Decisión nº RNºPJ0012009000031 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo |
Ponente | Yeeyne Maritza Contreras Morales |
Procedimiento | Mediación Positiva |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, once de m.d.d.m.n.
198º y 150º
R Nº PJ0012009000031
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2008-000182
PARTE ACTORA: R.Y.L.D.. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 9.809.575.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-13.634.255, Inscrita en el inpreabogado bajo el números 101.118
PARTE DEMANDADA: PROTINAL DEL ZULIA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.Y.L.L.. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.613.947, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 67.294
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda el día Nueve (09) de Marzo del 2009, siendo las 02:00 PM, en la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: R.Y.L.D.. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 9.809.575, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la procuradora de trabajadores abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-13.634.255, Inscrita en el inpreabogado bajo el números 101.118, y por la parte demandada la apoderada judicial abogada C.Y.L.L.. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.613.947, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 67.294, el monto de la presente demanda es por la cantidad de (Bs. 100.553,31), este acto la parte demandada hace entrega a la parte actora ciudadano R.Y.L.D.. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 9.809.575, la cantidad acordada en prolongación de audiencia del día 26-02-2009, en cheque de gerencia código cuenta cliente: 01020306650000022021, numero 00367917 a nombre de R.Y.L.D., por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL CON CERO CENTIMOS (BS 33.000,00), contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, de fecha 04-03-2009. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, con el fin de dar cumplimiento a la mediación laboral lograda en la anterior audiencia una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada PROTINAL DEL ZULIA C.A. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso de cinco (05) días para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Once (11) de M.d.D.M.N. (2009). Años 198 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE M.C.M.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Esta misma fecha 11-03-2009, se publico la anterior decisión, a las 02:40 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
YMCM.
IP31-L-2008-000182