Decisión nº PJ0062007000177 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 20 DE JULIO DE 2007

197º Y 148º

ASUNTO: GH21-S-2005-00042

PARTE ACTORA: R.Á.R.G.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: W.E.O.P.E.J.V. y Z.T.H.G..

PARTE DEMANDADA: C.A. SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 2004, SOLIDARIAMENTE CON IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.B.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA

En el día hábil de hoy, veinte (20) de julio de dos mil siete, siendo las dos en punto de la tarde (02,00 p.m.) comparecen ante este Tribunal de manera voluntaria, por una parte: el trabajador R.Á.R.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.750.326 y con domicilio en el Barrio S.A., calle 09, Casa No. 02, Morrón, Estado Carabobo, asistido por el abogado en ejercicio, W.E.O.P., titular de la cédula de identidad No. V-4.248.424, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.834 y de este mismo domicilio, y por la otra, en representación de la parte patronal, las empresas: C.A SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 2004, entidad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de septiembre de 2004, bajo el No. 45, Tomo 159-A, representada en este acto por su Director, F.C. S. mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-9.120.493, de ese domicilio, debidamente facultado por la cláusula VIGÉSIMA del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, que se presenta para su vista, certificación y devolución, asistido por el abogado F.B., portador de la cédula de identidad No. V-3.490.494-, inscrito en el IPSA bajo el No 9.058 con domicilio en Valencia, Estado Carabobo; y la otra: IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A., actualmente domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de septiembre de 1997, bajo el No. 70, Tomo 459-A-Sgdo. y posteriormente modificada su denominación según Asiento inscrito ante ese mismo Registro en fecha 14 de enero de 1998, bajo el No. 36, Tomo 9-A-Sgdo.,representada en este acto por el abogado F.B., portador de la cédula de identidad No. V-3.490.494-, inscrito en el IPSA bajo el No 9.058 y de este domicilio, según consta de los respectivo instrumento poder que consigna en este Acto para su certificación en Autos y ulterior devolución, todos bajo la rectoría del Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de esta Jurisdicción, Extensión Puerto Cabello, que suscribe y preside esta audiencia de mediación. Los antes identificados manifiestan que intercambiados sus puntos de vista en las reuniones privadas que han realizado luego de la consignación que cursa en autos en las que han mediado sus pretensiones, y luego de intercambiar sus distintos puntos de vista han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL, que se plasma en esta acta de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: R.A.R.G., mayor de edad, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-5.750.326, domiciliado en Morrón, Estado Carabobo, manifiesta que comenzó su relación laboral el día 25 de mayo de 1988 en la empresa IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN C.A., ya identificada, consecuentemente afirma que desempeñó el cargo de esmerilador en la empresa IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A. y posteriormente en fecha 10 de septiembre de 2004, le fue notificado que iba a formar parte de la empresa C.A. SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 2004, afirma que se negó a firmar la comunicación que le notificaba este cambió por cuanto no tenía respuesta quien se iba a responder por la indemnización del accidente laboral sufrido en fecha 02 de diciembre de 2002. Manifiesta que por voluntad de todas las partes aquí presentes han decidido en esta misma fecha dar por terminada la relación laboral. Por tanto, luego de una exhaustiva revisión junto con sus asesores en la materia, determina que su sueldo básico mensual o normal es de Bs. 38.600,00 diarios, lo que adicionados los demás elementos del salario previstos en el artículo 133 de la ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el previsto en el artículo 146 eiusdem, concluye en que su salario promedio diario es de Bs. 53.375,00, por consiguiente manifiesta que en esta misma fecha por voluntad de ambas partes han acordado dar por terminada la relación laboral y consecuentemente reclama el pago de los siguientes conceptos: 1.-Prestación equivalente a la antigüedad acumulada incluyendo cualquier otra sustitutiva de la prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 616 días al sueldo promedio diario que se causaba en cada oportunidad que equivale a la cantidad de Bs. 29.248.802,12. 2.- Prestación equivalente al complemento de la antigüedad calculada como indemnización sustitutiva de la que se refiere el artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días al sueldo promedio diario que equivale a la cantidad de Bs. 8.006.250,00. 3.- Por concepto de pago sustitutivo a la prestación a que se refiere la segunda parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días al sueldo promedio diario que equivale a la cantidad de Bs. 4.803.750,00. 4.- Reclama por concepto de intereses sobre prestaciones sociales acumuladas hasta la fecha por la fracción de periodo 2007, luego del último pago verificado. Bs. 891.352,55. 5.- Vacaciones fraccionadas, correspondientes al periodo 2006-2007, 45 días a un sueldo establecido en la respectiva convencion colectiva, que en su caso asciende a la cantidad de Bs 1.647.000,00. 6.- Por concepto de bono post vacacional fraccionado, afirma que le adeudan las antes mencionadas empresas, Bs. 187.499,97. 7.