Decisión nº 198-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 18 de Diciembre de 2007

Años: 197° y 148°

Nº ________

Causa Nº 2E-545-00

Por cuanto el Penado R.C.E.J., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/04/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.862.193, domiciliado en la Barrio 5 de Diciembre calle 6 con avenida 13 y 14 Nº 32 Acarigua Estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo a saber:

  1. Que el penado tenga por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, en este sentido se observa que el ciudadano R.C.E.J., se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (09) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, impuesta por sentencia de fecha impuesta por sentencia de fecha 08/03/2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y según auto ejecutorio inserto al folio 34 de la Quinta pieza, consta que para el día 16 de Marzo de 2007, cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.

  2. En el folio 77 consta que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio: en el presente caso no consta que el referido penado tenga antecedentes penales por una sentencia distinta a la presente causa

  3. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:

    Al respecto se evidencia a los folios 72 y 73 de la sexta pieza que cursan Carta de Conducta y Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta del Centro de Capacitación Agrícola y Artesanal.

  4. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado:

    A los folios 75 y 76 de la sexta pieza, cursa Informe Social del penado R.C.E.J., suscrito por T.S.U J.L.L. y TS Vivia Coromoto Torrealba, en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias y se mantiene ocupado dentro del recinto carcelario en actividades de manualidades; por lo que se recomienda la obtención del beneficio solicitado por ser este la fase para el proceso de resocialización,

  5. Que presente oferta de trabajo:

    En este sentido se tiene que R.c.E.J. se encuentra en trámite para la obtención del beneficio de Destacamento de Trabajo, pero no consta oferta laboral para decidir sobre la procedencia de dicho beneficio, a lo cual se le ha instado al penado y a su defensa a consignarla lo cual les ha sido infructuoso; pero como quiera que este estado cuenta con la existencia del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal cuyo objetivo específico es lograr la rehabilitación del interno por medio de la capacitación agrícola y artesanal a través la atención social, en una forma sencilla, práctica, objetiva e integral preparándolo para su posterior reinserción social; tal y como fue señalado en el Proyecto de creación de dicho Instituto, lo cual quedó plasmado en Resolución de fecha 16 de enero de 1999, publicada en Gaceta Oficial del 20 de enero de 1998 en la que entre otras cosas se señala: “se crea el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con el fin de proporcionar a los reclusos las herramientas necesarias para el desarrollo de potencialidad productiva , reforzando además la adquisición de valores morales, personales y espirituales prehabitándolos a la vida en comunidad”; lo cual debe ser el fin resocializador de la pena, máxime cuando se trata de una persona que se encuentra privada de su libertad, que cuenta en menor grado con los recursos necesarios para su obtención así como que es incuestionable la carencia de empleo que además tendría que afrontar, por lo que en razón de dichas consideraciones, considera quien aquí decide que el penado R.C.E.J., podrá ubicarse laboralmente en algunas de las actividades que se desarrollan en dicho Instituto, a fin de que pueda cumplir su beneficio, lo cual puede ser modificado una vez consigne dicho penado alguna oferta de trabajo distinta; por lo que se ordena oficiar al Director de dicho Instituto a fin de que señale actividad laboral específica que pueda cumplir el penado en esa Institución . Así se decide.

    .

SEGUNDO

Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 26/02/2006 En cuanto al segundo requisito, el Informe Social referido en el considerando primero, refleja un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, aunándose a él las opiniones favorables de la junta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido, En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado R.C.E.J. son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa

  3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución N° 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano R.C.E.J., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/04/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.862.193, domiciliado en la Barrio 5 de Diciembre calle 6 con avenida 13 y 14 Nº 32 Acarigua Estado Portuguesa.

Se ordena el traslado del penado al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese, déjese copia y regístrese.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. T.R..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Strio.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR