Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 8 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001365

ASUNTO : SP11-P-2005-001365

Resolución

En aras de garantizar una administración de justicia rápida y eficaz para los justiciables, tal como lo dispone nuestra Constitución Nacional en sus artículos 26 y 257, este Tribunal a cargo del Juez Temporal abg. I.Z.C., se avoca al conocimiento de la presente causa.

Vista la solicitud de revisión de medida consignada por la Defensora Pública, abogada A.F.R.C., actuando en representación del ciudadano J.F.R.S., plenamente identificados en autos; mediante la cual pide al Tribunal que se rebaje en TREINTA (30) Unidades Tributarias, la caución económica decretada a su defendido en fecha 25 de julio de 2005, cuyo monto fue establecido en el equivalente a CIEN (100) Unidades Tributarias, en virtud de que dicho ciudadano y sus familiares no poseen los medios económicos para conseguir la cantidad exigida por el Tribunal; este operador de justicia para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero

Para la fijación del monto de una caución, los Tribunales deben tener en cuenta, como características propias de la persona objeto de una investigación penal, su arraigo en el país, su capacidad económica y la entidad del delito o daño que haya causado, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal; realidad social y circunstancias especiales tan importantes que no fueron consideradas para el momento en que este Tribunal dictó la medida cautelar objeto de la presente revisión en fecha 25-07-2005; ni en fecha 26-07-2005, cuando negó la revisión de la misma; caución que a todas luces constituye de manera indirecta una privación del derecho a la libertad y al juzgamiento en libertad que tiene toda persona dentro de nuestro Territorio Nacional, por lo elevado de su monto, cuyo mantenimiento iría en franca violación de los derechos humanos y la libertad personal, principios fundamentales protegidos por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19 y 44. 1.

Segundo

Igualmente, las medidas de coerción personal deben ser proporcionales en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la posible sanción que en definitiva se llegare a imponer para el caso; por lo tanto, se puede asegurarse la concurrencia del imputado a los demás actos del proceso judicial a través de la imposición de una medida cautelar proporcional con el hecho investigado, que no agrave más su situación de investigado y que fundamentalmente, la misma sea de posible cumplimiento, garantizándose así su derecho de ser juzgado en libertad.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal declara con lugar la solicitud de Revisión presentada por la Defensora Pública de autos, y se ordena la rebaja de la caución económica que se le impuso al ciudadano J.F.R.S., de CIEN (100) Unidades Tributarias, a TREINTA (30) Unidades Tributarias, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 264, 256 ordinal 8° y 257 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene vigente la obligación del imputado de presentarse una vez al mes por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público con sede en la ciudad de R.E.T.. Por lo tanto, una vez que conste en autos el depósito de la caución económica cuya rebaja se decreta en este acto, se librará la correspondiente boleta de libertad. Así se decide.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de Revisión presentada por la Defensora Pública abogada A.F.R.C., ordenándose la rebaja de la caución económica impuesta al ciudadano J.F.R.S., de CIEN (100) Unidades Tributarias, a TREINTA (30) Unidades Tributarias, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 264, 256 ordinal 8° y 257 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose vigente la obligación del imputado de presentarse una vez al mes por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público con sede en la ciudad de R.E.T.. Ofíciese lo conducente a la entidad Banco de Fomento Regional Los Andes de San A.E.T., para la apertura de la correspondiente cuenta bancaria, y a la Dirección de Seguridad y Orden Público de R.E.T.. Una vez conste en autos el cumplimiento de la presente caución económica, se librará la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo judicial.

El Juez

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras

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