- Por concepto de utilidades fraccionadas del último período, 60 días afirma que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.098.000,00. También se incluye en este reclamo cualquier monto derivado de la relación laboral, por concepto de causas legales y/o contractuales y cualquier otro pago derivado o no de la relación laboral que expresamente se incluye en este reclamo cualquier derecho de estabilidad o proceso de estabilidad laboral al cual expresamente renuncia el reclamante por haber renunciado tanto a la acción como al procedimiento por haber cesado la relación laboral por voluntad de ambas partes. Incluye en esta reclamación todas las demás reclamaciones y prestaciones dinerarias emergentes de la relación laboral o con ocasión a la misma y la extiende a los demás derechos derivados de la relación laboral tales como: el pago de salarios de todo el contrato hasta su vencimiento, las indemnizaciones provenientes de la relación laboral, arriba especificadas, además incluye este acuerdo las indexaciones, dolencias profesionales o daño moral tanto por responsabilidad objetiva como subjetiva del patrono, diferencias de conceptos laborales o prestaciones sociales, compensaciones y demás derechos laborales que dice le corresponden como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes, por todo el tiempo que duró su contrato de trabajo. Declara expresamente que el monto establecido para el régimen transitorio que indica la Ley Orgánica del trabajo en el artículo 666, le fue debidamente cancelado en su respectiva oportunidad legal. SEGUNDO: Las empresas accionadas de manera solidaria, ya identificadas señalan en este acto, mediante su apoderado aquí identificado, que rechazan la pretensión del accionante contenida en el libelo de la demanda y cualquier otra mencionada o no en la presente acta, toda vez que no es cierto que el tiempo de servicio sea continuo, ya que fue interrumpido en fecha 14 de marzo de 2005, hasta el 15 de junio de 2006, fecha en que se reintegró nuevamente el actor y se le cancelaron en esa oportunidad la suma de Bs. 8.750.461,00, además manifiestan de que se le han cancelado por concepto de anticipo de prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs. 1.665.929,85, además se le acaban de cancelar los intereses sobre las prestaciones sociales la suma de Bs. 1.375.155,09 por lo que se rechazan las pretensiones del reclamante por ser contrarias a derecho y no ajustadas a la realidad, tanto en la causa petendi como en el petitum toda vez que no se le esta despidiendo sino que la causa que motiva este convenio es por voluntad de ambas partes. TERCERO: No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas, gracias a la mediación que privilegian como medio de solución de su conflicto y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva el juicio contentivo de la presente reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, ambos convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, dar por terminada de manera voluntaria la relación laboral que los vinculaba y en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, la cual se verifica una vez terminada la relación laboral, por convenio entre las partes manifestado expresamente que ya se ha terminado por voluntad de ambas partes la relación laboral en este mismo acto, así como el trabajador manifiesta que renuncia a cualquier presunta inamovilidad que lo pudiera amparar y envisten de privacidad los planteamientos expuestos durante las reuniones, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación. En tal sentido, sin que en ningún caso pueda establecerse como aceptación por parte de ambos patronos de ningún tipo de responsabilidad, culpa, convenimiento parcial o total en cualquier dolo, negligencia o hecho similar, ni cualquier otra figura similar al despido o terminación de la relación laboral por voluntad unilateral del patrono, las partes han negociado y convenido en fijar como monto de la presente transacción y tanto el trabajador como las empresas aquí identificadas, aceptan estas últimas en pagarle en este acto al primero, en una suma única, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total y única de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs.38.254.339,00) monto este convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, que cancelaran las accionadas así: 1.- La suma de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 16.642.495,00) que cancelan en este mismo acto las preidentificadas empresas mediante cheque emitido a favor del ciudadano RAAZ, ROMER, signado con el No. 39756981, librado contra el Banco CORP BANCA, C.A., de fecha 19 DE JULIO DE 2007, que recibe en este mismo acto el trabajador. 2.- La suma restante de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.357.505,41) y sus intereses acumulados por este mes, que las partes convienen en que por estar ofertada ante la Oficina de Control de consignaciones de este Circuito Laboral de Puerto Cabello, a la orden de este Tribunal, signada con el No. GP21-S-2005-000042, (Oficio No. CJT-PC-2005-OCC-044) a nombre y disposición del trabajador R.Á.R.G., en la entidad bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes según su ultima relación y saldo indicados en el expediente, este beneficiario procederá de inmediato a su retiro y cobro; adicionalmente se le cancela la semana en fondo que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUTRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 254.339,00), mediante cheque No.33756994 de fecha 19 de julio de 2007, librado a su favor contra el Banco CORP BANCA, C.A.. Con el recibo de estos pagos este beneficiario R.A.R.G., declara que se ha satisfecho totalmente su pretensión y queda extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por concepto de diferencias, intereses moratorio, daño moral, indexación o corrección monetaria exigida o no en la pretensión inicial arriba indicada a la cual expresamente renuncia irrevocablemente en beneficio de un total finiquito. