Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 29 de Marzo de 2005

194º y 146º

Visto el recurso contencioso electoral, interpuesto contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Concejales del Municipio A.d.C.d.E.N.E., del 04 de Diciembre del año 2000, por el ciudadano R.A.R.A., identificado con la cédula de identidad N° 8.470.682, asistido de abogada, siendo que ha sido consignado para su remisión a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de la lectura efectuada, por una parte, al artículo 240, numeral 1° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política vigente, se infiere que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es el Tribunal competente para conocer los recursos contenciosos electorales que se interpongan contra actos o actuaciones relacionadas con la postulación de candidatos a Consejos Municipales, y por la otra, del artículo 5, numeral 45, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende que cuando estos actos o actuaciones estuvieren relacionados con la postulación y elección de candidatos a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional, será competente la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, el Tribunal considera que el presente recurso debe remitirse a la Corte (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Cúmplase. Líbrese oficio de remisión.-

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