Decisión nº PJ0162007000110 de Tribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteAmada Hidalgo
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolivar, 2 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2004-001152

ASUNTO : FP01-D-2004-000087

RESOLUCIÓN Nº PJ0162007000110

CUMPLIMIENTO DE SANCION

Visto el escrito presentado por la Abog. M.C.P.N., de fecha: 25/06/2002, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, asistente del Joven Adulto: R.A.R.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.159.545, residenciado en el Sector La Macarena, calle Maranata, casa S/N, quien se le sigue la presente causa por la Comisión del hecho punible de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: YUSVICT E.Y.P., y a que el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescente el 14/10/2004, donde le impuso como sanción: Medida de L.A., por un lapso de 1 año y 6 meses, y que por revisión del la Medida se le mantuvo cumplir Reglas de Conducta por el lapso de Cinco (5) meses.

En dicho escrito solicita a favor de su representado, decrete el Cumplimiento de la Sanción, fundamentando su petición en que en fecha 22/01/2007, este Tribunal de Ejecución, dictó auto de Revisión de Medida donde se acordó mantener la medida de Reglas de Conducta; que culminaría el 21/06/2007; afirmando que el Jòven cumplió con la finalidad para la cual fue acordada la medida y cuyo proyecto de vida está el continuar su formación en el área de Sistemas Industriales.

Corresponde a esta Sala de Ejecución pronunciarse al respecto; pero hace las siguientes observaciones:

En fecha 12/08/2004 se celebró Audiencia Preliminar, por ante el Primero de Control de esta Jurisdicción en la presente causa; donde se encuentra incurso el joven por la presunta comisión del hecho punible de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto sancionado, en el artículo 415 del Código Penal , Audiencia celebrada conforme a lo previsto en el artículo 571 de la LOPNA, donde se le mantuvo Medida Cautelar artículo 582 literal “C” Ejusdem.

En fecha 14/10/2004, se celebró el Juicio Oral y Privado; en el cual se dictó Sentencia Condenatoria en contra del hoy joven adulto: R.A.R.P., a cumplir como sanción de L.A. previsto en el artículo 520 literal “D” LOPNA por el lapso de 1 año y 6 meses.

Entrada la causa en Ejecución en fecha 12/11/2004, ejecutada la sentencia el 16/11/2004 e impuesta en fecha 22/12/2004; quedando el joven debidamente notificado. Se le practicò el cómputo el 14/01/2005, donde el cumplimiento de la sanción quedó establecido para el 22/06/2006. En fecha: 05/05/2006 esta Sala le hace la Revisión respectiva de la sanción, donde una vez revisado los informes correspondientes a fin de dar cumplimiento al Artículo 647, literal “E” de la Ley Orgànica Para La Protecciòn Del Niño y Del Adolescente, el Tribunal decide mantenerle la Mediad de L.A..

En fecha 07/07/2006, se hace una corrección del cómputo de fecha 14/01/2005 quedando como fecha de cumplimiento el 21/06/2007.

En fecha 19/07/2006, se hace una 2da Revisión de la Medida, en el cual esta Sala decide Sustituir la Medida de L.A. por Reglas de Conducta; entre las obligaciones y prohibiciones a cumplir esta:

  1. - Culminar con sus estudios superiores.

  2. - No visitar el sitio donde ocurrieron los hechos que condujeron a su sanción

  3. - Evitar ingesta de bebidas embriagantes o cualquier otra que altere su vida emocional.

  4. - Presentar notas certificadas actualizadas durante el tiempo de la medida a cumplir.

Visto cada una de las obligaciones que consagran las Reglas de Conducta impuesta al joven; se observa que en el folio 63 de la 2da pieza, cursa constancia de que el joven curso estudios de Mecánica de Mantenimiento de frenos, en el programa de Misión Vuelvan Caras el cual se inició el 23/12/2006. Así mismo se observa que el joven, aun cuando se le sustituyó la Medida de L.A. a Reglas de Conducta, sigue presentàndose ante el tribunal y ante el Médico Psiquiatra.

Por 3ra vez se le hace una Revisión de Medida en fecha 22/01/2007, donde se decide mantenerle la medida..

En fecha 12/06/2007; fue consignado mediante escrito presentado por la Abog. M.P.N., c.d.I., suscrita por el Jefe de Departamento de Control de Estudios, del Institutito Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, mediante el cual hace constar, que el jòven adulto està inscrito en ese Instituto de Educación Superior, en la Especialidad de Sistemas Industriales desde Marzo a Agosto del 2007, cursa folio (109 y 110) de la presente causa.

Como podemos verificar, el jòven adulto ha cumplido con la sanción impuesta; considerando que ha cumplido con la L.A. aún cuando le fue sustituida por Reglas de Conducta, aunado a ello el lapso de cumplimiento de la medida se diò el 22/06/2007. El joven cursa Estudios Superiores tal como consta en actas y cuyo proyecto de vida, es terminarlo. Por lo que habiendo transcurrido el tiempo necesario y cumplida las obligaciones, esta Sala considera pertinente tal solicitud presentada

Por todo lo antes expuesto, habiendo transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y cumplido además con las presentaciones reglamentarias. Es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sanción Penal de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los Artículos 645 y 647, literales “e” y “h”, en justa concordancia con el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide: Decreta: CESACIÓN DE LA MEDIDA, por cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA, en beneficio del joven adulto: R.A.R.P., ya anteriormente identificados. Cítese al mismo, a objeto de ser impuesto de la presente decisión, así como notificar a las partes. Líbresen las respectivas boletas.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABOG. A.H.C.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. YEINGERT JIMENEZ

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