Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 23 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001172

ASUNTO : SP11-P-2006-001172

Visto el escrito presentado por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el Abogado J.O.S.Q., el cual alega que por cuanto el Fiscal del Ministerio Público en la presenta causa no ha presentado el Acto Conclusivo en contra de su representado y que la fecha venció el 18 de mayo de 2006, pide se le de estricto cumplimiento a lo que establece el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en el sistema iuris de este Circuito Judicial Penal que el fiscal presentó acusación en contra de M.R.C., este Juzgador ante el perdimiento planteado por la defensa observa:

Del estudio de las actuaciones consta en los folios 103 al 109, el escrito de acusación presentado por los representantes de la Fiscalía 24 del Ministerio Público en contra del imputado J.L.C.R., observando este Juzgador que tanto la fecha de la presentación del escrito de acusación, como al identificación del imputado de autos están ajustadas a derecho.

En el presente caso, la revisión de la medida cautelar sólo es posible en virtud de la mutabilidad de la decisión judicial referida con ocasión a la cosa juzgada formal que causa la misma, sin embargo, tal mutabilidad, está constituida sobre la base o cláusula “Rebus Sic Stantibus”, según la cual ante la invariabilidad de las circunstancias que motivaron la decisión, necesariamente deberá mantenerse la misma; por interpretación en contrario, si han sufrido alteración deberá analizarse la misma y adoptarse la medida proporcional a la situación fáctica en concreto, sea mediante su sustitución, o de ser necesario mediante su revocatoria, según sea la situación especifica. En el caso de autos, se aprecia que desde el día 04 de abril de 2006, fecha en la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado de autos, hasta la presente fecha, no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida cautelar –extrema-, en virtud de la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, es por lo que deberá mantenerse en todos y en cada uno de sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputados, y así se decide.-

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES EXTENCIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 04 de abril de noviembre de 2006, al imputado J.L.C.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.- 14.783.565, de veinticuatro (24) años de edad, de estado civil soltero, de oficio metalúrgico, domiciliado en la Urbanización Garrochal, vía aeropuerto, casa 11-85, San A.E.T., en la comisión de los delitos de a) Homicidio culposo en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y b)Lesiones personales culposas en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 420 ejusdem numeral 2° en concordancia con el artículo 414 ibidem, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 y 251 numeral tercero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Defensa.

ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ TEMPORAL CUARTO DE CONTROL.

ABG. L.M.M.D.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

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