Decisión nº 9 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 16 de mayo de 2011

201° y 152º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos BRINOLFO DE J.L.R. y ANAYDEE F.M.P., venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.987.834 y 4.592.536, respectivamente, domiciliados en esta cuidad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos G.B.P. y L.B.D.L., inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 105.467 y 51.988, en su orden. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos BRINOLFO DE J.L.R. y ANAYDEE F.M.P., debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos G.B.P. y L.B.D.L., antes identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforma la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal de Protección de Niños y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha 25 de octubre de 2005, la cual quedó definitivamente firme en esa misma fecha .

Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes muebles e inmueble y que han acordado de mutuo y amistoso acuerdo proceder a realizar la partición de bienes comunes que constituye el patrimonio conyugal de la siguiente manera:

…” Primero: El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que sobre un inmueble de nuestra única y exclusiva propiedad, compuesto por un apartamento signado con las siglas 3-1D, planta primera, torre 3, de la tercera etapa o edificio No. 3, del Conjunto Residencial PALAIMA, situado al margen de la avenida guajira o avenida 16, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del distrito Maracaibo del Estado Zulia.- El apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87mts2) y consta de sala- comedor, pasillo interior de circulación, cocina- lavadero, tres (03) habitaciones principales, dos (02) salas sanitarias y closets, correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento marcado con sus siglas y ubicado en el edificio, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: fachada norte del Edificio, SUR. Con el apartamento 3-1 A, ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con el apartamento 3-1C, intermedio caja y hall del ascensor, así mismo le corresponde una cuota de participación del 1.0526%, sobre las cosas y cargas comunes de la tercera Etapa o edificio No.3, del Conjunto Residencial PALAIMA, cuyo documento de condominio esta protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 08 de julio del año 1.983, bajo el No. 39, tomo 1, protocolo 1, adquirido según se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro, en fecha 11 de octubre del 1.984, el cual quedo anotado bajo el No. 1, tomo 4, cuarto trimestre, el cual tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,oo).- SEGUNDO: Un inmueble constituido por unas mejoras o bienhechurías construidas sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido, ubicado en la calle Venezuela, callejón Bermúdez, casa No. 10, Ciudad Ojeda, adquiridas según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo en fecha 20 de diciembre del año 1.999, el cual quedo anotado bajo el No. 65, tomo 200, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000). - TERCERO: Un bien mueble constituido por un vehículo el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: BLAZER, COLOR: GRIS, AÑO: 1.999, CLASE, CAMIONETA, USO: PARTICULAR, PLACAS: DAR 74S, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W5XV312488, SERIAL DEL MOTOR: 5XV312488, el cual fue adquirido según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos No. 2536531, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 24 de mayo del año 2.000, el cual tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo).- DE LA LIQUIDACION LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y DE LAS ADJUDICACIONES EN PLENA PROPIEDAD EFECTUADAS A CADA CONYUGE. En relación a dichos bienes establecemos las siguientes disposiciones: A- Se le asigna en plena propiedad a la cónyuge ANAYDEE F.M.P.: El inmueble constituido por el apartamento ubicado en el Conjunto Residencial PALAIMA, libre de todo gravamen y carga y todos los bienes muebles que en el se encuentran, suficientemente descrito en el PARTICULAR PRIMERO de este escrito.- B- Se adjudica en plena propiedad al cónyuge BRINOLFO DE J.L.R., las mejoras o binhechurias, construidas sobre un terreno ejido ubicado en la calle Venezuela de Ciudad Ojeda, suficientemente descrito en el PARTICULAR SEGUNDO de este escrito.-C. Se adjudica en plena propiedad al cónyuge BRINOLFO DE J.L.R., en plena propiedad: Un bien mueble constituido por un vehículo el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: BLAZER, COLOR: GRIS, AÑO: 1.999, CLASE. CAMIONETA, USO, PARTICULAR, PLACAS: DAR 74S, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W5XV312488, SERIAL DEL MOTOR: 5XV312488, el cual fue adquirido según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos No. 2536531, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 24 de mayo del año 2.000, el cual tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), correspondiente la PARTICULAR TERCERO de este escrito. Ambos cónyuges declaran que con el decreto de la Liquidación y Partición de bienes solicitada y con las adjudicaciones reciprocas que cada uno ha efectuado mediante este escrito, nada tienen que reclamarse mutuamente por concepto de bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, ni por otro; respondiendo cada uno en lo sucesivo de las obligaciones contraídas; haciendo suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviesen; quedando disuelta la Comunidad conyugal conforme a la ley; rigiéndose en lo futuro las relaciones patrimoniales entre ambos por las normas relativas a la separación de bienes prevista en el Código Civil. Hecha la manifestación anterior, solicitamos al Ciudadano Juez que de conformidad con los ya citados artículos 190 del Código Civil y 762 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, se sirva darle curso a la presente solicitud y declare nuestra separación de bienes por mutuo consentimiento; con el ruego de que nos sean expedidas tres (03) copias certificadas computarizadas de la misma y del auto que la provea y decrete, a los fines legales pertinentes.…”.

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se acuerda expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas mecanografiadas solicitadas

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.L.S.T.

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.

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