Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoIrregularidades Administrativas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2007-004705

Se contrae el presente asunto a la pretensión por Irregularidades Administrativas, presentada por el ciudadano H.L.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.266.392, asistido por el abogado S.H., inscrito en el Inpreabogado con el No. 9.532, en contra del ciudadano L.D.Z.B., de nacionalidad, Chilena, y portador de la cédula de identidad No. E-80.335.405, y de la ciudadana I.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.288.876, en sus caracteres de Presidente y Comisario de la Sociedad Mercantil Bahía Café Lounge, C.A., expuso la parte actora en su escrito libelar: que en fecha cinco (05) de diciembre de 2005, constituyó conjuntamente con el ciudadano L.D.Z.B., una Sociedad Mercantil denominada Bahía Café Lounge, C.A., con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, cuya acta constitutiva se encuentra anexa al presente expediente, y que en su Capitulo VII, Cláusula Octava dice ‘…se designa como presidente a L.D.Z.B., como Vicepresidente al ciudadano H.L.R.B., y como Comisario a la licenciada I.M.C., de profesión contador publico, colegiada bajo el No. CPC 39.252, que en el Capitulo III, en su cláusula tercera están establecidas las facultades del presidente, y las obligaciones es a que están sometidos los comisarios según el código de comercio, señalo también que en la cláusula sexta se estableció la forma de disolver o liquidar la compañía en cuestión. Que el ciudadano L.D.Z.B., presidente de la compañía Bahía Café Lounge, C.A., desde hace cinco (05) meses, en forma alegre y temeraria le manifestó que dicha sociedad se disolvía y que no funcionaba mas puesto que había perdido mucho dinero, en una forma por demás ilegal, contraviniendo tanto la relación contractual-mercantil (documento constitutivo), así como las normas de Ley que la rige, y su buena fe o intención de trabajar, que el ciudadano recibió la cantidad de diecinueve millones de bolívares (Bs. 19.000.000,00), como aporte extra para la remodelación del inmueble o local donde supuestamente funcionaria la Firma Comercial constituida, así como la compra o adquisición de muebles equipos y enseres necesarios para el funcionamiento. Que por lo expuesto compareció ante esta autoridad a objeto de cumplir con las formalidades legales-mercantiles y en atención al artículos 291 del Código de Comercio, solicitó que el ciudadano L.D.Z.B., presidente de la compañía Bahía Café Lounge, C.A., y la comisario Lic. I.M.C., sean citados en el centro comercial M.I.B.R., local 28, Avenida Tejamar de la Urbanización Oropeza Castillo en Puerto La C.E.A., asimismo solicitó que se provea lo conducente de inmediato y se establezcan las responsabilidades y correctivos necesarios.’

Por auto de fecha 10 de octubre de 2009, se admitió la presente solicitud por Irregularidades Administrativas, se ordeno notificar a los ciudadanos L.D.Z.B. e I.M.C., en sus condiciones de presidente y comisario, respectivamente de la compañía Bahía Café Lounge, C.A., a fin de que expusieran lo que consideren conveniente con respecto a la presente solicitud.

En fecha 25 de enero de 2008, tuvo lugar el acto de comparecencia de los ciudadanos L.D.Z.B. e I.M.C., a fines de que expongan lo que consideraran conveniente en relación con la solicitud de irregularidades administrativas, intentada por el ciudadano H.L.R.B.; compareciendo a dicho acto el ciudadano H.L.R.B., en su carácter de parte demandante en la presente causa, asistido del abogado S.H., inscrito en el Inpreabogado con el No. 9.532. Asimismo estuvo presente en el acto el abogado C.A.N.G., titular de la cédula de identidad No. 8.250. 374, inscrito en el Inpreabogado con el No. 94.682, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.D.Z.B., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Bahía Café Lounge, C.A., identificada en autos, tal como consta de poder presentado en ese acto a efectum videndi, cuya copia se ordena agregar a los autos, previa certificación por Secretaría. Se dejó constancia de que no se hizo presente la ciudadana I.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.288.876, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 39.252, en su carácter de comisario de la Sociedad Mercantil Bahía Café Lounge, C.A., expuso en dicho acto el apoderado judicial co-demandado L.D.Z.B.: En virtud de la citación recibida de parte de este Tribunal al ciudadano L.D.Z.B., este por medio de las facultades conferidas en un poder que me fue otorgado, me encomendó que hiciera del conocimiento de este honorable Tribunal los siguientes hechos: Con respecto a las facultades que tiene el Presidente contempladas en el Capítulo III de la Cláusula III de los Estatutos que rielan anexos, se puede contemplar también que las mismas atribuciones que tiene el Presidente, también las tiene el Vicepresidente de la empresa Bahía Café Lounge, C.A., que la misma función de administrador que se le señala a mi representado, también la tiene el señor H.L.R.B., quien es el Vicepresidente de la empresa. Que es falso que se haya hecho una manifestación de que la Sociedad se disolvía y no funcionaba más, sino que esta empresa se mantuvo inactiva y nunca cometió actividades comerciales propias de su objeto. Que es falso que su representado, haya recibido la suma de diecinueve millones de bolívares, pero en virtud de poder llegar a algún entendimiento con la contraparte, estamos abiertos a cualquier requerimiento y expresamos que para la liquidación de la empresa, tanto el Presidente como del Vicepresidente, tienen la misma facultad de convocatoria, según sus estatutos sociales.- Expuso el solicitante, H.L.R.B., a través de su abogado asistente que en el capítulo Tercero de los Estatutos sociales de la Compañía en comento señala que el Presidente y el Vicepresidente, actuando conjuntamente o separadamente ejercerán la plena representación legal de la Sociedad, y que igualmente en el Capítulo IV, a las Asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias serán convocadas por uno cualquiera de la Junta Directiva, por tanto, en nombre y representación de su asistido H.L.R.B., no convalidó la anterior exposición hecha por el abogado de la contraparte. L.D.Z.B.; y señaló que el Comisario en este caso, como persona que ejerce el control de la administración de la compañía no da fe de la exposición o argumentación realizada por la contraparte, asimismo ratificó escrito de inspección realizada por el Notario Público Primero de Puerto La Cruz, en fecha 26 de junio del 2.007, en el sitio donde debía estar funcionando la sede de la compañía. El tribunal oídas las exposiciones de las partes, ordenó conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 291 del Código de Comercio, realizar una experticia contable en los libros de la Sociedad Mercantil Bahía Lounge C.A., a los fines de determinar si existen o no las irregularidades denunciadas, y a tal efecto designó como experto al licenciado Rister Deltony R.B., titular de la cédula de identidad No. 10.936.453, Administrador Comercial, a quien se le ordenó notificar de la designación mediante boleta.

En fecha 11 de abril de 2008, compareció el ciudadano Rister Deltony R.B., y consignó diligencia en la cual expuso que a pesar de las múltiples diligencias realizadas a los fines de realizar la experticia para la cual fue designado se le ha hecho imposible, en virtud de que el demandado ciudadano H.L.R.B., no le ha facilitado los libros requeridos.

Por auto de fecha 04 de junio de 2008, el Tribunal en virtud de la negativa por parte de los ciudadanos L.D.Z.B. y Lic. I.M.C., de presentar los libros respectivos, fijo el tercer día de despacho siguiente a la notificación de los mismos a fin de que presentaran los libros requeridos por el experto contable: 1. Libros Diario, Mayor y de Inventario, de conformidad con el artículo 32 del Código de Comercio vigente, 2.- Libro de Compras y Libro de Ventas, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Reglamento de la Ley del Impuesto del Valor Agregado vigente, (G.O. Extr. N°.5.363 del 19/07/1999), 3.- Libro de Accionistas, Libro de Actas de Asambleas y Libro de Actas de las Juntas de Administradores, de conformidad con el artículo 260 del Código de Comercio vigente, 4.- Balance de Apertura y Balances de cierres anuales, con su respectivo Informe del Comisario, 5.- conciliaciones Bancarias con sus respectivos soportes, de la Cuenta o Cuentas de Banco pertenecientes a la referida Sociedad Mercantil, 6.- Facturas y demás documentos contables , que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes.

Cumplidas con las formalidades de la Notificaciones, los co-demandados no dieron cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en relación a la consignación de los Libros respectivos, por lo que mediante auto de fecha 17 de febrero de 2010, el Tribunal a objeto de determinar la existencia o no de las irregularidades denunciadas, y a los fines de dar cumplimiento al artículo 29 del Código de Comercio, designó a los ciudadanos F.M. y C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.331.439 y 5.198.461, respectivamente, quienes una vez notificados, aceptado y juramentados; procedieron en fecha 17 de marzo de 2010 a consignar Informe respectivo.

Ahora bien, el Tribunal a los fines de decidir el presente asunto, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 291 en su último aparte del Código de Comercio, que cuando resulte indicios de las denuncias formuladas relativas a las irregularidades administrativas acordará la convocatoria inmediata de la asamblea.

En tal sentido, observa este Juzgador que del escrito consignado por los administradores designados a objeto de efectuar la inspección de los Libros Administrativos de la Empresa Sociedad Mercantil Bahía Café Lounge, C.A., se evidencia que los mismos que se trasladaron al domicilio de la Empresa Sociedad Mercantil Bahía Café Lounge, C.A., y la ciudadana G.N., titular de la cédula de identidad No. 5.187.096, en su condición de Administradora del Condominio de Bahía Redonda, manifestó que la empresa en cuestión nunca aperturó en el local y que actualmente funciona la Empresa I.C.G Contratistas Generales, C.A., por lo cual les fue imposible realizar la inspección ordenada en el presente procedimiento, en tal sentido, y vista la anterior manifestación, la cual hace abrigar a este Tribunal fundadas sospechas, y suficientes incidencias de las denuncias formuladas por el ciudadano H.L.R.B.. Así se decide.

En consecuencia, por todos los hechos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente pretensión de Irregularidades Administrativas, en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio, acuerda la convocatoria inmediata de la Asamblea de Accionistas de la Empresa Sociedad Mercantil Bahía Café Lounge, C.A. Así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia de la presente sentencia.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Provisorio.,

Abg. J.G.D..

La Secretaria.,

Abg. M.M.R..

En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria

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