajando colocándole a cada una de las mismas el correspondiente auto de avocamiento, y asimismo por haber fungido como Secretoria titular adscrita al Juzgado Tercero de Juicio en la causa identificado por este Tribunal con el N° 3M-489-06, la cual suscribí conjuntamente con el juez titular J.D.M.L.. Y que mis actuaciones como Secretaria eran un dislate jurídico fue extensamente reclamado por su persona, posteriores solicitudes; enemistad que se ha extendido hasta la presente fecha. En mayor abundamiento, La Recusada insistió en justificar el yerro del tribunal y el suyo propio por lo que los lapsos procesales de apelación se extendieron intencionalmente e injustificadamente. Por ello, es por lo se evidencia la mala f.d.A.R.R., como Recusante en la presente causa signada con: jN° 5M 531-10-10, de pretender separarme de la causa bajo consideraciones de mis actuación como Secretaria de Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial, en el año 2008, y por no haber tenido ausencia de probidad, falta de experiencia procesal y /0 cohecho de parte de mi persona como Recusada, así como las ofensas Constitucionales y de Ley cometidas en el Tribunal Tercero de Juicio, lo que lo Condujo a interponer una Denuncia Formal ante la Inspectoría General de Tribunales en contra del ciudadano J.D.M.L., en los que respecta a la causa signada con el N° 3M-489-06.

• Asimismo hago del conocimiento que en la presente causa llevada por el Juzgado quinto de Juicio el cual regento como Representante de este Órgano jurisdiccional, desde le día de ayer miércoles 11-08-10, en ningún momento he violentada derecho fundamentales ni la buena fue en la administración de justicia; y por ello se agrega al presente escrito de contestación de recusación las copias certificadas del auto de avocamiento, de la diligencia interpuesta de solicitud de copias y el auto donde se proveen las mismas, y son testigos de ellos el ciudadano el ciudadano Secretario Titular de este Despacho Abog. R.M. y las ciudadanos Asistentes del Tribunal G.R., M.E.H..

-Razón por la cual, repudio el malicioso proceder del Abogado R.R., como Recusante al equiparar un pronunciamiento bajo esas causales de que esta Juzgadora, y por no haber tenido ausencia de probidad, falta de experiencia procesal y /0 cohecho de parte de mi persona como Recusada, así como las ofensas Constitucionales y de Ley cometidas en el Tribunal Tercero de Juicio, lo que evidencia el desesperado intento de impugnar actuaciones constitucionalmente y legalmente válidas, en mi desempeñó como Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Por todo los argumentos y fundamento de Derecho solicito a la

CORTE DE APELACIÓN QUE POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA CONOCER DE ESTA RECUSACIÓN INTERPUESTA POR EL ABOGADO R.R., que LA MISMA SEA DECLARADA INADMISIBLE POR INFUNDADA…

III

FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR

Observa la Sala del análisis realizado al escrito de recusación presentado por el Abogado R.A.R.M., precedentemente identificado, que el recusante lo fundamenta en la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual está referida a “por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, es decir, hace referencia a la supuesta conducta que pudiese ser desplegada por la Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fungiendo como secretaria en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo el Juez para ese entonces el Dr. J.D.M.L., por considerar que la Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ha incurrido en falta grave a los deberes que le impone su cargo en la causa signada con el N° 3M-489-08

Al respecto la Sala considera conveniente en primer lugar, traer a colación lo que se entiende por Recusación, y cita para ello a algunos autores que se han pronunciado al respecto:

Recusación según Couture:

Facultad acordada a los litigantes para provocar la separación del juez o de ciertos auxiliares de la jurisdicción, en el conocimiento de un asunto de su competencia, cuando media motivo de impedimento o sospecha determinada en la ley, reconocido por el mismo juez o debidamente justificado por el recusante

.

El doctor A.R.R., por su parte define la recusación como:

(…) el acto de la parte por el cual exige la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición

. (Definiciones tomadas del libro de J.D.R., en su obra “La Recusación y la Inhibición en el Procedimiento Civil”).

El autor E.L.P.S., en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal”, establece con relación a la imparcialidad del juzgador lo siguiente:

La imparcialidad del juzgador está determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justeza y probidad de sus decisiones.

La imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.

Los entendidos en la ciencia procesal estiman que las causales de parcialidad deben ser reguladas en forma principal como causales de inhibición o excusa, y sólo subsidiariamente como causales de recusación, a los efectos del autocontrol de cada funcionario respecto a su propia idoneidad e imparcialidad.

(Omissis)… pues la regulación de la recusación en primer plano, favorece el que sean las mismas partes quienes procuren apartar del proceso a quien no sea imparcial, al tiempo que la sanción que se impone a quien, a sabiendas de que está incurso en causal de recusación y no se inhibe, coadyuva a fortalecer la búsqueda de la imparcialidad del juzgador como presupuesto del valor justicia. La recusación es pues, un derecho de las partes, que sólo pueden ejercer en la forma y oportunidad y por las razones establecidas en la ley.

Las causales de recusación se dan en dos grupos perfectamente definidos: las que se tratan de las relaciones personales entre el juzgador y las partes (COPP art. 86, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6); y las que se refieren a la relación anterior del juzgador con los hechos del proceso (COPP art. 86, numerales 7 y 8). En el caso del numeral 8, que es completamente abierto, caben circunstancia como que el juzgador esté sensibilizado fuertemente respecto a hechos similares al que se juzga, como sería el caso de una persona que deba juzgar un hecho de violación y ella misma, o su hija, o su madre, etc., hayan sido violadas

. (Las negrillas son de la Sala).

La Sala considera oportuno resaltar la naturaleza jurídica de la Recusación:

Acogiendo la teoría de Ricci, que considera la recusación como un derivado del derecho a la defensa, podemos decir, que de este derecho casi tan antiguo como el hombre, nace la recusación, medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de la justicia

. (Tomado del texto “La Recusación y La Inhibición en el Procedimiento Civil, del autor J.A.M.D.R.. Pág 36).

Finalmente este Tribunal Colegiado cita la sentencia N° 019 de fecha 26-06-2002 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, la cual dejó establecido que:

…La competencia subjetiva del Juez en la controversia se adecua a la circunstancia de que no existan vinculaciones de tipo personal con las partes o con la causa, por ello, la ley ha dispuesto el medio procesal de la recusación para garantizar la absoluta idoneidad del juez en el conocimiento de una causa concreta.

En tal sentido, la institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida.

Ahora bien, el cuestionamiento de la parcialidad del juez debe estar fundada en hechos concretos que creen en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello, en razón de que la labor decisora amerita la verificación del cumplimiento del supuesto de hecho previsto en la norma para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada.

La misma regla se aplica a la incidencia de la recusación, en donde es necesario que se señale por qué la parte recusante considera que los hechos por él (sic) afirmados son subsumibles dentro del supuesto de recusación, ya que la afirmación de circunstancias genéricas va en contra de la naturaleza misma de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en la cual (sic) pudiera estar incurso el titular del órgano decisor al que se le cuestiona su parcialidad.

De manera que no basta con el señalamiento de los hechos y la delación de causales sin señalar el nexo entre ambas, pues ello impide en puridad de derecho la labor de subsunción del juez, pues, para hacerlo bajo tales circunstancias, es necesario que éste escudriñe en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra. (Omissis)