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto aquí acordado por la vía transaccional escogida, por parte de las empresas y su aceptación por parte del trabajador, quedan cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivados directa o indirectamente de la relación laboral. En tal virtud, el trabajador R.Á.R.G., manifiesta en virtud del pago aquí acordado y cancelado, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a las empresas antes identificadas, siendo su finiquito extensivo a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de estos co-accionadas, al igual que las demás personas citadas o no en este escrito o los accionistas o directores y demás representantes de estas, luego de recibido este pago el trabajador manifiesta que las libera de esta acción y da por terminados de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce el trabajador R.Á.R.G. que nada más le corresponde, ni queda por reclamar tanto a las empresas IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A. y C.A. SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 2004, así como sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral, específicamente por concepto de salarios, recargos salariales, indemnizaciones por costo de vida, renuncia a beneficios de atención o seguro medico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, salarios no cancelados o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral, tales como indemnizaciones por incapacidad como discapacidad parcial y permanente o su derivación posterior en cualquier otra mayor o menor, por concepto de compensación o indemnización por expectativa de vida o merma en la capacidad productiva, pagos de clínicas, operaciones hospitalizaciones, prótesis, rectificaciones o cualquier prestación dineraria de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo o su reglamento o las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de asistencia médica, traumatológica, quirúrgica y farmacéutica, por riesgo profesional o responsabilidad objetiva y/o subjetiva del patrono o sus accionistas, directivos y/o representantes, renunciando expresamente el actor a cualquier tipo de acción inclusive penal, por no existir causa para ello, por concepto de daño moral y por cualquier complemento o realización de tratamiento, cirugía, rehabilitación, sustitución de órganos, articulaciones o partes corporales, compensaciones, prestaciones y cualquiera otros derechos laborales que pudieran corresponderle como consecuencia de una relación de trabajo, ya que en esta fecha se ha celebrado otra transacción sobre ese pago pendiente. Incluye expresamente esta transacción diferencias de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por inamovilidades, reposos, incapacidades, movimiento de cargos, viáticos, salarios caídos, gastos de transporte; gastos de viaje; uso de vehículos; bono de transporte; pago de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o ocupaciones especiales, sábados, domingos y/o descanso; diferencias sobre incrementos de salarios o bonos de comedor o de alimentación; reintegro de gastos; aumento(s) de salarios; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales y o lesiones corporales, ayudas únicas y/o especiales de ciudad, bonificaciones; cláusulas sociales; reposos, pago por posibles dolencias ocupacionales y/o accidentes de trabajo, aumentos o diferencias de salarios y cambiarias, pago por servicios obtenidos, gastos de proceso, subsidio habitacional o de viviendas, comedores, valores de alimentación y/o bono de alimentos o de transporte los cuales declara expresamente que no se les adeudan, al igual que los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al trabajador R.Á.R.G.; honorarios de abogados, reembolso de costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación , intereses, ni por ningún concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por el actor, tales como diferencias de utilidades y bono vacacional derivadas de la incidencia de días sábados, domingos y feriados dejados de percibir; la indexación de los anteriores rubros; intereses convencionales o de mora e indexación de los montos reclamados; costos y costas del proceso; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, retiro justificado y/o sobre la prestación de antigüedad; planes de ahorro, aportes al fondo de ahorro; subsidios legales o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o diferencias del mismo; salarios, salarios caídos, diferencia (s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional fraccionado, bono post vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnizaciones por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia y/o complemento de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, incapacidades totales o parciales, permanentes o transitorias; beneficios en especie y su incidencia en las prestaciones y en el salario basado tanto en disposiciones legales o convencionales que pudieran resultar aplicables, así como los daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, administrativa, penal o cualquier otra por actos directos o indirectos tanto del patrono como de sus accionistas, representantes o personal subalterno; lucro cesante; pagos por retiro y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la demandada; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la legislación de seguridad social, paro forzoso y política habitacional, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, el anteriormente vigente Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Código Civil, la Ley de Abogados y Código de Procedimiento Civil; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales o extrajudiciales; y en general cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que el actor prestó a la demandada o a cualquiera de sus empresas relacionadas, subrogadas o mencionadas en el libelo de demanda, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, sirviendo este instrumento como acuerdo reparatorio de cualquier eventual pretensión sin aceptar culpabilidad en la misma, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país o cualquier otro concepto, entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad por su actuación y declaran que cualquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción o derivados de la relación laboral directa o indirectamente, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. Igualmente, en forma expresa desiste el actor a favor de la demandada y sus representantes en este mismo acto de cualquier procedimiento y/o acción intentada por esta actividad ante cualquiera organismos jurisdiccionales, civiles, laborales, penales, del transito, administrativos, públicos o privados, bastando la presentación una copia de este instrumento para acreditarlo plenamente y alegar la cosa juzgada como proceso terminado por cosa juzgada. El demandante expresamente conviene y reconoce que más nada le corresponde por habérsele pagado oportunamente, ni tienen que reclamar a la empresa demandada, ni a las demás mencionadas o no en el libelo por ninguno de dichos conceptos, por lo que declaran su total e irrevocable conformidad con la presente transacción por virtud de que la empresa demandada ya identificada, le han pagado en este acto la cantidad mencionada en el presente instrumento, entendiéndose esta cancelación como pago único y definitivo de los conceptos especificados en este capítulo y en los capítulos anteriores de este instrumento. Igualmente el trabajador R.A.R.G., libera de cualquier otra acción a las empresas arriba identificadas como a sus posibles accionistas, comuneros, socios, directivos, órganos, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de cualquier forma exista o no solidaridad, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de la misma, que obra de manera voluntaria y no se encuentran constreñido de ninguna forma para la celebración de este acuerdo y asimismo reconoce y acepta que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Es pacto expreso de esta transacción que los honorarios, gastos y viáticos de sus apoderados judiciales ya quedaron finiquitados con respecto a la parte actora y renuncian a reclamar a la otra cualquier monto o cantidad por costas. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, quedaron cancelados y se otorgan finiquito irrevocable por la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión de cualquier juicio intentado o por intentarse por el trabajador en contra de las mismas, con ocasión a la celebración de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. Igualmente manifiestan que por existir una expectativa pendiente sobre un reclamo referido al bono nocturno y su incidencia en el pago de la semana y el promedio del día domingo en caso de ser viable por acuerdo entre las partes se regirá su pago por los parámetros del convenio que al efecto suscriban las partes. Igualmente el ciudadano R.R.G. manifiesta que procederá a reclamar ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES su respectivo beneficio de Paro Forzoso para lo cual el patrono suministrará la forma 14-03, sin que por ningún motivo implique que pueda revertir en contra de las empresas el cobro de ese monto. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, desistiendo de cualquier otra acción o procedimientos que pudiera existir en virtud de la relación laboral o cualquier otra acción o derecho o pretensión que existió entre ambas o haya surgido con los hechos narrados en este instrumento. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, desistiendo tanto de la pretensión, acción, procedimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho social del trabajo y de todo lo relativo a seguridad, higiene y prevención, condiciones y medio ambiente, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por concepto de dolencia, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, ni directa ni indirectamente la cual expresamente declara el actor que no existe responsabilidad patronal, reconocen en esta transacción y la envisten de todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, incluyendo el presente desistimiento de acciones, pretensiones y procedimientos que la demandada acepta de la demandante, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se homologue este acuerdo transaccional, de manera inmediata, se dé por terminado este procedimiento, se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que las preidentificadas empresas en este instrumento han cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.

Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 89 ordinal segundo, 257, 258 de la Constitución Nacional, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la ley sustantiva laboral 10 y 11 del su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden publico, en nombre de la Republica Bolivarianas de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara. Se ordena la expedición de las copias certificadas a cada parte de esta acta y el archivo definitivo del expediente, dando por concluida la mediación en virtud de la transacción celebrada.

EL JUEZ,

ABG. E.J.Y.G.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA

ABG: CARMENVACCARO

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