Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, tres de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: TP11-R-2011-000096

PARTE ACTORA: J.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.061.976, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. M.A.O. y N.H.M., inscritas en el IPSA bajo los Nº 180.566 y 179.607, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO A.O.D.V. y/o SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA N° 4 y UNIDAD EDUCATIVA CENTRO CULTURAL “LA VEGA”.

TERCEROS INTERESADOS: SUBHY M.T.A., E.T.A., titulares de la cedulas de identidad N° 9.329.990 y 9.499.827, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 11-11-2011.

SINTESIS PROCESAL

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por los terceros opositores apelantes, ciudadanos SUBHY M.T.A. y E.T.A., titulares de la cedulas de identidad N° 9.329.990 y 9.499.827, respectivamente, asistidos por la abogada LENYS CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.365, en su carácter de abogada asistente en el juicio que tiene incoado el ciudadano: J.B.R. contra SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO A.O.D.V. y/o SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA N° 4 y UNIDAD EDUCATIVA CENTRO CULTURAL “LA VEGA” y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, contra sentencia interlocutoria de fecha 11 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cuál en fase de Ejecución el mencionado Tribunal declaró SIN LUGAR la Oposición de los Terceros Opositores a una medida de Embargo sobre el Bien Inmueble propiedad de la demandada de Autos: SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO A.O.D.V..

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha veintisiete (27) de julio del 2012, una vez anunciado el acto, la Secretaria EGLEIDA RUIZ, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de los terceros opositores, parte apelante de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”

Consecuente con lo expuesto, y ante la incomparescencia ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales de los Terceros opositores apelantes, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA O ABANDONADA la apelación interpuesta por los terceros opositores ciudadanos SUBHY M.T.A. y E.T.A., contra sentencia de fecha 11 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de los mencionados Terceros Opositores apelantes, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo de fecha: 11-11-2011, donde declaro SIN LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos E.T.A., Subhy M.T. y G.G., titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.499.827, 9.329.990 Y 9.497.814 respectivamente. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República mediante oficio, de conformidad del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).

LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ

En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ

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