Siendo la Recusación “... una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos, que, por decidir aspectos esenciales del juicio, deben ser imparciales” (Eric L. P.S.. COMENTARIOS AL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. 2da. Edición. Caracas, Vadell Hermanos Editores, 1998: p. 136), se hace necesario verificar si los fundamentos que alega el recusante vulneran la imparcialidad que debe presentarse en toda actuación de administración de justicia y, al efecto se observa que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 96 del Código Orgánico Procesal Penal, fenecido el lapso probatorio en esta incidencia se ha constatado que el recusante en su escrito de recusación expresó los motivos en que se fundó para intentarla, y consignó como pruebas fotocopia de la denuncia interpuesta ante la Inspectoría General de Tribunales, en contra del ciudadano J.D.M.L., fotocopia de la Boleta de Emplazamiento a los Abogados P.P. y A.C., Oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las Boletas de Emplazamiento, diligencia suscrita por el Abogado R.R., y auto emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ordena proveer las copias solicitadas por el hoy recusante, las cuales fueron consignadas en la oportunidad legal correspondiente.

Con respecto al motivo de la recusación el cual está fundamentado en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y donde el recusante alega que la juez recusada incurrió menoscabo de sus deberes siendo secretaria para ese entonces del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; en tal sentido la Sala observa que, si bien es cierto el recusante alega como causal grave enemistad manifiesta por parte de la recusada Abogada L.V., al haber suscrito un auto conjuntamente con el Abogado J.D.M., por darle el trámite respectivo en la causa signada con el N° 3M-489-08, no es menos cierto que, la recusada L.V., en ese entonces fungía como secretaria adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y por ende entre sus deberes estaba el suscribir conjuntamente con el Juez los actos administrativos del Tribunal, lo cual en modo alguno haría surgir una relación de enemistad entre ella y cualquier usuario del sistema de justicia; y por tanto sus actuaciones como secretaría de aquel órgano jurisdiccional, en nada afecta su imparcialidad como Juez Suplente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto aquella es una causa disímil a la presente, acotando esta Alzada, que los actos que dicte un tribunal debe ser sucritos por un secretario tal como lo hizo la ciudadana recusada, que en todo caso tendría que ir dirigida la recusación en contra del Juez Titular de aquel despacho, por tanto si la interpretación que se diera a tal circunstancia fuese que ello diera lugar a la separación obligatoria de la causa por parte de la recusada, tal situación traería como consecuencia que se permitiera el uso de la vía de la denuncia generalizada e indiscriminada para separar del conocimiento de alguna causa a cualquier funcionario, lo que se traduciría en un fraude a la ley; y como quiera que en el caso de autos, no consta para estos jurisdicientes que haya contravención con las leyes y la constitución por parte de la ciudadana L.V.R., es por lo que considera esta Alzada, que en el caso que nos ocupa la razón no asiste al recusante cuando afirma que hubo ausencia de probidad, falta de experticia de la parte recusada, ni que ello encuadre en la causal del ordinal 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto ello en nada afecta la imparcialidad de la misma; finalmente evidencian estos jurisdicientes que el recusante utilizó erróneamente una causal que en nada tiene que ver con los hechos descritos en el presente cuaderno de incidencia, ya que el artículo 86 de la Ley Adjetiva Penal, establece varias causales en la cuales podría haberla pretendido encuadrar la misma, verbigracia la del ordinal 8°, sin que ello signifique que le asista la razón en cuanto que exista verdaderamente motivo o causa alguna para la separación de la juez recusada desconocimiento de la causa principal; por lo que en consecuencia debe declararse SIN LUGAR la recusación interpuesta. Así se Decide.-

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el profesional del Derecho R.R.M., actuando en su propio nombre y representación en su condición de víctima, y en nombre y representación de las también víctimas los ciudadanos R.Á.R.M. y C.J.R.D.Á., en contra de la Abogada L.V.R., en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 5M-531-10.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele a la Juez recusada remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

LOS JUECES DE APELACIONES

Dr. J.J.B.L.

Presidente de Sala/Ponente

Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO Dr. RAFAEL ROJAS ROSILLO

Juez de Apelación Juez de Apelaciones

LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA RAMÍREZ

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 365-10 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo, se libró Boleta de Notificación Ny se remite la causa en la oportunidad legal correspondiente.

LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA RAMÍREZ

JJBL/jadg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR