Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Julio Gonzalez
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 1 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000192

ASUNTO: RP11-P-2011-000192

Visto el pedimento formulado por el Abogado C.M.C., Defensor Público Suplente de la Defensoría Pública Primera en Materia Penal Ordinario, en su carácter de defensor del ciudadano JHYON J.R.C., a quien se le sigue causa penal por ante este Juzgado, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 55 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENDRIS MUNDARAIN ZORRILLA; mediante la cual solicita al Tribunal, sea modificado el régimen de presentación que le fue impuesto a dicho ciudadano, el día 20 de enero de 2011, consistente en presentaciones periódicas, cada ocho (8) días, por el lapso de seis (6) meses en esta sede judicial, fundamentando el pedimento en el hecho de que dicho ciudadano cursa estudios superiores en la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Barcelona Estado Anzoátegui; este tribunal en atención a lo solicitado, observa que: En el sistema informático se evidencia que ciudadano JHYON J.R.C., le fue impuesto régimen de presentación en fecha 23 de enero de 2011, cumplió y su primera presentación el día 14 de abril de 2011, es decir, se denota que hobo un incumplimiento por el lapso de tres (03) meses aproximadamente; en razón de ello se debe hacer un llamado de atención al ciudadano JHYON J.R.C., en el sentido de que de observarse incumplimiento injustificado del régimen de presentación, se adoptará las medidas necesarias. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de reconsideración del régimen de presentaciones, se acuerda que dicho ciudadano se presente cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al abogado defensor y al imputado de autos. Líbrese oficio al Jefe de Alguacilazgo para que tome la debida nota respecto al régimen de presentación. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.-

El Juez Cuarto de Control

Secretaria

Abg. Carlos Julio González

Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie

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