Decisión nº UL012005000137 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteDario Suárez
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe

San Felipe, 16 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000010

ASUNTO : UL01-P-1999-000010

ACTUALIZACION DE COMPUTOS

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 23 de ENERO de 1998, éste Tribunal procede a actualizar el cómputo de la pena a R.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 7.384.147, quien OPTA a la G.d.C., conforme a lo previsto en el Artículo 53 del Código Penal, de la siguiente manera:

PRIMERO

Consta en autos, que al penado R.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 7.384.147, le fue practicada Ejecución de Sentencia y Cómputos en fecha 12 de mayo de 1999, Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Marzo de 1999, en donde condeno al ciudadano: R.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 7.384.147, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 2° del Código Penal. Habiendo cumplido para día 12 de Mayo de 1999, la pena de Tres (3) Años, Seis (6) Meses y Once (11) Días.

SEGUNDO

Desde día 12 de Mayo de 1999, fecha en la que le fue ejecutada la sentencia a la Presente fecha (16-03-2005), el ciudadano: R.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 7.384.147, ha estado privado de libertad por un tiempo de: CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y CUATRO DIAS.

TERCERO

A los folios N° 784 al 798 Pieza N°4 del expediente riela ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado R.A.R., por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), en donde hace constar que el Supra-mencionado durante su permanencia en el ese recinto, se ha desempeñado como ARTESANO desde el 18-10-2001 hasta el 30-12-2002 y desde el 01-06-2003 al 08-12-2004. Dándonos la suma de estas fechas un resultado de DOS AÑOS, OCHO MESES y SIETE DIAS, tiempo al que se le debe aplicar la formula del Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un TOTAL de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, TRES (3) DIAS y DOCE (12) HORAS. Siendo éste el tiempo que se le debe adicionar al tiempo de reclusión del Penado.

CUARTO

De la suma del tiempo que estuvo recluido el ciudadano: R.A.R., desde el momento de su detención al día de hoy, más el tiempo de Redención que es de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, TRES (3) DIAS y DOCE (12) HORAS, nos indica que el referido penado ha cumplido UNA PENA DE DIEZ (10) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir faltándole por cumplir Cuatro (4) AÑOS, Seis (6) MESES, Dieciséis (16) DIAS, y COCE (12) HORAS, de presidio, los cuales se cumplen en fecha, 25 de Septiembre 2009, a las doce del mediodía. Quedando así actualizado el cómputo de la pena. Pudiendo optar al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de REGIMEN PENITENCIARIO (G.O.36.975) a partir del día en curso y a la G.d.C. desde el 28 de Mayo de 2006. Nota: El penado se encuentra en el Centro penitenciario de URIBANA.NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REMITASE copia de los cómputos al Director del Centro Penitenciario de Occidente (URIBANA) .CUMPLASE.

El Juez de Ejecución

Abg. D.S.J.

La Secretaria

Abg. Diosa Rivas

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